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martes, 5 de enero de 2010

LEY 29465

1.- Constitución de la República del Perú:
Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
La Constitución política del Perú no establece que se publique un resumen de la ley. La ley es obligatoria, si y solo si, es publicada en el diario oficial. Esto no ha ocurrido porqué la edición del Diario Oficial del día 08 de diciembre de 2009 no publica los anexos 1 al 7 de la ley general de Presupuesto.

2.- Esto es importante porqué no incluye los montos asignados a los diversos sectores, y aún cuando en el portal del Ministerio de Economía se publiquen los anexos, no se puede demostrar que éstos son los importes asignados a cada sector por El Congreso de la República, por lo tanto hoy,Enero 6 de 2010, no tenemos presupuesto en vigencia.


3.- La malversación no sólo es posible, sinó que está garantizada.


4.- Para demostrar que el texto de la ley 29465 aprobada por el Congreso de la República ha sido modificado por el Ejecutivo, echaremos mano de la fé de erratas publicada en el diario oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2009. Esta modifica la 26 y la 65 disposición final. Y aún cuando las modificaciones pudieran ser válidas, han sido efectuadas a pedido de la Secretaría del Consejo de Ministros, lo que significa que el texto original aprobado por el Congreso de la República estaba equivocado y si este fuera el caso, el Poder Ejecutivo debería haber solicitado al Congreso que efectúe las modificaciones necesarias. Esto no ha sido así, por lo tanto ni siquiera el Ejecutivo pasa sobre el Congreso sinó que esta misión ha sido encomendada a la Secretaría del Consejo de Ministros.

5.- La fé de erratas sólo es posible de ser utilizada cuando el Diario oficial equivoca la redacción del texto. Esto no ha sucedido, porqué en esta era electrónica, los textos no pueden sufrir modificaciones en su entrega.

6.- Todo esto sucede porqué García Pérez, Velásquez Quesquén, Araoz y demás se dedican al verso y al baile y junto con sus asesores perciben sueldos enormes y absolutamente injustificados

7.- Por lo tanto cualquier transferencia de partidas es posible para efectuar cualesquier gasto, como sean, encuestas o publicidad, naturalmente bienvenidas por los medios cómplices. Aún más cuando este año no aparecerán los aportes de Montesinos a Mantilla, o las "donaciones" a Mantilla o tal vez no son seguros los aportes fantasmas. Además no tienen confianza en que el Presupuesto de publicidad del Congreso, que de suyo es ilegal les permita lograr sus propósitos.


Jorge Egúsquiza Loayza

sábado, 5 de diciembre de 2009

EL LAVADO DE DINERO Y LA CORRUPCION DEL ESTADO EN EL PERU

Se tiende a pensar que el lavado de dinero consiste en transferir dinero ilícito de cuentas a cuentas, para de este modo legalizar el dinero, eso son solo transferencias torpes, que solo tienen por objeto distribuir el dinero ilícito entre personas que a su vez obtienen bienes, pero que en ningún caso pueden explicar la procedencia legal del dinero que usaron para la adquisición de esos bienes. Por eso era tan común , ahora ya no lo es tanto, capturar narcotraficantes y luego hallar numerosas empresas y personas vinculadas a los narcotraficantes y/o a sus parientes que poseían bienes y patrimonio que había aparecido de la nada. Esto no sólo era torpe sino, que por ilegal era incautado rápidamente.
En la actualidad el lavado de dinero se efectúa de la siguiente manera.
1.- Se constituye una empresa, que puede ser una Sociedad Anónima, o una Sociedad de Responsabilidad limitada o varias, inscritas en el régimen general del impuesto a la Renta.
2.- Se constituyen a la vez, una o más empresas pequeñas, que se inscriben en el régimen especial del impuesto a la renta. Estas pequeñas empresas están obligadas a tributar el 1.5 % de sus ingresos netos, que no pueden exceder de soles 525,000 anuales que equivalen aproximadamente a USA$ 180,000 ANUALES.
3.- Estas pequeñas empresas emitirán facturas a nombre de la principal. Al cabo de un año desaparecen y no presentan declaración jurada ni Balance general y por tanto no justifican egresos.
4.- La empresa principal recibe así, tantas veces como quiera facturas de gastos por servicios ficticios. Luego emite facturas para justificar ingresos en sumas naturalmente mayores a los egresos, para producir una renta anual legal.
5.- Estas facturas son por lo general vendidas al sector público y al sector privado, quienes retiran dinero del estado en el primer caso configurándose un desfalco en agravio del Estado y en el segundo caso evasión grosera del impuesto a la renta y del impuesto a los dividendos.
6.- La empresa principal que emite facturas por servicios ficticios a empresas y a Instituciones del Estado naturalmente cobra un porcentaje del monto que se sustrae. Este porcentaje le sirve para cubrir los gastos como ser tributos pagados. Estas empresas son muy exitosas. Una vez que legalizaron suficiente dinero en uno o más ejercicios prosiguen legalmente.
Esto es posible porqué la Administración Tributaria ha renunciado a su derecho de cobrar el impuesto a la Renta a las personas que son sorprendidas con sumas cuantiosas en cuentas corrientes o que presentan ingresos no sustentables legalmente.
Aquí es preciso mencionar que en estos casos no procede la prescripción de la obligación tributaria porqué el plazo de prescripción es computable a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción, que es hoy día.
A continuación presentaré algunos casos que ilustran el tema:
El primer caso corresponde a Don Agustín Mantilla, quien manejaba varios millones de dólares americanos en diversas cuentas a su nombre y al de sus parientes. Es evidente suponer de buena fe que estos ingresos se deben al talento creador de Don Agustín, por lo tanto, estos ingresos constituyen renta y están afectos al pago del impuesto. Claro está , que se debe determinar a que categoría corresponden, sin embargo en este caso la Administración Tributaria debe suponer que provienen de renta de tercera categoría y aplicar la tasa de 30% sobre los montos hallados en sus cuentas. Claro que Don Agustín podría demostrar a la Administración Tributaria que estos ingresos corresponden a donaciones en cuyo caso deberá presentar la documentación pertinente.
En el segundo caso Don Francis Allison recibe de BTR como intermediaria de Don Juan Abusabal Villegas la suma de 8,500 soles mensuales. Es lícito suponer y de buena fe que estos dineros no corresponden a sus servicios profesionales, porqué si este fuera el caso los hubiera percibido directamente de Don Juan Abusabal Villegas y no de BTR, por lo tanto la SUNAT le debe exigir el pago del treinta por ciento de ésos importes y además por el equivalente en moneda nacional de los cincuenta mil dólares americanos que por lo menos cuenta en el exterior.
En el tercer caso debemos suponer lícitamente que Don Juan Abusabal Villegas abona éstos importes a BTR y luego a Don Francis Allison porqué los dispone, los posee y además los ha ganado, en cuyo caso y como no son por concepto de remuneración entonces son dividendos que ha obtenido de sus empresas y preventivamente la SUNAT deberá exigirle el importe del treinta por ciento del impuesto a la renta y el que corresponda de impuesto a los dividendos.
En cuarto caso debemos mencionar a BTR, que debe ser considerada como una empresa principal dedicada al lavado de dinero y todas las facturas emitidas por ésta y las que halla acreditado como gasto deben ser investigadas por la SUNAT para determinar que corresponden a ingresos y gastos reales y no ficticios. Naturalmente muchas de estas operaciones son ficticias porqué: en primer lugar esta empresa no contaba con suficientes recursos para efectuar la mayoría de interceptaciones, es cierto que podía haber efectuado interceptaciones de líneas telefónicas fijas, pero las de teléfonos celulares son un poco más difíciles y no solo requieren equipos sofisticados sino que las antenas de recepción deben ser ubicadas en varios lugares si no se cuenta con la colaboración de las empresas de telefonía y por último la interceptación de correos electrónicos requiere de la colaboración de los servidores y en caso éstos fueran encriptados el descifrarlos es una tarea sino imposible mucho más ardua que requiere de un software complejo y dedicado. Y en segundo lugar la actividad a que se dedicaba BTR como ser el barrido y limpieza de instalaciones es una actividad que no requiere de documentación ni soportes materiales. Bastaría la declaración de los contratantes de que fue efectuado el trabajo y su asentimiento con la factura, sin embargo la Administración Tributaria podría exigir registros de visitas previas, registro de personas, solicitudes y oferta de servicio y ofertas y solicitudes similares de otras empresas que demostrarían la falsedad de las facturas emitidas y lo ficticio de los servicios realizados.
Todo lo cual nos lleva a la conclusión que funcionarios del Gobierno suministraron información a BTR para que ésta a su vez demostrara que era capaz de efectuar tales trabajos acreditándose como una empresa eficiente y además vendiendo información.
La Administración Tributaria no puede renunciar a su legítimo derecho de exigir el pago de los impuestos y además no puede alegar que no ha sido debidamente notificada de estos argumentos e informaciones porqué oportunamente le informaré vía correo electrónico a su portal. En el pasado ya la Administración Tributaria ha usado de mis conocimientos y métodos como por ejemplo el plagio del impuesto a los débitos que yo creé y publiqué en noviembre de 1988 en el diario La República o como en 2002 Doña Beatriz Merino Lucero plagió mis métodos para aumentar la captación de tributos y como más recientemente la SUNAT “acogió” mis propuestas y conceptos como la sobretasa deducible y otros.
Por lo tanto si SUNAT no exige el pago de estos impuestos demostrará que sus más altos directivos forman parte de la red de corrupción del Estado.
ESTO DEBE TERMINAR
Jorge Egúsquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com

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