martes, 14 de diciembre de 2010
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
jueves, 4 de noviembre de 2010
miércoles, 29 de septiembre de 2010
MOTOR GRAVITACIONAL: manual de fabricación
Para entender claramente en que consiste un motor gravitacional, tomaremos como ejemplo un motor de pistón. En un motor de pistón, la explosión del combustible en el cilindro empuja al pistón hacia arriba, y sucesivamente en otro cilindro ocurre otra explosión que empuja otro pistón hacia arriba, pero como ambos están conectados por medio de un mecanismo, cuando uno sube obliga al otro a bajar, produciéndose un par de fuerzas que se traduce en movimiento rotatorio de un eje.
En un motor gravitacional, lo que asciende es la barra de la manivela, cuando la barra de la manivela asciende hacia arriba, por efecto de su propio peso y como está conectada a una volante, produce el giro de la volante (sólo la mitad del giro) y claro ya sabemos que cuando un peso asciende, por acción de la gravedad tiene que bajar, cuando ésto sucede se completa el giro de la volante. Sin embargo debemos suministrar energía para lograr el ascenso de la barra de la manivela. Si por ejemplo, el peso de la barra de la manivela que asciende es de 10 kilos, requeriremos de una fuerza de 10 kilos para lograr que ascienda, sin embargo la física nos provee de una herramienta denominada palanca. Aplicaremos la palanca a la base de la barra de la manivela y cuando ejercemos una fuerza en el otro extremo de la palanca obligaremos a la barra de la manivela a ascender. Cuando dejamos de aplicar esa fuerza, la barra de la manivela por acción de su peso descenderá con lo que se completa el ciclo.
ELEMENTOS DE FABRICACIÓN DEL MOTOR
1.- Volante sostendida en su eje
2.- Manivela que se sujeta a la volante
3.- Barra de palanca situada sobre un eje, en un extremo se fija a la base de la barra, y en el otro extremo se ejercerá la fuerza para mover el sistema
4.- Faja y dinamo conectados a la volante
5.- Mecanismo de acción de la fuerza al otro extremo de la barra, que contiene un motor eléctrico.
FABRICACION DEL MOTOR
Como puede verse en el video denominado motor gravitacional - jorge egusquiza en youtube y como en la entrada anterior en este mismo blog denominada: MOTOR GRAVITACIONAL: diagramas de instalación y mecanismo, en el gráfico 1, se muestra el sistema que consta de volante conectada a la faja y al dinamo, la manivela conectada a la volante y un brazo de palanca que pivota sobre un eje. En esta posición la manivela conectada a la volante, a lo que se suma el peso de la faja y el peso de la barra de la palanca, ejercen una fuerza hacia abajo que determinan que el extremo de la barra de palanca que impulsará el sistema aparezca arriba. Es necesario contrapesar el sistema, agregando peso al extremo de la palanca (c) con el objetivo de aligerar el sistema. Ese peso (c) es tanto como sea necesario, que si agregáramos un gramo más, la barra de la manivela comenzaría a ascender.
Jorge Egúsquiza Loayza a 29.09.2010 Lima. Perú
sábado, 25 de septiembre de 2010
martes, 3 de agosto de 2010
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO: NO HAY MALOGRADO BUENO
"No.011-2007-MML-GA la gerencia de administración remite el proyecto de Addenda No. 2 al convenio de Ejecución de Proyecto de fortalecimiento del Sistema Administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la delimitación de los alcances del convenio, modificando los artículos sétimo y noveno referidos al documento del Proyecto, Presupuesto Actualizado y la Guía de Procedimientos de la OIM, así como la prórroga de la vigencia del Citado Convenio por los siguientes cuatro años, solicitando opinión legal al respecto, teniendo en cuenta las cartas de voluntad emitidas por ambas partes." y el informe " 281-2007-MML-GAJ de fecha 12 de abril de 2007 la gerencia de Asuntos jurídicos emite opinión al respecto, considerando viable la aprobación de la propuesta de addenda, señalando que las partes han permanecido vinculadas, desarrollando proyectos para el cumplimiento de la finalidad del Convenio hasta la fecha. Que asimismo, en dicho informe se precisa que el objeto del Convenio de ejecución del proyecto, es normar los mecanismos de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la OIM orientados a la promoción de los recursos humanos y al fortalecimiento del sistema administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la participación de personal gerencial altamente calificado en gestión, sea ese nacional o extranjero, así como con la contratación de consultorías específicas en diversas materias que requiera la Administración para solucionar los diversos problemas que afronta la ciudad de Lima. En ese sentido, para el cumplimiento de la finalidad del convenio la OIM asumirá las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto dentro de las cuales están comprendidas:
y se aprobó la addenda que forma parte integrante del acta del Acuerdo pero que no está.
Esta ley especifica claramente en el artículo 3.3 que "esta ley no es de aplicación para:
y promulgado por Francisco Morales Bermudez, Pedro Richter Prada y Luis Galindo Chapman, estipula que estos Funcionarios peruanos al servicio de Organismos Internacionales están exonerados de impuestos, inclusive el impuesto a la Renta sobre los sueldos y remuneraciones.
8.- Como queda claro, todos los desembolsos efectuados han sido hechos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto, que naturalmente tiene copia de ellos. Por lo tanto es innecesario solicitar información a OIM para auditar las licitaciones.
9.- Si por alguna extraña razón, o argumento Luis Castañeda Lossio pretendiera afirmar que no está obligado a rendir cuentas de estos manejos, no debe olvidar que la ley de contrataciones del Estado le obliga.
Por lo tanto debemos concluír lo siguiente:
1.- Luis Castañeda Lossio ha cometido los ilícitos señalados en los artículos 372, 377, 384,388, 393, 397-A del Código Penal y ha infringido los artículos 4 y 5 de la ley 27785 y el artículo 89 del Reglamento del decreto legislativo 1017 y el artículo 3 de la ley 27806 cuyos textos aparecen al final. porqué: ha sutraído y oculta documentos destinados a servir de prueba, omite y rehusa actos de su cargo y se ha concertado en convenios y ajustes de las licitaciones y ha permitido que otro use instrumentos (documentos) pertenecientes a la administración pública y ha aceptado beneficios para realizar actos en violación de sus obligaciones (addenda 2) y ha otorgado beneficio a funcionario de Organismo Internacional.
Jorge Egúsquiza Loayza a 8 de setiembre de 2010
a) El compromiso por parte del Organismo Internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
miércoles, 14 de julio de 2010
MOTOR GRAVITACIONAL
martes, 29 de junio de 2010
ENERGIA: MITO Y CONSPIRACION
Luego entonces elevar un kilo a un metro equivale a 9.8 joules, sucesivamente 10 kilos a un metro equivale a 98 joules, 100 kilos a un metro equivale a 980 joules y elevar 50 kilos a un metro equivale entonces a 490 joules.
Por lo tanto elevar 100 kilos a 50 centímetros de altura cada segundo durante un día entero equivale a 490 joules x 86,400 (el día tiene 24 x 60 x 60 segundos o 86,400 segundos) veces lo que significa en total 42´336,000 joules, pero como 1 kilovatio hora o 1 kwh equivale a 3´600,000 joules entonces: elevar 100 kilos a 50 centimetros cada segundo durante un día equivale a 11.76 kwh.
Ahora bien: Sabemos que un motor eléctrico es eficiente cuando menos al 80 por ciento, por lo tanto para que un motor eléctrico efectúe un trabajo equivalente a 11.76 kwh requiere consumir una energía equivalente a 11.76/0.8 lo que es 14.7 kwh.
Sí efectuamos ese trabajo de elevar el peso de 100 kilos a una altura de cincuenta centímetros para producir energía, ésto es, mover una volante que a su vez mueva un campo, rotor, alternador, dinamo o generador entonces requeriremos de 14,7 kwh para producir 11.76 kwh, pero naturalmente sería estúpido. No es negocio usar más energía para producir menos.
Sin embargo la Física nos provee de una ventaja mecánica conocida como palanca y sabemos que con una palanca interapoyante podemos lograr una ventaja mecánica de 2 a 1 simplemente moviendo el punto de apoyo a un tercio de la barra, entonces no requerimos de 100 kilos de fuerza sinó de la mitad o cincuenta para realizar el mismo trabajo, en consecuencia un motor eléctrico que eleve un peso de 100 kilos a la altura de 50 centímetros una vez cada segundo durante un día usando una palanca (cuya ventaja es de 2 a 1) requiere la mitad del consumo. ésto es, de 14,7 /2 ó 7.35 kwh. Por lo tanto con 7,35 kwh podemos producir 11.76 kwh lo que significa un incremento neto de 4.41 kwh.
Jorge Egúsquiza Loayza
Lima-Peru
jueves, 20 de mayo de 2010
GRAVIMETRIC GENERATOR EGUSQUIZA-PASCAL
En Lima, Perú a 20 de mayo de 2010
Jorge Egúsquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com
martes, 18 de mayo de 2010
CONSTRUCTION OF A HYDROELECTRIC PLANT "MADE IN HOME"
FUNDAMENTOS DE FISICA:
miércoles, 28 de abril de 2010
METROPOLITANO - PARADEROS Y TARIFAS
martes, 27 de abril de 2010
METROPOLITANO - TRANSITO VEHICULAR
Jorge Egúsquiza Loayza
lunes, 26 de abril de 2010
METROPOLITANO - RUTA
Jorge Egúsquiza Loayza
viernes, 5 de marzo de 2010
CONTRAMEMORIA DE CHILE
Notas
(1) Convenio sobre zona especial fronteriza marítima 1954, Perú, Chile, Ecuador
"Primero: Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países."
Jorge Egúsquiza Loayza
miércoles, 24 de febrero de 2010
COMUNICORE
miércoles, 17 de febrero de 2010
SOSPECHA DE FRAUDE
La discrepancia que es más común y facilmente observable es la falta de información. En este caso el autor o autores del fraude deliberadamente ocultan información con el objeto de evitar la sospecha. Sin embargo es precisamente esta falta de información la que obliga al investigador a indagar sobre los efectos que el posible fraude produce al interior de la entidad donde se ejecutaron los hechos delictivos. Estos efectos no pueden ser ocultados. Un ejemplo típico es la adquisición de vehículos policiales y en general las adquisiciones no transparentes del Estado. Sólo para ilustrar este caso mencionaré las adquisiciones sobrevaluadas de conservas de pota del PRONAA durante el gobierno de Don Alejandro Toledo. En este caso participaron los Directivos del PRONAA, los responsables de las adquisiciones, las empresas proveedoras Hayduk y Austral, los Agentes deBolsa y los directivos de la Bolsa de Productos. La Contraloría General de la República que es más inútil que Comisión Investigadora del Congreso naturalmente no encontró ninguna discrepancia porqué está al servicio del gobierno de turno.
La segunda discrepancia observable se sefiere a la no correspondencia entre la obra que se ejecuta y la descripción suministrada por los autores. Por ejemplo: La Municipalidad de Lima nos dice que estas construcciones que observamos en la Avenida Emancipación cerca a Tacna son los paraderos del Metropolitano, pero no se ven paraderos. lo que vemos son construcciones que usan unas grandes columnas y vigas de acero que exceden por mucho las exigencias técnicas, salvo que el Metropolitano circule por encima de estas construcciones. En este caso existe sospecha de fraude por lo menos en que se ha sobredimensionado la obra con el objetivo de favorecer al Contratista con un monto mayor y naturalmente con una ganancia mayor. Esto es evidente.
La tercera discrepancia observable es cuando el análisis de los hechos nos conduce hacia un resultado contradictorio aún cuando suponemos buena intención por parte del autor o autores.
Para ilustrar este caso nos referiremos al caso del indulto concedido a Don José Enrique Crousillat. En este caso Don Alan García Perez quien es el Presidente de la República del Perú y está obligado a cumplir con la Constitución se decide por indultar a Don José Enrique Crousillat porqué según los informes suministrados por su Ministro de Justicia Don Aurelio Pastor Valdivieso el Señor Crousillat esta delicadito de salud según los informes del INPE. Hasta aquí todo bien, pero existe sospecha razonable porque si suponemos que Don Aurelio Pastor Valdivieso está preocupado por el estado de salud del Señor Crousillat y suponemos que desea que se recupere pronto, lo correcto sería entonces llevarlo a casa para que con el auxilio de sus seres queridos y mejores médicos recupere su salud. En este caso se impone el arresto domiciliario. Sin embargo se le concede el indulto y como ya sabemos el Señor Crousillat se recuperó milagrosamente. Entonces existe sospecha de fraude.
Para determinar que Don José Enrique Crousillat no gozaba de buena salud el o los médicos debieron determinar que los signos vitales del paciente y los análisis practicados no correspondían a lo normal, pero los signos vitales de un paciente se pueden alterar debido al suministro de drogas o también a la falta de suministro de éstas, pero si suponemos que el o los médicos tratantes actuaron de buena intención entonces debieron descubrir ésta anomalía pero si el desmejoramiento en la salud se debiera al progreso indetenible de una determinada dolencia ésta no se hubiera interrumpido al salir de la cárcel y si ésta dolencia hubiera existido realmente deberían haber recomendado reposo absoluto pero si los médicos, que en general carecen de ética en el Perú, como ya lo he demostrado anteriormente, hubieran determinado que el estress que produce el confinamiento fuera la causa de la alteración de los signos vitales del Señor Crousillat entonces hubiera sido recomendable el arresto domiciliario. Además está probado que Don José Enrique Crousillat recibió dinero de don Vladimiro Montesinos y por lo tanto es un delincuente peligroso, como lo es el mismo Vladimiro y Abimael y Fujimori y demás que según ésta lógica también serán indultados como el Señor Crousillat.
Por lo tanto existe sospecha legítima de fraude y aquí estan involucrados todos los médicos que intervinieron, los funcionarios del INPE el ministro de justicia y el Presidente de la República.