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miércoles, 16 de septiembre de 2015

TERCOS O POETAS

Está claro. El grupo el Comercio persigue a la primera dama. Qué puede extrañarles si en las agendas se consignan sumas importantes al lado de la lista de compras de la fiesta infantil? Este es un gobierno familiar.
Cuando Ollanta se fue a moquegua para atacar al Comando Conjunto de Bolivia, Nadine se fue a pedir plata al Defensor de Nadine, que todos creíamos (tetudos) era el Defensor del Pueblo, mientras Vladimiro a bordo del yate karisma burlaba a toda la flota de la Armada y zarpaba hacia la isla de coco habiendo subido a bordo: efectos personales, oro, dólares, vídeos, y por supuesto una buena cantidad de _ _ _ _ (Perú exporta 400 toneladas anuales) En esos tiempos como está demostrado, Nadine era pobre.
Luego entonces porqué no deberíamos creerle cuando dice que sólo las sumas pequeñas de tres cifras o menos proceden de sus dedos (porqué a estas alturas ya deberían saber que no se escribe con los puños. Así sólo escribía y además muy bonito Cassius Marcelus aunque leerlo era difícil porqué escribía en la cara de los demás)
Estoy absolutamente seguro que Nadine Heredia Alarcon no miente, porqué al igual que Cipriani nunca dice la verdad, por lo tanto no miente, porqué sólo puede mentir quien dice la verdad a veces y éste no es el caso. Además debo demostrarlo: Antes de propalarse la noticia Siomi como le dice con cariño Nadine, que agrega fue contactado al respecto, se negó junto con otros (agregue lector la cantidad que quiera) cuyas identidades jamás se conocerán. Lo que demuestra lo anterior porque como no dice la verdad nunca, es correcto que no dirá que Siomi se negó porqué su nombre también está en la Agenda.  (Recuerde la escena de los Intocables cuando le preguntan a Elliot Ness: Qué le dijiste al juez? --para que cambie al jurado-- y contesta: le dije que su nombre también estaba en la Agenda.)
Porqué debemos creer que aunque otros peritos y peritajes aseveren que esas informaciones proceden efectivamente de los deditos de Nadine estas cantidades que hubiera recibido no proceden por ejemplo de la venta de harina, maicena, chuño, o de otra sustancia blanca e impoluta, nívea, pura y virginal como la que Alberto Fujimori Fujimori sacaba a pasear en el avión presidencial? Como Nadine misma ya escribió: En ese tiempo ya le habían levantado el secreto bancario y no encontraron nada jojolete. Está demostrado: las personas que nunca dicen la verdad usan de esta lógica nadinesca: lo que no encuentra el Ministerio Público del Perú (Esta porquería trabaja a sueldo de los corruptos) entonces no existe, por lo tanto no hay delito. Casualmente de eso se trata pues Watson, que el dinero no pase por el sistema financiero.
La insoportable proclividad de los peruanos, colombianos, bolivianos, mexicanos a creer que el éxito monetario  numismático  crematístico o dinerario está siempre ligado al negocio ilícito  me obliga a poner en claro que ese no es mi caso. Porqué como ya lo demostró Alejandro Toledo Manrique (el único peruano en lograr una donación de 1 palo verde) es fácil conseguir que alguien más cojudo (en su caso no tan fácil) te regale dinero, lo difícil es que tu lo conozcas. En el caso Mantilla que no es tan reciente (se encontraron cuentas con varios palos verdes pero de  poco saldo o nulo, a su nombre y de sus familiares) la justicia peruana (todavía quedaba un saldo) no lo demostró pero sospecho que la versión más creíble es que Agustín escribía poesías y luego vendía en secreto, las exportaba sigilosamente, por exceso de modestia (no pecaba de modesto, siendo seráfico) y a cambio recibía un billetito. Al parecer existen muchos otros casos similares como son los resueltos por la Corte del Callao referidos a exportación de peje blanco en polvo.
Luego entonces: En la casa de Surco donde El estado peruano trabajaba de wachiman de Lopez Meneses realmente se custodiaba la colección de muñecas barbie del Almirante, para probarlo Don Roberto Gomez Baca que en esa época hacia ositos para Mariella (a propo: cuanto se tiro este pelotudo en el osito frente a la u de Lima que lo obligaron a retirar?) mostrará las cintas.
Demás esta decir que Cataño también está en la lista y el ex defendido de Lulu pretende involucrar al Abogado de la primera dama que en esa época dizque era de él. Este dato podría ser aclarado por Raúl Vargas, entrevistador oficial de Ollanta Humala quien seguro aportará sabrosas ocurrencias y no como hasta ahora que junto con el locuaz Isaác se hacen los cojudos en siete idiomas.
Ahora se acabó y la conclusión es suya: todos estos son poetas o son _ _ _ cos.
Si pensó o dijo tercos, no son ellos sino nosotros porque seguimos sacando manzanas del tonel podrido. Estas próximas elecciones vote nulo  o vote por mi y cambiaremos nuestro destino, o por lo menos el mío.
Jorge Egúsquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail. com
18 de agosto de 2015

lunes, 11 de julio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

JUSTICIA.-

Como puede verse en el plan de gobierno 2002, entrada de este mismo blog en mayo de 2011, en el rubro justicia 1.- Nombramiento de peritos y creación de las Audiencias preliminares para los juicios de familia. Esta medida ha sido aplicada con exito en el país y ha reducido grandemente la duración de los juicios de familia que son la mayoría, produciendo descongestión procesal y reduciendo los costos para el Estado. Sin embargo aún se puede perfeccionar la ley. Es necesario legislar sobre el acuerdo pre nupcial, estableciendo su contenido mínimo y las obligaciones en caso de disolución del matrimonio.

SOLUCION 27.- Ley de contrato pre nupcial


Es usual y así lo demuestra la experiencia que las personas y las empresas en algunos casos entablen recursos de amparo y es tambien usual que estas demandas se entablen en diferentes lugares ante diferentes jueces con el claro objetivo de lograrla a toda costa e interferir con los procesos. Por lo tanto es necesario establecer ciertos requisitos que determinen el domicilio y la jurisdicción.

SOLUCION 28.- Recursos de Amparo: Las empresas y personas deberán señalar jurisdicción ante la SUNAT. El Registro único del contribuyente señala la jurisdicción a la que se somete. Ningún juez puede admitir a trámite un recurso de amparo que no corresponda a la jurisdicción fijada. En caso de no existir RUC, se asume que corresponde la jurisdicción donde se tramitó la licencia municipal o donde se realiza el mayor porcentaje de actividad.


Si bien justicia es como dice Justiniano dar a cada uno su derecho, esto es dificil si los actores mienten.

SOLUCION 29.- Establecimiento del uso del polígrafo. Si la persona miente no accede a beneficios penitenciarios.


La justicia no puede permitir el abuso. es usual que en juicios de inquilinato una de las partes, por lo general el inquilino demandado tienda a prolongar mediante todo tipo de argucias el juicio sin pagar la merced conductiva.

SOLUCION 30.- El inquilino, demandado, arrendatario en todo o en parte en forma individual o asociada deberá acreditar el pago del total de la merced conductiva para contestar la demanda. Caso contrario el juez ordenará el desahucio y el lanzamiento, y cada 60 días cualesquiera sea el estado del juicio deberá acreditarse el pago del total de la merced conductiva sin requerimiento expreso, caso contrario se ordenará el desahucio y el lanzamiento.


Existen un gran número de juicios sobre diferentes temas pendientes de sentencia. Es necesario aplicar algunas medidas extraordinarias a estos juicios, una vez evaluado su número con el objetivo de crear juzgados especiales y Cortes Superiores especiales que den término a estos casos.

SOLUCION 31.- Creación de juzgados y Cortes de Terminación. Los juicios que excedan tres años desde la fecha de interpuesta la demanda serán transferidos a los juzgados de Terminación, cualquiera sea su estado. El juez convocará a una audiencia de conciliación en una sola fecha de tres propuestas a los actores. En caso de no haber acuerdo, la fecha será la restante sin prórroga posible. Al término de la audiencia si las partes no se pusieren de acuerdo el juez señalará la fecha de sentencia. Las apelaciones seguirán el mismo trámite ante las Cortes de terminación.


Decreto Legislativo No. 052, ley del ministerio público, artículo 12: "la denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento." Por tanto, si el Fiscal estima procedente una denuncia entonces procede a formalizar la denuncia ante el Juez Instructor lo que significa que acusa penalmente a alguna persona ante el Juez instructor competente. Entonces estamos de acuerdo en que el Fiscal al estimar procedente una denuncia emplea sus recursos para evaluar pruebas, hechos, circunstancias, lee, comprende, analiza, sintetiza y concluye de forma correcta o equivocada. Como que esto es así, y efectivamente lo es, porqué un Fiscal es nada más que un ser humano común y corriente y por lo general más corriente, acierta y se equivoca al formalizar una denuncia penal, entonces el Fiscal también acierta y se equivoca al no formalizar la denuncia, cuando no la estima procedente y resuelve no acusar. Pero en este caso no es el juez quien resuelve declarar inocente o culpable a quien no fuera acusado penalmente por el Fiscal, sinó que la apelación será resuelta por un Fiscal Superior quien tampoco es un juez, de modo tal que el Poder Judicial jamás conoce el caso. Esta es una forma conveniente de sustraerse a la justicia, particularmente conveniente en los casos de corrupción y defraudación al Estado pues en la ley el Ministerio público es autónomo, pero en la práctica depende del Poder Ejecutivo lo mismo que la Policia Nacional a través del Ministerio del Interior. Es necesario modificar esta situación para garantizar justicia. En el caso que el Fiscal no estime procedente la denuncia deberá remitir los actuados al Juez Instructor competente para que éste convoque a una Audiencia donde el denunciante, el Procurador, el Fiscal y los denunciados expresen sus puntos de vista y el Juez disponga el archivo de la denuncia ú ordene al Fiscal acusar penalmente. En éste último caso no procede la apelación porqué el caso ya ha sido judicializado.

SOLUCION 32.- Modificar el Decreto Legislativo No. 052, ley del Ministerio Público y reducir el número de Fiscales Superiores.

Con el pretexto de que las investigaciones y el proceso son reservados, el Ministerio Público no publica las denuncias que son presentadas y de modo conveniente al permanecer en secreto, no es posible que los testigos, si existen, puedan aportar al proceso.

SOLUCION 33.- El Ministerio Público deberá publicar la totalidad de las denuncias que le fueren presentadas y las que haya dispuesto su investigación.


Lima, 22 de julio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza