martes, 5 de julio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

COMUNICACIONES.



las comunicaciones en su mayor parte, sino en su totalidad están en manos de empresarios privados. Es el caso de las telecomunicaciones como la radio, televisión, cable, internet y telefonía. En el caso de la televisión en cualquiera de sus modalidades, los empresarios privados obtienen ganancias vendiendo publicidad. En el caso peruano existe un oligopolio que controla la televisión. Este oligopolio desde hace buen tiempo se ha puesto de acuerdo en coordinar la pauta publicitaria, de modo tal que transmiten publicidad de modo coordinado al mismo tiempo en diferentes canales para evitar el zapping y para nivelar el precio de los anuncios, porqué la penetración de la publicidad se promedia. Esto es ilegal porqué vulnera el principio de libre competencia, por supuesto el INDECOPI como que está pintado en la pared, no advierte de la maniobra. Es también ilegal porqué en el caso de la televisión por cable el operador ofrece al usuario los contenidos, no la publicidad y al coordinar la publicidad en muchos canales a la vez, le obliga al usuario contra su voluntad sin haberle advertido previamente de esta acción y vulnera la libertad del usuario de ver lo que quiera ver. Sólo hay un modo de resolver esta situación.


SOLUCION 25.-Los canales de televisión contiguos en el espectro, frecuencia o número no podrán transmitir publicidad al mismo tiempo. Se establecen dos modos de transmisión. El modo A transmite publicidad desde el minuto 0 al 5, luego desde el minuto 11 al 15 y desde el minuto 21 al 25 y así sucesivamente. El modo B transmite publicidad desde el minuto 06 al 10, luego desde el minuto 16 al 20 y desde el minuto 26 al 30 y así sucesivamente. De este modo por ejemplo en la señal abierta actual los canales 2, 5, 9 y 13 transmiten publicidad en modo A, los canales 4, 7 y 11 en modo B. Se exceptúan las transmisiones en vivo y los canales dedicados integramente a transmisión publicitaria, también los programas publicitarios.


Es necesario reglamentar la publicidad en pantalla tanto de los logos e identificaciones de los canales, como también la publicidad de avances y la publicidad en general.


SOLUCION 26.- El logotipo e identificación del canal no podrá exceder del 1 % del espacio total de la pantalla. La publicidad en pantalla no podrá exceder del 5 % del espacio total y será transmitida en una franja horizontal en la parte inferior. Estará gravada con un impuesto selectivo al consumo de 20% incluyendo la publicidad del propio canal que será valuada al precio más alto del mercado para efectos de aplicación del impuesto selectivo.


Lima, 05 de julio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza


jueves, 23 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

TRANSPORTES.-

Como ya he explicado debidamente en este mismo blog en el capítulo referido al Transporte. el parque automotor tiene una antiguedad excesiva, la mayoría de accidentes son imputables al conductor y existe aún demasiada informalidad en los terminales terrestres, reducir la antiguedad del parque es urgente, esto se logra si se grava con un impuesto a la obsolescencia a los vehículos más antiguos.

SOLUCION 20.- Gravar la obsolescencia de los vehículos con un impuesto, que será conjuntamente cobrado con el SOAT.


En general los peatones no causan los accidentes de tránsito, imponer multas a los peatones no soluciona absolutamente nada, los peatones son víctimas de los vehículos porqué interactuan con ellos o se les permite interactuar con ellos, por esto son absolutamente raros o no existen accidentes que involucren a peatones en túneles, claro porqué allí no transitan peatones, tampoco es de extrañar que no haya accidentes que involucren a peatones en la vía del Metropolitano, porqué los peatones no tienen fácil acceso a ella, lo mismo sucede en vías de transporte subterráneas o Metro, Por esta razón cuando se compara la cantidad de víctimas con las de otros países que cuentan con Metro, las estadísticas nos desfavorecen ampliamente. En el Perú y específicamente Lima no existe un sistema subterráneo de transporte y esto obliga a una mayor interacción de los peatones con los vehículos y allí se producen las víctimas.


SOLUCION 21.- Construcción de un ferrocarril eléctrico subterráneo en la ciudad de Lima.



Imponer multas a peatones es una medida política, discriminatoria, demagógica y de distracción. Por eso no se imponen multas en los cruces de la avenida Abancay, o en los cruces del jirón de la Unión. Sólo en el cruce del jirón de la Unión con Emancipación ocurren por lo menos 100 infracciones por minuto, lo que da en diez horas, no menos de 60,000 infracciones diarias.


SOLUCION 22.- Eliminación de multas a peatones.


Los accidentes que se producen entre vehículos suceden generalmente porqué la señalización es deficiente, los conductores no respetan los semáforos, ni las señales pintadas en las vías, menos aún los carteles de aviso, además, el tiempo de luz ámbar es muy corto, debe considerarse como infracción si el vehículo cruza con luz ámbar. Debe entenderse que la luz ámbar de los semáforos es una señal de advertencia de peligro.


SOLUCION 23.- Extender en tres segundos el periodo de luz ámbar y modificar el código de tránsito penalizando el cruce en luz ámbar como si se tratara de cruzar con luz roja.


La cinta reflex es de uso obligatorio para determinados vehículos. Si es un elemento de seguridad entre vehículos debería ser obligatorio para todos, lo que demuestra que esta disposición no sólo es inútil sinó que fue promulgada solo para favorecer el interes de algún empresario coludido con algún funcionario.


SOLUCION 24.- Eliminar el uso de la cinta reflex.


Lima, 01 de julio de 2011


Jorge Egúsquiza Loayza








miércoles, 22 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

TRABAJO.-

La indemnización por despido arbitrario debe ser reglamentada para evitar distorsiones y evasión de impuestos. Nada impide que una empresa privada faltando un día para la terminación de los contratos, negocie con los trabajadores un despido arbitario a cambio de una cantidad de dinero y logrando de este modo incrementar el gasto y evadir el impuesto a la Renta. Además que sentido tiene proteger del despido arbitrario a quienes perciben los más altos sueldos. Si por ejemplo un Ejecutivo o funcionario percibe el equivalente de 40 0 50 salarios mínimos, se supone que tiene una gran capacidad de ahorro, además posee un importante depósito de CTS y por tanto está mucho menos desprotegido que un trabajador que percibe el salario mínimo que no tiene ninguna capacidad de ahorro y que el despido lo sorprende absolutamente indefenso y desprovisto.

SOLUCION 17.- La indemnización por despido arbitrario será proporcional al salario, de modo que si el salario del trabajador es de:

hasta 3 RMV 12 remuneraciones,

por el exceso y hasta 9 RMV 10 remuneraciones,

por el exceso y hasta 12 RMV 8 remuneraciones,

por el exceso y hasta 15 RMV 6 remuneraciones,

por el exceso y hasta 18 RMV 4 remuneraciones,

por el exceso y hasta 30 RMV 2 remuneraciones,

por el exceso y hasta 50 RMV 1 remuneracion.

Esta tabla es solo referencial, se pueden ajustar los tramos o ampliarlos.


La remuneración o el salario o sueldo que se le paga al trabajador no es otra cosa que la renta que percibe el trabajador por alquilar su fuerza de trabajo e intelecto al empresario o patrón por un determinado número de horas y en determinadas condiciones pactadas. Por lo tanto es ilegal e inconstitucional que el empresario en lugar de abonar una remuneración justa pretenda obtener ventajas al incrementar la remuneración del trabajador sin retribuírle en dinero efectivo y otorgándole bonos que no son de libre disposición porqué éstos bonos solo sirven para adquirir determinados productos lo que constituye una limitación al uso del dinero.

SOLUCION 18.- Derogar la ley de prestaciones alimentarias para trabajadores del sector Privado Ley No. 28051 a partir del ........de...... . Los empleadores deberán trasladar al salario el 70% del importe pagado en bonos a partir del ....de .... .


SOLUCION 19.- Suprimir el Consejo Nacional del Trabajo

Lima, 22 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 21 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

SALUD.-

Una de las acciones más importantes es la prevención y la detección de enfermedades en sus estadios más tempranos. Por eso se requiere efectuar un tamizaje de la población. Es importante efectuar a tiempo los exámenes de papiloma virus humano para prevenir cancer y de helicobacter pílori con el mismo propósito.

SOLUCION 12.- Campaña de detección de papiloma virus humano y helicobacter pílori.


La salud se ha convertido en un gran negocio para los empresarios privados, quienes generalmente no tienen escrúpulos para obtener mejores ingresos. En los últimos tiempos han aumentado su influencia en el personal médico e incluso recurren a pagos en efectivo con el objeto de que los médicos receten los productos que ellos comercializan aún si los pacientes no los requieren y la presencia de éstos vendedores o representantes por lo general entorpece la atención de los usuarios

SOLUCION 13.- Prohibición de ingreso a hospitales del Estado y Es salud de vendedores, agentes, representantes, visitadores o empleados de empresas relacionadas tales como proveedores, laboratorios u otros en horario de atención al público. Se excluye áreas de oficinas administrativas siempre que éstas no se encuentren dentro del área de atención al público.


Es necesario incentivar la donación de órganos.

SOLUCION 14.- Donantes tienen preferencia para optar cualquier cargo público


La calidad del aire que se respira en la capital de la república y en algunas ciudades del país es ciertamente de lo peor y sin embargo no existe ninguna política de protección a los menores de edad.

SOLUCION 15.- Dotar de filtros de aire (purificadores) a los colegios del Cercado de Lima y de las principales ciudades del país que sufran de contaminación severa.


Si bien las medidas tomadas para disminuír el consumo de tabaco han tenido cierto impacto, no ha sido suficiente. Es necesario aumentar las defensas contra el consumo de tabaco.

SOLUCION 16.- Evaluación de la eficacia de los filtros de los cigarrillos y mejoras.


Lima, 21 de junio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza

lunes, 20 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

EDUCACION.

Como ya expliqué antes, y se puede ver en el capítulo sobre educación en este blog, la razón fundamental para que los escolares no tengan un buen rendimiento en comprensión matemática y lectura se debe fundamentalmente a la alimentación. El Estado alienta el consumo de soya y los empresarios privados sin ningún escrúpulo no advierten de los efectos nocivos de la soya, que produce hipotiroidismo y en el mejor de los casos hipotiroidismo sub-clínico cuyos síntomas son cansancio, somnolencia y lentitud mental, aparte de las deficiencias de minerales, todo lo que contribuye a un menor rendimiento. Esto forma parte de la política racista de los sectores más poderosos economicamente de la población quienes retrasan a la población de menores recursos para disminuír la competencia. Como demostración práctica: Los peruanos son brutos y no reciben una buena educación, sin embargo millones de ellos son competitivos en el exterior, trabajan y ganan un buen dinero y envian dinero a sus parientes en Perú.

SOLUCION 9.- Eliminar el consumo de soya. Los productos que contengan soya deben advertir de sus efectos nocivos.


Mejorar la alimentación y nutrición de los escolares es simple: Aumentar el consumo de proteínas. El Perú posee la inmensa riqueza de la anchoveta. Esta especie puede ser ahumada y representa el alimento de mas alto contenido proteico al precio más bajo posible. Aparte sería un extraordinario generador de puestos de trabajo. Su producción es artesanal y solo requiere de mano de obra para la limpieza y de una pequeña instalación de ladrillo que es el horno de ahumado. Por otra parte no requiere de un envase costoso.

SOLUCION 10.- Establecer el programa nacional de producción de anchoveta ahumada en las diversas caletas del litoral. El Estado adquiere la producción y la distribuye gratuitamente en los colegios.


Las horas de clase, aunque se amplió el horario requieren de un mejor uso, por eso es necesario modificar la currícula con el objetivo de incrementar las horas dedicadas a la matemática y aumentar la discusión de los temas de lectura. A la vez se requiere que el curso de Religión sea de veras optativo y no obligatorio.

SOLUCION 11.- La asistencia al curso de Religión es voluntaria y el curso se imparte los días Sábados de 8 a 11 de la mañana en los colegios del Estado.

Lima,20 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza

viernes, 17 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

AGRICULTURA.-

La agricultura es el motor del crecimiento. Cada vez somos más peruanos y consumimos cada vez más cantidades de alimentos. La agricultura responde y produce más alimentos e incorpora nuevas tierras a la producción generando también mayor producción de animales menores y ganado de carne. Por esa razón los precios de los alimentos no suben. la agricultura necesita de apoyo.

SOLUCION 6.- Creación del seguro agrícola contra desastres naturales.


La comercialización de los productos agrícolas dentro del territorio nacional se realiza de modo desordenado y sin ningún control de calidad. Por esto es necesario crear una norma técnica y un canon. la norma técnica debe referirse al tamaño, calidad y empaque del producto y el canon que será cobrado por los gobiernos regionales será pagado por los productos que infrinjan la norma técnica. Ejemplo: Papa, clasificada por tamaño, limpia sin tierra, empacada en sacos de 50 kilos y libre de señales visibles de parásitos o enfermedad.

SOLUCION 7.- Creación de norma técnica de comercialización de productos agrícolas.

SOLUCION 8.- Autorizar a los gobiernos regionales a cobrar un Canon por tonelada de productos agrícolas que infrinjan la norma técnica.

Esto presupone un gran adelanto porqué crea puestos de trabajo en las zonas productoras, disminuye la erosión del suelo e incrementa el uso de los desperdicios y fomenta la producción de nuevos productos.


Lima, 17 de junio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza

miércoles, 15 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

ECONOMIA.-

Los impuestos básicamente son pagados por los consumidores. Ejemplo: en el precio de una botella de cerveza está incluído el impuesto general a las ventas, el impuesto a la renta, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto a los dividendos, todos los jornales, materiales y todo otro impuesto o costo que le afecte, llámense arbitrios, materiales indirectos, envase, etiquetas, publicidad, sueldos y demás. Por lo tanto en el balance general de la empresa fabricante de cerveza aparece como principal y primer rubro en ingresos el concepto de ventas que está representado por todas las botellas de cerveza que han sido vendidas a los consumidores. En realidad los consumidores pagaron todo. Esto sucede en todos los artículos de consumo incluso los importados que aparte de pagar el arancel, pagan el IGV, transporte, publicidad, etc. No es el caso de las exportaciones ni tampoco el de las exportaciones mineras. Los empresarios entonces fungen de simples recaudadores de impuestos y en la mayoría de los casos cumplen con entregar al Estado la totalidad de lo recaudado. Sin embargo constantemente se encuentran ideando nuevas formas de evadir impuestos. Algunas de estas formas de evasión se consolidan en el tiempo con la complicidad de la Administración Tributaria y del gobierno de turno

Una de estas formas de evasión de impuestos ha devenido en grosera y significativa y consiste en lo siguiente: Un empresario formal a medias contrata personal fuera de planillas y por lo tanto sólo le abona su salario y ningún otro beneficio como gratificaciones, seguro, afp, cts, etc. Como este gasto no es deducible crea una o varias empresas anualmente para facturar servicios de terceros a una empresa formal. La empresa o empresas creadas ex-profeso para evadir no superan el año y no presentan declaracion jurada y desaparecen lográndose la evasión de por lo menos el impuesto a la Renta y de ser posible también el impuesto general a las ventas:

SOLUCION 1.- Las facturas cuyo concepto sea el de servicios de terceros, alquileres de equipos, servicios de personal, servicios de fabricación, servicios de producción y otros análogos que formen parte del costo de producción o costo de ventas de la empresa receptora estarán sujetas a una deducción del 10 % del monto total. Este importe deducido podrá ser acreditado por la empresa proveedora del servicio como pago a cuenta del impuesto a la Renta. Si hubiera saldo a favor el importe final será devuelto por la Administración Tributaria. Las empresas receptoras de los servicios podrán deducir el 2 % de los importes retenidos en el período como gastos de cobranza y serán acreditados como ingreso en la cuenta especial de ingresos denominada: "servicios de cobranza SUNAT" con el código ... .


Como todos saben o debieran saber, el gas natural se destina a los siguientes usos en el Perú: como combustible de vehículos, para servicio domiciliario, combustible para empresas industriales, combustible para empresas de generación de energía y para ser licuado y exportado desde el sur de Lima.

La generación de energía eléctrica usando gas natural consentida por Osinerg es efectuada por diversas empresas, algunas de las cuales usan turbinas obsoletas desperdiciando gran cantidad de la energía, como el gas no es de ellos y además les satisface la tarifa eléctrica no desean modernizar sus plantas.

SOLUCION 2.- Creación del Impuesto selectivo al gas natural y gas natural licuado usado para la generación de energía eléctrica. Se encuentran exceptuadas las empresas de generación de energía de ciclo combinado.


En los últimos años se ha producido un incremento sustantivo de los precios de los minerales y del petróleo. Este aumento de los precios no es temporal y no se debe a un incremento súbito de la demanda. Se debe fundamentalmente a la emisión gigantesca de dólares por parte de los Estados Unidos de América, grandes consumidores de petróleo. El Estado peruano y específicamente Don Alan García Perez estableció un millonario fondo de compensación a los combustibles que consume una buena parte de los ingresos del Estado.

SOLUCION 3.- Eliminación gradual del Fondo de compensación a los combustibles.


La informalidad no es buena porqué afecta directamente al principio de libre competencia, evade impuestos, paga bajos salarios, no cuenta con buenas condiciones y protegida como está por un menor costo compite en el mercado sin mayor interés por el crecimiento y desarrollo. Puede arguirse en contrario que produce puestos de trabajo pero a falta de estadísticas serias tiene más bien un desarrollo mediocre. El Estado tiene la obligación de ayudar a los pequeños empresarios para evitarles sufrimientos y posibilitar su desarrollo y formalización acelerada, sin embargo no existen los recursos necesarios.

SOLUCION 4.- Establecimiento del impuesto deducible formalizador que grava el consumo eléctrico superior a 500 Kwh, neumáticos, oxígeno industrial y publicidad. la Explicación y detalle se encuentra en plan nacional de gobierno 2003 en este mismo blog.


El Estado tiene la obligación y capacidad de administrar sus ingresos. Nadie puede ni debe cuestionar esta capacidad y el Estado no debe renunciar a su derecho.

SOLUCION 5.- Derogar la ley de impuestos por obras 29230 y ley de mecenazgo.

Lima 15 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 14 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

INTRODUCCION.-



Un plan de gobierno no es una lista de ofertas electorales, no tiene como propósito ganar una elección, tampoco es un listado de buenas intenciones. Básicamente consiste en una relación de medidas a ser tomadas por el gobierno con el objetivo de hacer más eficiente el funcionamiento del Estado. Se basa en el principio siguiente: si funciona, no lo cambie.



Para elaborarlo se requiere detectar los problemas que persisten a través del tiempo y que son recurrentes y luego proponer una solución. El principal escollo que presenta un plan de gobierno es que el Estado basa su accionar en un presupuesto cuyos ingresos provienen de la aplicación de impuestos a la actividad económica que desarrollan las empresas y al consumo que efectúan los ciudadanos, por lo tanto es sumamente importante idear mecanismos que permitan la captación de mayores ingresos para así poder aumentar el gasto.



De este modo el siguiente capítulo está referido a la Economía.




Lima, 14 de junio de 2011


Jorge Egúsquiza Loayza

miércoles, 19 de enero de 2011

COCA

Esta es una transcripcion de la obra titulada "Gobierno del Perú" escrita en el siglo XVI por Don Juan Matienzo, Oídor de la Real Audiencia de Charcas, editada en Buenos Aires en 1910 por la Compañía Sud Americana de Billetes de Banco por encargo de Don José Nicolás Matienzo y tomada de:



y digitized by the internet archive in 2010 with funding from University of Toronto.



CAPITULO 44 - página 89 y siguientes:


"... Siembrase esta coca en los andes, desde quamanga hasta la ciudad de la plata, es la hoja de un arbol pequeño que labran y regalan mucho, que llaman coca, a manera de arrayan ... que la cual sacan al sol... es cosa muy preciada esta hoja y toda o la mayor parte de la plata que ha venido ha sido de lo que los Indios han dado por ello. ... El marques de Cañete tuvo proveydo que se arrancase esta coca, pero despues de informado de la destruccion que vernia al Reyno lo mando suspender. Por otra parte parece que la coca no se deve quitar, porque pues Dios la puso alli mas que en otra parte, debio ser necesaria para los Indios, y tambien es causa se les mitigue la frialdad y operacion que de ella uacen, y les da fuerca y calor para poder mejor trabajar como se vee por experiencia, y la mesma causa que los negros que son de su complexion, y tambien porque en tiempos de los Ingas no les consentian usar de la coca a los plebeyos, sino a solos los principales, a quienes ellos davan licencia por ser cosa tan preciada y tan confortativa, y no querian que usase de este rremedio sino la gente de guerra, y si agora se les quitase la coca dirian que bolvia la mala mita y tirania de los Ingas, y si se le quitasen no yrian a Potosi, ni trabajarian, ni sacarian plata y lo que sacasen enterrarian en sus guacas, y no abria conque sacar la de su poder, y si se dixesse que con comida o rropa es desatino, que todo ello monta trescientos o quatrocientos mill pesos y de la coca se saca un millon y mas, y faltando esto esta claro faltaria todo y la tierra se despoblaria. Conservaseles con ello la dentadura, que les es necesaria tanto por el bivir por los gruesos mojones que comen que les es tanta parte para bivir. mucho mas viene de ello provechos a los españoles que lo tratan que son mas de dos mill, allende de este es moneda de los Indios y con ella contractan entre si, finalmente querer que no aya coca es querer que no aya Peru y se despueble la tierra y los Indios se buelvan a su infidelidad, ...
Hallase que en valle de tocayma hay una chacara que es de Hernando Picarro, y fue chacara muy antigua del Inga, y da oy mucho fruto que a la cuenta ha mas de quarenta años que se planto, dan simiente las cepas despues de muy viejas y podadas tornan y dan muy buen fruto y mucho tiempo, para que la coca despues de cogida no se pierda se ha de subir a la sierra con mucha brevedad.
...Esta coca era manjar de los caciques y usaban de ella en la guerra ordinariamente, lo que despues que los Ingas subjetaron el Reyno lo pusieron debajo de su dominio hicieron bazer estas chacaras de coca a los estrangeros, cada uno en su comarca y las applicaron para el Inga, y para las guacas y adoratorios, aunque todas ellas se beneficiaban en nombre del Inga, y todas las provincias a quien el tenia dado cargo de las beneficiar le acudian con ella, y el la dava y repartía, y por esta razon estas chacaras son todas de su magestad, pues legitimamente sucedio en el Reyno, y por consiguiente se le traspaso todo el dinero que a el le pertenecia y a los demas que el Inga poseya, y por esta causa y razon son suyos los tributos y las demas haziendas que el Inga tenia, y su magestad los ha traspasado en los encomenderos ...
Ha havido grande exceso en los vezinos que tienen coca de tassa, que por el Interesse y han comprado nuevas chacaras y augmentado la rrenta al doble, y aun algunos quatro vezes tanto, y otros han hecho chacaras de nuevo y metido sus Indios en ellas, y esto se pudiera rremediar al primero, mandando que no plantasen los vezinos mas coca de la que los Indios heran obligados a dar por tassa, y entonces fuera facil remedio y aora difficultosissimo, porque si se huviesse de arrancar las demas chacaras hera destruccion de muchos por el gran valor que las chacaras tienen y mucha costa que en plantarlas han tenido, y parece que su magestad no permitiria hechar tanta gente a perder, ... "
Transcrito y publicado por Jorge Egúsquiza Loayza
Lima, 20 de enero de 2011

lunes, 3 de enero de 2011

Luis Castañeda Lossio y el Banco Continental

suscribieron un acuerdo en 2010, por el que, La Municipalidad de Lima tomaría en alquiler un local de propiedad del Banco Continental sito en el jirón Cuzco 286 con el objetivo de compensar al Banco por haber perdido el acceso al Estacionamiento del Edificio situado con frente al jirón Cuzco, debido a que la ruta del Metropolitano pasaba precisamente por allí. Efectivamente así se hizo y PROTRANSPORTE alquiló ese local e instaló allí oficinas de atención al público. Estas oficinas son absolutamente inútiles. La Municipalidad posee numerosos locales en propiedad y no debe estar tirando el dinero, solo para compensar a una empresa privada. Además como no se conocen los términos del Contrato, es seguro que Protransporte abona en demasía y también hay razones para sospechar que haya rentado el estacionamiento del Banco sólo para tenerlo cerrado o aún más, hayan pactado obligaciones de no hacer, comprometiendo los recursos municipales. Es obligación de Doña Susana Villarán de la Puente rescindir estos contratos y denunciar a los responsables porqué es casi segura la existencia del delito.
Jorge Egúsquiza Loayza.

Luis Castañeda Lossio y Nidia Vilchez Yucra

acordaron en julio de 2010 que la Municipalidad Metropolitana de Lima cediera en uso una porción de vereda de aproximadamente sesenta metros cuadrados de la Avenida Emancipación a favor del Ministerio de la Mujer por un plazo indefinido. Esta franja de vereda se encuentra al costado del acceso principal del Ministerio de la Mujer en el cruce de Camaná con Emancipación y es usada como acceso del Estacionamiento del Edificio. Aunque el documento no ha sido hecho público debemos suponer correctamente que existe un contrato que establece el pago de una merced conductiva mensual por el uso de la vereda que estimo en por lo menos de seis mil dólares americanos y además Don Luis Castañeda Lossio deberá exhibir el acta de Concejo que le facultó a efectuar esa cesión en uso de los bienes municipales.
Este asunto no terminará aquí. Oportunamente, si Doña Susana Villarán de la Puente no emmienda este asunto, procederé a denunciar penalmente a estos dos personajes y exigiré que se demuestre el pago de la renta estimada.
Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 14 de diciembre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRIMERO.-
Constitución Política del Perú - Artículo 24
a. "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe."
SEGUNDO.-
La resolución de un Juez no es una ley, las resoluciones de varios jueces no es una ley, la sentencia de un tribunal no es una ley, la sentencia de un Tribunal Constitucional no es una ley. Las resoluciones, las sentencias, estos mandatos solo obligan a las partes involucradas. Sus efectos no se extienden al resto de las personas.
TERCERO.-
La resolución del Tribunal Constitucional referida al Expediente 00655-2010-PAC/TC Alberto Quimper Herrera que supuestamente prohibía a los medios la difusión de audios o comunicaciones obtenidas ilícitamente, esto es, sin autorización del chuponeado no es una ley, y por tanto no surte efecto alguno.
CUARTO.-
La "aclaración" de fecha 10 de diciembre de 2010 firmada por los Señores: Messia Ramirez, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Alvarez Miranda y Urviola Hani constituye un adefesio, porqué reconoce que los Medios malinterpretaron el fundamento 23 de la sentencia, esto es, que los medios organizaron ex-profeso y de modo coordinado un show mediático con la finalidad de distraer a la opinión pública del debate electoral para que el pueblo jamás conozca las propuestas de los candidatos de los empresarios y de los medios.
QUINTO.-
Este Tribunal Constitucional aprovecha la ocasión para arremeter contra su verdadero objetivo y obedeciendo las órdenes de Palacio de Gobierno y específicamente de Alan García Perez para culpar a Internet como sigue:
"Que el Tribunal Constitucional es consciente que a la atura de estos tiempos, la intimidad personal o familiar, o la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico; sin embargo es un error pretender equiparar la libertad de prensa y expresión como garantía institucional del Estado Social y Democrático de Derecho, con el uso indiscriminado y caótico de la internet. La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución."
Este Tribunal Constitucional claramente "aclara" y dice: "la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico"
y como más adelante se refiere a "la internet" luego entonces internet amenaza la vida privada. Para estos seniles magistrados incompetentes, internet amenaza la vida. La vida privada se encuentra amenazada por el desarrollo tecnológico efectivamente desde la invención de la honda, lanza, arco y flecha, catapultas, ballestas, pólvora, pistolas, arcabuces, rifles, .... bomba atómica, etc.
Pero acierta absolutamente cuando afirma que "La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución" Efectivamente, este Tribunal Constitucional se refiere a la dignidad que mostraba Crousillat cuando dignamente recibía dinero de Vladimiro Montesinos y también se refiere a la dignidad que actualmente muestran los medios para recibir dignamente 200 millones de soles anualmente del gobierno por concepto de publicidad a cambio de sumisión absoluta.
SEXTO.-
No suelo ocuparme de estos asuntos domésticos porqué como ilustra este caso solo revelan el nulo talento que poseen estos oportunistas que perciben un inmenso sueldo del Estado y en lugar de cumplir con su función se dedican a emitir sentencias tan mal redactadas que requieren ser "aclaradas" Además, para demostrar lo anterior y de una vez por todas calificarlos debidamente como ignorantes: En el párrafo 7 dicen: "... Es en este último caso que el control es posterior, en la medida que la constitución garantiza que no hay cesura previa." Si, leyó bien, escriben "cesura" en lugar de censura. Estos sinverguenzas incompetentes ni siquiera leen lo que firman. Claro es posible que la "aclaración" haya sido redactada por el Portero del Edificio.
Jorge Egúsquiza Loayza
DNI 25554402
Advertencia: Si los Señores Magistrados se sienten amenazados o injuriados por mí pueden acudir a los Tribunales, mi domicilio lo conoce el 50 Fiscal Provincial Penal de Lima por mi denuncia penal contra Don Luis Castañeda Lossio por colusión, cohecho propio, peculado por uso y cohecho activo transnacional.
En la ciudad de Lima a 14 de Diciembre de 2010

miércoles, 29 de septiembre de 2010

MOTOR GRAVITACIONAL: manual de fabricación

Prólogo:
Para entender claramente en que consiste un motor gravitacional, tomaremos como ejemplo un motor de pistón. En un motor de pistón, la explosión del combustible en el cilindro empuja al pistón hacia arriba, y sucesivamente en otro cilindro ocurre otra explosión que empuja otro pistón hacia arriba, pero como ambos están conectados por medio de un mecanismo, cuando uno sube obliga al otro a bajar, produciéndose un par de fuerzas que se traduce en movimiento rotatorio de un eje.
En un motor gravitacional, lo que asciende es la barra de la manivela, cuando la barra de la manivela asciende hacia arriba, por efecto de su propio peso y como está conectada a una volante, produce el giro de la volante (sólo la mitad del giro) y claro ya sabemos que cuando un peso asciende, por acción de la gravedad tiene que bajar, cuando ésto sucede se completa el giro de la volante. Sin embargo debemos suministrar energía para lograr el ascenso de la barra de la manivela. Si por ejemplo, el peso de la barra de la manivela que asciende es de 10 kilos, requeriremos de una fuerza de 10 kilos para lograr que ascienda, sin embargo la física nos provee de una herramienta denominada palanca. Aplicaremos la palanca a la base de la barra de la manivela y cuando ejercemos una fuerza en el otro extremo de la palanca obligaremos a la barra de la manivela a ascender. Cuando dejamos de aplicar esa fuerza, la barra de la manivela por acción de su peso descenderá con lo que se completa el ciclo.

ELEMENTOS DE FABRICACIÓN DEL MOTOR
1.- Volante sostendida en su eje
2.- Manivela que se sujeta a la volante
3.- Barra de palanca situada sobre un eje, en un extremo se fija a la base de la barra, y en el otro extremo se ejercerá la fuerza para mover el sistema
4.- Faja y dinamo conectados a la volante
5.- Mecanismo de acción de la fuerza al otro extremo de la barra, que contiene un motor eléctrico.

FABRICACION DEL MOTOR
Como puede verse en el video denominado motor gravitacional - jorge egusquiza en youtube y como en la entrada anterior en este mismo blog denominada: MOTOR GRAVITACIONAL: diagramas de instalación y mecanismo, en el gráfico 1, se muestra el sistema que consta de volante conectada a la faja y al dinamo, la manivela conectada a la volante y un brazo de palanca que pivota sobre un eje. En esta posición la manivela conectada a la volante, a lo que se suma el peso de la faja y el peso de la barra de la palanca, ejercen una fuerza hacia abajo que determinan que el extremo de la barra de palanca que impulsará el sistema aparezca arriba. Es necesario contrapesar el sistema, agregando peso al extremo de la palanca (c) con el objetivo de aligerar el sistema. Ese peso (c) es tanto como sea necesario, que si agregáramos un gramo más, la barra de la manivela comenzaría a ascender.
En el gráfico 2, se muestra que se agrega otro peso a la barra, con el objetivo de mostrar, que peso es necesario agregar para lograr vencer el rozamiento y la inercia del sistema, ese peso adicional que se agrega logrará hacer ascender la barra de la manivela hasta su punto máximo y cuando sea retirado, la manivela descenderá lentamente, esto sucederá porqué como el sistema está contrapesado, técnicamente está desprovisto de peso y como tal no ejerce potencia.
El gráfico 3 muestra que hemos agregado un peso "p" a la barra de la manivela, con el objetivo de lograr potencia y crear un par de fuerzas. Claro, ahora la barra de la manivela pesa "p" y como tal, ascenderá cuando sea impulsada, con una fuerza "p" generando un giro de la volante con una potencia "p" y cuando cese la acción de la fuerza en el otro extremo de la palanca, descenderá por acción de su peso "p" completando el giro de la volante.
En el mismo gráfico se observa que al otro extremo de la palanca se agrega un peso "p/2" Esto es así porqué usamos la ventaja mecánica que nos provee la palanca inter apoyante cuando el brazo de palanca es el doble del brazo de apoyo, entonces sólo se necesita la mitad del peso para accionar el sistema.
El gráfico 4 muestra un primer mecanismo que se puede usar, para activar el sistema. Este consta de una rueda con paletas accionada por un motor eléctrico, cada vez que las paletas impacten sobre el extremo de la palanca impulsan la barra de la manivela hacia arriba, pero como describen un arco, dejan de ejercer el impulso dando tiempo para que el brazo de la manivela descienda. La electricidad que requiere este motor es suministrada por el dinamo o generador que es accionado por la volante.
La cantidad de energía que se genera por la volante es más que suficiente para alimentar el motor que acciona la rueda de paletas e impulsa el sistema. Un motor eléctrico es eficente por lo menos al 80 por ciento, lo que significa que para ejercer una fuerza de cinco kilos requiere de la energía producida por una fuerza de 6.125 kilos, pero como el dinamo o generador es abastecido por una fuerza de poco menos de 10 kilos, deducido el rozamiento, aún queda energía sobrante.
Este es un motor eficiente, porqué genera más energía de la que le suministra el sistema (cuando la ventaja mecánica es de dos a uno) Pero otras opciones con mayor ventaja mecánica dependiendo de los materiales que se usen obtendrán mejores resultados. No requiere de combustible, pero sí de un impulso inicial que puede ser manual. Para lograr mayor excedente de energía, se requiere aumentar el peso de la barra de la manivela.

Jorge Egúsquiza Loayza a 29.09.2010 Lima. Perú

sábado, 25 de septiembre de 2010

martes, 3 de agosto de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO: NO HAY MALOGRADO BUENO

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril de 1961 establece en su artículo 1, "A los efectos de la presente Convención: ... e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión ... " y en el artículo 42 que: "El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio"


Lo que significa que La Organización Internacional para las Migraciones en adelante OIM, su Jefe de Misión o cualesquier miembro de la Misión no ejercerán en el Estado receptor, o sea, Peru ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio y por lo tanto están impedidos de suscribir contratos u convenios o instrumentos de cualesquier otra denominación que importe una retribución. Sin embargo esta Organización OIM, y otras similares como ser la OEI ú Organización de Estados Iberoamericanos han suscrito Contratos, Convenios que les importa una retribución porcentual sobre el monto total de las Licitaciones o programas de adquisiciónes que conducen. En el caso de OIM, ésta ha percibido una comisión fluctuante entre el 3.5 y el 5.0 % de los montos totales licitados, como puede verificarse en Perú21, política, 31 de mayo de 2009, Daniel Yovera.


Esto es violatorio de la Convención de Viena y por lo tanto el Señor Ministro de Relaciones Exteriores debe pronunciarse al respecto y salvar su responsabilidad, caso contrario deberá enfrentar la correspondiente denuncia penal por Asociación ilícita para delinquir y además deberá proceder a iniciar los trámites necesarios para expulsar del País a estas Organizaciones.


CRONOLOGIA DE LA CORRUPCION.-
1.- Con fecha 25.02.2003 El Concejo de Lima suscribió un Convenio Marco con OIM firmado por Luis Castañeda Lossio y María Del Pilar Norza Hernández el 25 de febrero de 2003 y se encuentra en la página de OIM. Este convenio señala en el artículo 1 que: "Con el fin de contribuír al desarrollo de programas y proyectos sociales a favor de los sectores marginales de la población de Lima, constituído principalmente por grupos de familias que migraron del campo a la ciudad, la Municipalidad y la Organización se comprometen a colaborar en la formulación y/o ejecución de proyectos de cooperación de interés municipal."
Aquí no se menciona éfectuar licitaciones ni cobrar comisiones.


2.- El Acuerdo de Concejo 093 de 27 de Abril de 2007 menciona que con fecha 28 de febrero de 2003 la municipalidad suscribió otro convenio con OIM denominado"Fortalecimiento del sistema administrativo de la municipalidad metropolitana de lima" que fue aprobado por APCI el 24 de marzo de 2003. No es posible encontrar estos documentos en las páginas, pero aquí tampoco se mencionan licitaciones.


3.-En este mismo acuerdo de Concejo 093 de 27 de abril de 2007, se menciona el Memorando
"No.011-2007-MML-GA la gerencia de administración remite el proyecto de Addenda No. 2 al convenio de Ejecución de Proyecto de fortalecimiento del Sistema Administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la delimitación de los alcances del convenio, modificando los artículos sétimo y noveno referidos al documento del Proyecto, Presupuesto Actualizado y la Guía de Procedimientos de la OIM, así como la prórroga de la vigencia del Citado Convenio por los siguientes cuatro años, solicitando opinión legal al respecto, teniendo en cuenta las cartas de voluntad emitidas por ambas partes." y el informe " 281-2007-MML-GAJ de fecha 12 de abril de 2007 la gerencia de Asuntos jurídicos emite opinión al respecto, considerando viable la aprobación de la propuesta de addenda, señalando que las partes han permanecido vinculadas, desarrollando proyectos para el cumplimiento de la finalidad del Convenio hasta la fecha. Que asimismo, en dicho informe se precisa que el objeto del Convenio de ejecución del proyecto, es normar los mecanismos de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la OIM orientados a la promoción de los recursos humanos y al fortalecimiento del sistema administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la participación de personal gerencial altamente calificado en gestión, sea ese nacional o extranjero, así como con la contratación de consultorías específicas en diversas materias que requiera la Administración para solucionar los diversos problemas que afronta la ciudad de Lima. En ese sentido, para el cumplimiento de la finalidad del convenio la OIM asumirá las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto dentro de las cuales están comprendidas:
i) Brindar asesoramiento técnico en cada una de las fases del proyecto


ii)Administrar, gestionar y ejecutar los recursos del proyecto a favor de la MML


iii)Efectuar los desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto;


iv)Ejecutar el presupuesto del Proyecto y sus actividades de conformidad con las normas administrativas;


v)Seleccionar a los expertos y personal necesario para la ejecución del proyecto.


Siendo que la OIM percibirá como gasto de administración el 3.5% del total de aportes recibidos por la MML para financiamiento del proyecto, correspondiendo a la MML identificar y priorizar las áreas que serán atendidas por el proyecto, así como hacer su seguimiento y evaluación. ..."
y se aprobó la addenda que forma parte integrante del acta del Acuerdo pero que no está.


Además el acuerdo de concejo se ampara en la vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 que dice: SETIMA.- "Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de cooperación internacional autorizados por ley expresa, solo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales"


4.- Con fecha 03 de junio de 2008 se promulga el Decreto Legislativo No. 1017 o ley de Contrataciones del Estado, firmado por Alan García Perez, Jorge Del Castillo Galvez, Luis Carranza Ugarte y Mercedes Araoz Fernandez.
Esta ley especifica claramente en el artículo 3.3 que "esta ley no es de aplicación para:
r. los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades o entre estas y Organismos Internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro." o lo que es lo mismo que los convenios de Cooperación suscritos entre Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales o municipalidades, etc.) y Organismos Internacionales(OIE, OIM, ETC.) si no persiguen fines de lucro, no están obligados a cumplir con la ley de Contrataciones del Estado.


5.- Con fecha 31 de diciembre de 2008, se promulga el decreto supremo 184-2008-EF o reglamento de la ley de Contrataciones del Estado firmado por Alan García Perez y Luis M. Valdivieso M.


Este decreto supremo en sus artículos 86 y 89 se refiere a los requisitos que deben cumplir los Convenios que las Entidades suscriban con los Organismos Internacionales. Sin embargo como la ley no es de aplicación para los Convenios siempre que no persigan fines de lucro, entonces el Reglamento tampoco es de aplicación, porqué por principio de jerarquía de la norma, el Reglamento no puede modificar a la ley, o lo que es lo mismo, un Decreto Supremo, no puede modificar a un Decreto Legislativo, por tanto se entiende, que estos artículos 86 y 89 sólo son de aplicación para los Convenios que suscriban las Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, Municipalidades ) con Organismos Internacionales (OIE, OIM, ETC.) siempre y cuando se persigan fines de lucro.



RAZONES DEL DELITO.-


1.- Ante la dificultad menor (el control que ejerce la Contraloría General de la República) de efectuar sobrevaluaciones en Licitaciones y obtener retribuciones ilegales, estos genios planearon sustraerse del Control, negando información, amparándose en el status diplomático de que gozan los Organismos Internacionales como ser: OIE y OIM, tales como inmunidad, inviolabilidad, valija diplomática, exención de impuestos y otros.


2.-Con el objetivo de burlar la ley que prohibe el nepotismo o contratación de sus parientes y personal no calificado, estos genios planearon, que tal contratación podía ser efctuada por estos Organismos Internacionales, pregonando que éstos poseen excelencia, calidad y transparencia-


3.- Además se percataron que los Funcionarios peruanos de la OEI, por ejemplo, como dice el art. 24 del D.L. 22714 del 03.10.79 que aprueba el tratado firmado por José De la Puente Radbill
y promulgado por Francisco Morales Bermudez, Pedro Richter Prada y Luis Galindo Chapman, estipula que estos Funcionarios peruanos al servicio de Organismos Internacionales están exonerados de impuestos, inclusive el impuesto a la Renta sobre los sueldos y remuneraciones.


LAS PRUEBAS DEL DELITO.-


1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no ha especificado claramente el status de estos Organismos Internacionales, en lo referente a sus actividades con fines de lucro.


2.- El Contralor General de la República ha declarado que no puede exigir documentos ni información a estos Organismos Internacionales, dando por sentado que el Alcalde de Lima, Don Luis Castañeda Lossio no está obligado a entregar toda la información que le sea requerida.


3.- El Instituto Peruano de Seguridad Social y las AFP y Bancos quienes poseen la información sobre las planillas del personal contratado por estos Organismos Internacionales no han hecho públicos los nombres de estos "especialistas calificados"


4.- la SUNAT posee información relevante sobre las remuneraciones de estos "especialistas"


5.- la SUNAT no se ha percatado que las comisiones cobradas por OIM están sujetas al pago del impuesto a la Renta, toda vez que son operaciones con fines de lucro.


6.- La vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 que otorga una comisión de 3.5% a OIM no le permite a la Municipalidad de Lima contratar a OIM porqué para tal efecto se requiere ley expresa, que no existe.


Además ese dispositivo solo permite contratar personas naturales al amparo de tales convenios y esto sólo es posible si tal contratación fuera efectuada por OIM y el pago fuera efectuado por la Municipalidad, que no es el caso.


7.- La redacción de los documentos internos en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 es pobre e improvisada. En ellos se afirma que la Gerencia de Asuntos jurídicos opina que el proyecto de modificar los arículos setimo y noveno referidos al documento del proyecto y la guía de procedimientos de la OIM (puede acaso el concejo modificar la guía de procedimeintos de OIM) y que además OIM asume las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto o Metropolitano, incluyendo la de efectuar desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto (A que director nacional se refieren, si se trata de una obra de la provincia)

8.- Como queda claro, todos los desembolsos efectuados han sido hechos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto, que naturalmente tiene copia de ellos. Por lo tanto es innecesario solicitar información a OIM para auditar las licitaciones.

9.- Si por alguna extraña razón, o argumento Luis Castañeda Lossio pretendiera afirmar que no está obligado a rendir cuentas de estos manejos, no debe olvidar que la ley de contrataciones del Estado le obliga.

Por lo tanto debemos concluír lo siguiente:

1.- Luis Castañeda Lossio ha cometido los ilícitos señalados en los artículos 372, 377, 384,388, 393, 397-A del Código Penal y ha infringido los artículos 4 y 5 de la ley 27785 y el artículo 89 del Reglamento del decreto legislativo 1017 y el artículo 3 de la ley 27806 cuyos textos aparecen al final. porqué: ha sutraído y oculta documentos destinados a servir de prueba, omite y rehusa actos de su cargo y se ha concertado en convenios y ajustes de las licitaciones y ha permitido que otro use instrumentos (documentos) pertenecientes a la administración pública y ha aceptado beneficios para realizar actos en violación de sus obligaciones (addenda 2) y ha otorgado beneficio a funcionario de Organismo Internacional.

Jorge Egúsquiza Loayza a 8 de setiembre de 2010

Art.. 372 - código penal


El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ...


Art. 377 - código penal


El funcionario público que, ilegalmente, omite rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta días-multa.


Art. 384 - código penal


El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado u entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.


Art. 388 - código penal


El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. ...


Art. 393 - código penal
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación ...


Art. 397 A - código penal


El que,bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario realice u omita actos de su propio cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.


Art.- 4 - Ley 27785


Las Entidades (Municipalidad de Lima) que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado,... se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, ...


Art.- 5 - Ley 27785
Las disposiciones de esta ley, ... prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de estas, puedan dictarse por las Entidades (Municipalidad de Lima)


Art. 89 Reglamento D.L. 1017


5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:


d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades.

Art. 3 D.L. 1017 lEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PERUANO


3.3 La presente norma (Esta ley D.l. 1017) no es de aplicación para:


r. Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre estas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro;


Art. 2 Reglamento D.l. 1017


La ley y el presente reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.


Art. 86 Reglamento D.l. 1017


Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realizacion del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, ...


Art. 89 Reglamento D.L. 1017 - Encargo a Organismos Internacionales


Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
a) El compromiso por parte del Organismo Internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.


c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que realice el Organismo Internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados.


d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE , respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades.NO HAY CONCORDANCIAS.


Art.42 CONVENCION DE VIENA


El Agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.


Art. 3 - Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública


Todas las actividades y disposiciones de las Entidades comprendidas en la presente ley están sometidas al principio de publicidad ...


ART. 24 - Decreto ley 22714 - Tratado Perú - OEI 03 de Octubre de 1979


"Los funcionarios peruanos de la OEI gozarán en el territorio del Perú de:


a) Inviolabilidad de sus papeles, documentos que estén relacionados con la Representación y la función que desempeña,


b) Exención de impuestos, inclusive al de la Renta sobre los sueldos o emolumentos que perciban de la OEI


miércoles, 14 de julio de 2010

MOTOR GRAVITACIONAL

INTRODUCCIÓN:
Un motor es un aparato, artificio ú máquina que transforma cualquier clase de energía en movimiento. Como trabajo es desplazar una masa o un peso una determinada distancia, debemos entender que el motor es una máquina que transforma energía en movimiento ú trabajo.
No se define motor como una máquina compleja. De hecho una palanca es una máquina simple que transforma energía, la que le provee el hombre o un determinado peso ú ambos a la vez con el objeto de producir el movimiento de una masa o un peso para trasladarlo en el espacio y eso es movimiento. La Física no nos obliga a trabajar en exceso, no nos obliga a sudar ni a morir en la empresa. Por el contrario la Física celebra cualquier artificio que podamos usar los seres humanos con el objeto de efectuar el máximo trabajo posible con el menor esfuerzo. Naturalmente por esas razones Alfred Nobel fue reconocido porqué al inventar la dinamita logró que se pudiera efectuar un máximo de trabajo con un mínimo esfuerzo.
Sin embargo, se admira a las máquinas complejas y eso es un contrasentido porqué los artificios más simples como ser la polea, el polipasto, el plano inclinado, los lubricantes, la rueda, la manivela, etc. son los que más se usan y a la vez son los que menos esfuerzo demandan. Economizan energía. Como ejemplo podemos citar a las gruas que levantan increíbles pesos con mínimo esfuerzo.
De hecho, una de las máquinas mas simples y antiguas es el molino de agua, que consiste en una rueda con paletas que son empujadas por el torrente- Naturalmente el molino de agua no es una máquina altamente eficiente, porqué transmite la fuerza a través del eje que a su vez sirve para accionar una gran piedra con el objeto de moler granos. Pero es una máquina útil.
El molino de agua sienta un principio: la fuerza aplicada a un extremo de la rueda la hace girar, claro en ese sitio hay mas peso o más empuje de modo que la fuerza del agua empuja una paleta y otra paleta toma su lugar para ser empujada nuevamente. Y esto para que sirve entonces:
LA TURBINA HIDROELECTRICA
Si la rueda se sitúa en forma horizontal, (ahora el eje está vertical) y tiene varios compartimientos o cubetas, entonces la fuerza o peso del agua cuando llena las cubetas hace girar el sistema, de modo tal que por cada vuelta de la rueda se produce una vuelta del eje y se logra producir electricidad.
Pero continuamos con el mismo principio y no avanzamos nada.
LA RUEDA DE AGUA EFICIENTE
La Física no nos obliga, por el contrario nos estimula a lograr el máximo resutado con el mínimo esfuerzo, por tanto, regresemos al molino de agua y reemplazamos las paletas por cubetas y haremos que el agua llene las cubetas pero por arriba, cuando las cubetas abandonan la vertical y ya habiendo impulsado la rueda el agua por acción de la gravedad cae. Bueno, hemos logrado el mismo resultado si la fuerza continúa siendo transmitida por el eje, pero sí, colocamos una faja adosada a la rueda y ésta faja a su vez está conectada a un rotor, generador o dinamo, por cada vuelta de la rueda lograremos una cantidad mucho mayor de vueltas del rotor para producir electricidad. Luego, aplicando el mismo principio pero agregando una faja conseguimos un mejor resultado.
LA RUEDA DE ARENA
Entonces hemos determinado que no es la velocidad del agua, sinó el peso, porqué siendo la cantidad de agua uniforme, por tanto como cada cubeta contiene el mismo volumen, entonces cada cubeta es llenada con la misma cantidad de peso de agua. Luego si es el peso, entonces una rueda que tenga adosada una faja podrá accionar un rotor, alternador, generador o dinamo, si cada cubeta contiene la misma cantidad de peso que por gravedad la llene de una sustancia uniforme y ésta sustancia uniforme deberá deslizarse libremente de la cubeta luego de efectuado su trabajo también por gravedad. Pero si usamos cualquier material, tal vez no podremos lograr el mejor resultado. Por tanto para construir la rueda deberá usarse en lo posible acero inoxidable, la arena procedente de una duna caerá hacia la rueda por un embudo de acero; como la arena al caer producirá un montículo la rueda accionada por arena deberá ser ubicada a una altura suficiente respecto de la duna para que no se pueda trabar su operación. Una vez que la arena depositada debajo de la rueda amenace con interrumpir la generación de energía, moveremos la rueda hacia otra posición. No debe preocupar la cantidad de arena, porqué el viento se encargará de volverla a situar en una posición elevada.
Esto demuestra que es posible producir energía eléctrica de cualquier otro modo y usando otros materiales y sustancias además de forma constante.
EL MOTOR GRAVITACIONAL.- DEFINICION
Un motor gravitacional es un aparato, artificio, sistema o máquina que produce movimiento o trabajo usando de la fuerza de la gravedad sobre un sistema cuya condición previa es que no esté en equilibrio, porqué si estuviera en equilibrio, cuando la fuerza de la gravedad deje de actuar sobre el sistema, éste retornaría a una posición de equilibrio y el movimiento que se lograría sería del cincuenta por ciento. El cien por ciento representa la carrera máxima.
Todo motor gravitacional que se aleje de esta definición, o produce el cincuenta por ciento de su rendimiento y por lo tanto no es eficiente o no lo es.
Se tiende a confundir cuando se persigue una idea procedente de la ciencia ficción. Un motor gravitacional no está situado en una nave espacial para aprovechar la energía de un astro. De hecho las naves espaciales ya aprovechan la energía de los astros para lograr un empuje, simplemente modificando su trayectoria. No necesitan un motor para eso.
El motor gravitacional más simple combina la acción de una palanca interapoyante, una manivela y una rueda. El peso de la manivela y de la rueda que será movida por ésta, es contrarrestado al otro extremo de la palanca interapoyante por un peso levemente menor, de modo tal que al agregar un peso al peso levemente menor éste es superior al peso de la manivela y de la rueda conectada a ella, produciendo que la manivela ascienda, al ascender, la manivela produce la transformación del movimiento vertical en un movimiento giratorio de la rueda, similar a la acción de una rueda de ferrocarril, cuando el peso que se agregó es retirado, la manivela desciende y se completa el giro de la rueda. El peso que se agrega deberá ser levemente superior a la resistencia que ofrecería un rotor, generador, alternador o dinamo que esté conectado a una faja que a su vez circunda la rueda o volante.
Esta máquina es una máquina simple que produce movimiento y requiere de un mínimo de energía. Es eficiente porqué suprime el peso de la manivela y de la rueda o volante adosada a ella, además aprovecha la energía cinética que produce la volante, porqué no se requiere que la volante tenga poco peso. Por el contrario, la volante puede ser tan pesada como queramos y la palanca resista de modo que podamos multiplicar su energía y podremos reducir ek peso que se agrega y retira.
Para accionar el sistema se requiere de un mecanismo que agregue y retire el peso deseado. Este mecanismo puede ser:
1.- aire comprimido: la fuerza de las olas, el agua que ingrese por un tubo situado en la costa con una pendiente diminuta empuja el aire que está dentro del tubo y lo comprime. Este aire comprimido puede ser disparado sobre el estremo de la palanca produciendo su desequilibrio durante el tiempo necesario para que ascienda la manivela.
2.- agua: un chorro de agua, el chorro de un caño tendrá el mismo efecto.
3.- arena: un chorro de arena que es depositado sobre un tobogan en el extremo de la palanca, como resbala producirá el mismo efecto que el aire comprimido cuando cesa.
4.- electricidad: un pequeño motor electrico (de los que se usan para subir y bajar las lunas de las ventanas de los carros) soportado por una batería de 12 voltios hará el mismo trabajo.
Toda la información necesaria está a disposición en youtube bajo el título:
motor gravitacional - jorge egusquiza loayza
Jorge Egúsquiza Loayza