martes, 22 de octubre de 2024

ATRACCION GRAVITACIONAL

 Hace algunos años, cuando efectuaba los experimentos del contrapeso de peso variable, llegué a la conclusión que la flotación de un objeto no depende de la cantidad de agua que contiene el recipiente donde flota el objeto, si no, que el requisito es que el agua que rodea al objeto tenga el nivel que corresponda al volumen que representa el peso total del objeto que flota, esto es, si es un kilo entonces el objeto se hundirá en el agua un volumen de un litro y el nive del  agua que lo rodea ascenderá hasta esa altura. Teóricamente se requiere una gota de agua en un recipiente para hacer flotar cualquier peso siempre y cuando el recipiente sea lo bastante estrecho para que se amolde al objeto que flote y lo haga posible. Eso es física.


Muchos años después en la tarde del domingo 20 de octubre de 2024 imaginé que  los cuerpos celestes en realidad flotan dentro de una sustancia denominada espacio y cuya densidad es menor, de igual modo que el agua hace flotar objetos cuya densidad es mayor a ella. Por lo tanto:


1.- a la densidad media del espacio en una zona determinada se le denomina sd (space density) y para efectos de esta teoría asumiremos cómo cierta la que define:  MacMillan Encyclopedia of Physics.


2.- A toda sustancia y de cualquier forma cuya densidad sea superior y distinta a "sd" se le denomina cuerpo celeste.


3.- A la sustancia cuya densidad es "sd" se le denomina espacio o éter.


Los cuerpos celestes flotan en y dentro  (dentro , in.) del espacio y se desplazan. A la vez que un cuerpo celeste se desplaza abandona un volumen de espacio (que es equivalente al volumen del cuerpo celeste incluyendo toda parte de él cuya densidad sea superior a "sd". Ese espacio que abandona produce un "vacío" (el vacío no es posible ni siquiera en el espacio) que inmediatamente es cubierto por el espacio que le circunda produciendo que todos los cuerpos que flotan en el espacio se desplacen conjuntamente con el espacio que los conti


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En San Borja, lima, Perú

A 22 de Octubre de 2024

Jorge Egusquiza Loayza 


martes, 13 de febrero de 2024

Vinculación telefónica

VINCULACIÓN TELEFÓNICA.-
La vinculación telefónica es el procedimiento por el que un usuario poseedor de una línea identificada con un número  registrado en osiptel declara que esa línea telefónica es operada a través de un chip en un aparato telefónico cuyo modelo, número de serie y especificaciones técnicas han sido consignadas en la declaración jurada que en formato virtual ha presentado.

En otras palabras el usuario declara que el teléfono celular que posee cuyo modelo, número de serie y otras especificaciones alberga la línea telefónica que está registrada a su nombre.

Esto significa que a cada línea corresponde un aparato telefónico específico, que no puede ser otro. Si un usuario es hallado en posesión de un aparato telefónico distinto al que ha sido declarado es hallado en flagrancia de estar cometiendo el delito de receptacion para el que se impondrá una pena de prisión efectiva no menor de seis años.

Está medida tiene como objetivo reducir el valor de un celular robado, pues se reduce la demanda. Los esfuerzos serán dedicados a identificar a los usuarios de aparatos telefónicos robados. La policía nacional efectuará operativos en locales de diversión, paraderos, espectáculos públicos, unidades de transporte y demás lugares de concurrencia masiva.

Cómo corresponde se efectuará la modificación del artículo del código penal y osiptel deberá publicar la relación de las empresas encargadas de la venta de los aparatos telefónicos que a partir de la fecha en que entre en vigor la nueva legislación serán registrados en osiptel adjuntando los manifiestos correspondientes a las pólizas de importación. Las empresas vincularán los aparatos nuevos que vendan previa ratificación por parte del usuario.

San Borja
13 de febrero de 2024
Jorge Egusquiza loayza