martes, 5 de julio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
jueves, 23 de junio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
SOLUCION 20.- Gravar la obsolescencia de los vehículos con un impuesto, que será conjuntamente cobrado con el SOAT.
En general los peatones no causan los accidentes de tránsito, imponer multas a los peatones no soluciona absolutamente nada, los peatones son víctimas de los vehículos porqué interactuan con ellos o se les permite interactuar con ellos, por esto son absolutamente raros o no existen accidentes que involucren a peatones en túneles, claro porqué allí no transitan peatones, tampoco es de extrañar que no haya accidentes que involucren a peatones en la vía del Metropolitano, porqué los peatones no tienen fácil acceso a ella, lo mismo sucede en vías de transporte subterráneas o Metro, Por esta razón cuando se compara la cantidad de víctimas con las de otros países que cuentan con Metro, las estadísticas nos desfavorecen ampliamente. En el Perú y específicamente Lima no existe un sistema subterráneo de transporte y esto obliga a una mayor interacción de los peatones con los vehículos y allí se producen las víctimas.
SOLUCION 21.- Construcción de un ferrocarril eléctrico subterráneo en la ciudad de Lima.
Imponer multas a peatones es una medida política, discriminatoria, demagógica y de distracción. Por eso no se imponen multas en los cruces de la avenida Abancay, o en los cruces del jirón de la Unión. Sólo en el cruce del jirón de la Unión con Emancipación ocurren por lo menos 100 infracciones por minuto, lo que da en diez horas, no menos de 60,000 infracciones diarias.
SOLUCION 22.- Eliminación de multas a peatones.
Los accidentes que se producen entre vehículos suceden generalmente porqué la señalización es deficiente, los conductores no respetan los semáforos, ni las señales pintadas en las vías, menos aún los carteles de aviso, además, el tiempo de luz ámbar es muy corto, debe considerarse como infracción si el vehículo cruza con luz ámbar. Debe entenderse que la luz ámbar de los semáforos es una señal de advertencia de peligro.
SOLUCION 23.- Extender en tres segundos el periodo de luz ámbar y modificar el código de tránsito penalizando el cruce en luz ámbar como si se tratara de cruzar con luz roja.
La cinta reflex es de uso obligatorio para determinados vehículos. Si es un elemento de seguridad entre vehículos debería ser obligatorio para todos, lo que demuestra que esta disposición no sólo es inútil sinó que fue promulgada solo para favorecer el interes de algún empresario coludido con algún funcionario.
SOLUCION 24.- Eliminar el uso de la cinta reflex.
Lima, 01 de julio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza
miércoles, 22 de junio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
Lima, 22 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza
martes, 21 de junio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
lunes, 20 de junio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
Lima,20 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza
viernes, 17 de junio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
miércoles, 15 de junio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
Lima 15 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza
martes, 14 de junio de 2011
PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016
sábado, 7 de mayo de 2011
miércoles, 19 de enero de 2011
COCA
lunes, 3 de enero de 2011
Luis Castañeda Lossio y el Banco Continental
Luis Castañeda Lossio y Nidia Vilchez Yucra
martes, 14 de diciembre de 2010
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
jueves, 4 de noviembre de 2010
miércoles, 29 de septiembre de 2010
MOTOR GRAVITACIONAL: manual de fabricación
Para entender claramente en que consiste un motor gravitacional, tomaremos como ejemplo un motor de pistón. En un motor de pistón, la explosión del combustible en el cilindro empuja al pistón hacia arriba, y sucesivamente en otro cilindro ocurre otra explosión que empuja otro pistón hacia arriba, pero como ambos están conectados por medio de un mecanismo, cuando uno sube obliga al otro a bajar, produciéndose un par de fuerzas que se traduce en movimiento rotatorio de un eje.
En un motor gravitacional, lo que asciende es la barra de la manivela, cuando la barra de la manivela asciende hacia arriba, por efecto de su propio peso y como está conectada a una volante, produce el giro de la volante (sólo la mitad del giro) y claro ya sabemos que cuando un peso asciende, por acción de la gravedad tiene que bajar, cuando ésto sucede se completa el giro de la volante. Sin embargo debemos suministrar energía para lograr el ascenso de la barra de la manivela. Si por ejemplo, el peso de la barra de la manivela que asciende es de 10 kilos, requeriremos de una fuerza de 10 kilos para lograr que ascienda, sin embargo la física nos provee de una herramienta denominada palanca. Aplicaremos la palanca a la base de la barra de la manivela y cuando ejercemos una fuerza en el otro extremo de la palanca obligaremos a la barra de la manivela a ascender. Cuando dejamos de aplicar esa fuerza, la barra de la manivela por acción de su peso descenderá con lo que se completa el ciclo.
ELEMENTOS DE FABRICACIÓN DEL MOTOR
1.- Volante sostendida en su eje
2.- Manivela que se sujeta a la volante
3.- Barra de palanca situada sobre un eje, en un extremo se fija a la base de la barra, y en el otro extremo se ejercerá la fuerza para mover el sistema
4.- Faja y dinamo conectados a la volante
5.- Mecanismo de acción de la fuerza al otro extremo de la barra, que contiene un motor eléctrico.
FABRICACION DEL MOTOR
Como puede verse en el video denominado motor gravitacional - jorge egusquiza en youtube y como en la entrada anterior en este mismo blog denominada: MOTOR GRAVITACIONAL: diagramas de instalación y mecanismo, en el gráfico 1, se muestra el sistema que consta de volante conectada a la faja y al dinamo, la manivela conectada a la volante y un brazo de palanca que pivota sobre un eje. En esta posición la manivela conectada a la volante, a lo que se suma el peso de la faja y el peso de la barra de la palanca, ejercen una fuerza hacia abajo que determinan que el extremo de la barra de palanca que impulsará el sistema aparezca arriba. Es necesario contrapesar el sistema, agregando peso al extremo de la palanca (c) con el objetivo de aligerar el sistema. Ese peso (c) es tanto como sea necesario, que si agregáramos un gramo más, la barra de la manivela comenzaría a ascender.
Jorge Egúsquiza Loayza a 29.09.2010 Lima. Perú
sábado, 25 de septiembre de 2010
martes, 3 de agosto de 2010
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO: NO HAY MALOGRADO BUENO
"No.011-2007-MML-GA la gerencia de administración remite el proyecto de Addenda No. 2 al convenio de Ejecución de Proyecto de fortalecimiento del Sistema Administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la delimitación de los alcances del convenio, modificando los artículos sétimo y noveno referidos al documento del Proyecto, Presupuesto Actualizado y la Guía de Procedimientos de la OIM, así como la prórroga de la vigencia del Citado Convenio por los siguientes cuatro años, solicitando opinión legal al respecto, teniendo en cuenta las cartas de voluntad emitidas por ambas partes." y el informe " 281-2007-MML-GAJ de fecha 12 de abril de 2007 la gerencia de Asuntos jurídicos emite opinión al respecto, considerando viable la aprobación de la propuesta de addenda, señalando que las partes han permanecido vinculadas, desarrollando proyectos para el cumplimiento de la finalidad del Convenio hasta la fecha. Que asimismo, en dicho informe se precisa que el objeto del Convenio de ejecución del proyecto, es normar los mecanismos de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la OIM orientados a la promoción de los recursos humanos y al fortalecimiento del sistema administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la participación de personal gerencial altamente calificado en gestión, sea ese nacional o extranjero, así como con la contratación de consultorías específicas en diversas materias que requiera la Administración para solucionar los diversos problemas que afronta la ciudad de Lima. En ese sentido, para el cumplimiento de la finalidad del convenio la OIM asumirá las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto dentro de las cuales están comprendidas:
y se aprobó la addenda que forma parte integrante del acta del Acuerdo pero que no está.
Esta ley especifica claramente en el artículo 3.3 que "esta ley no es de aplicación para:
y promulgado por Francisco Morales Bermudez, Pedro Richter Prada y Luis Galindo Chapman, estipula que estos Funcionarios peruanos al servicio de Organismos Internacionales están exonerados de impuestos, inclusive el impuesto a la Renta sobre los sueldos y remuneraciones.
8.- Como queda claro, todos los desembolsos efectuados han sido hechos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto, que naturalmente tiene copia de ellos. Por lo tanto es innecesario solicitar información a OIM para auditar las licitaciones.
9.- Si por alguna extraña razón, o argumento Luis Castañeda Lossio pretendiera afirmar que no está obligado a rendir cuentas de estos manejos, no debe olvidar que la ley de contrataciones del Estado le obliga.
Por lo tanto debemos concluír lo siguiente:
1.- Luis Castañeda Lossio ha cometido los ilícitos señalados en los artículos 372, 377, 384,388, 393, 397-A del Código Penal y ha infringido los artículos 4 y 5 de la ley 27785 y el artículo 89 del Reglamento del decreto legislativo 1017 y el artículo 3 de la ley 27806 cuyos textos aparecen al final. porqué: ha sutraído y oculta documentos destinados a servir de prueba, omite y rehusa actos de su cargo y se ha concertado en convenios y ajustes de las licitaciones y ha permitido que otro use instrumentos (documentos) pertenecientes a la administración pública y ha aceptado beneficios para realizar actos en violación de sus obligaciones (addenda 2) y ha otorgado beneficio a funcionario de Organismo Internacional.
Jorge Egúsquiza Loayza a 8 de setiembre de 2010
a) El compromiso por parte del Organismo Internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.





































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