martes, 5 de enero de 2010

LEY 29465

1.- Constitución de la República del Perú:
Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
La Constitución política del Perú no establece que se publique un resumen de la ley. La ley es obligatoria, si y solo si, es publicada en el diario oficial. Esto no ha ocurrido porqué la edición del Diario Oficial del día 08 de diciembre de 2009 no publica los anexos 1 al 7 de la ley general de Presupuesto.

2.- Esto es importante porqué no incluye los montos asignados a los diversos sectores, y aún cuando en el portal del Ministerio de Economía se publiquen los anexos, no se puede demostrar que éstos son los importes asignados a cada sector por El Congreso de la República, por lo tanto hoy,Enero 6 de 2010, no tenemos presupuesto en vigencia.


3.- La malversación no sólo es posible, sinó que está garantizada.


4.- Para demostrar que el texto de la ley 29465 aprobada por el Congreso de la República ha sido modificado por el Ejecutivo, echaremos mano de la fé de erratas publicada en el diario oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2009. Esta modifica la 26 y la 65 disposición final. Y aún cuando las modificaciones pudieran ser válidas, han sido efectuadas a pedido de la Secretaría del Consejo de Ministros, lo que significa que el texto original aprobado por el Congreso de la República estaba equivocado y si este fuera el caso, el Poder Ejecutivo debería haber solicitado al Congreso que efectúe las modificaciones necesarias. Esto no ha sido así, por lo tanto ni siquiera el Ejecutivo pasa sobre el Congreso sinó que esta misión ha sido encomendada a la Secretaría del Consejo de Ministros.

5.- La fé de erratas sólo es posible de ser utilizada cuando el Diario oficial equivoca la redacción del texto. Esto no ha sucedido, porqué en esta era electrónica, los textos no pueden sufrir modificaciones en su entrega.

6.- Todo esto sucede porqué García Pérez, Velásquez Quesquén, Araoz y demás se dedican al verso y al baile y junto con sus asesores perciben sueldos enormes y absolutamente injustificados

7.- Por lo tanto cualquier transferencia de partidas es posible para efectuar cualesquier gasto, como sean, encuestas o publicidad, naturalmente bienvenidas por los medios cómplices. Aún más cuando este año no aparecerán los aportes de Montesinos a Mantilla, o las "donaciones" a Mantilla o tal vez no son seguros los aportes fantasmas. Además no tienen confianza en que el Presupuesto de publicidad del Congreso, que de suyo es ilegal les permita lograr sus propósitos.


Jorge Egúsquiza Loayza

sábado, 5 de diciembre de 2009

EL LAVADO DE DINERO Y LA CORRUPCION DEL ESTADO EN EL PERU

Se tiende a pensar que el lavado de dinero consiste en transferir dinero ilícito de cuentas a cuentas, para de este modo legalizar el dinero, eso son solo transferencias torpes, que solo tienen por objeto distribuir el dinero ilícito entre personas que a su vez obtienen bienes, pero que en ningún caso pueden explicar la procedencia legal del dinero que usaron para la adquisición de esos bienes. Por eso era tan común , ahora ya no lo es tanto, capturar narcotraficantes y luego hallar numerosas empresas y personas vinculadas a los narcotraficantes y/o a sus parientes que poseían bienes y patrimonio que había aparecido de la nada. Esto no sólo era torpe sino, que por ilegal era incautado rápidamente.
En la actualidad el lavado de dinero se efectúa de la siguiente manera.
1.- Se constituye una empresa, que puede ser una Sociedad Anónima, o una Sociedad de Responsabilidad limitada o varias, inscritas en el régimen general del impuesto a la Renta.
2.- Se constituyen a la vez, una o más empresas pequeñas, que se inscriben en el régimen especial del impuesto a la renta. Estas pequeñas empresas están obligadas a tributar el 1.5 % de sus ingresos netos, que no pueden exceder de soles 525,000 anuales que equivalen aproximadamente a USA$ 180,000 ANUALES.
3.- Estas pequeñas empresas emitirán facturas a nombre de la principal. Al cabo de un año desaparecen y no presentan declaración jurada ni Balance general y por tanto no justifican egresos.
4.- La empresa principal recibe así, tantas veces como quiera facturas de gastos por servicios ficticios. Luego emite facturas para justificar ingresos en sumas naturalmente mayores a los egresos, para producir una renta anual legal.
5.- Estas facturas son por lo general vendidas al sector público y al sector privado, quienes retiran dinero del estado en el primer caso configurándose un desfalco en agravio del Estado y en el segundo caso evasión grosera del impuesto a la renta y del impuesto a los dividendos.
6.- La empresa principal que emite facturas por servicios ficticios a empresas y a Instituciones del Estado naturalmente cobra un porcentaje del monto que se sustrae. Este porcentaje le sirve para cubrir los gastos como ser tributos pagados. Estas empresas son muy exitosas. Una vez que legalizaron suficiente dinero en uno o más ejercicios prosiguen legalmente.
Esto es posible porqué la Administración Tributaria ha renunciado a su derecho de cobrar el impuesto a la Renta a las personas que son sorprendidas con sumas cuantiosas en cuentas corrientes o que presentan ingresos no sustentables legalmente.
Aquí es preciso mencionar que en estos casos no procede la prescripción de la obligación tributaria porqué el plazo de prescripción es computable a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción, que es hoy día.
A continuación presentaré algunos casos que ilustran el tema:
El primer caso corresponde a Don Agustín Mantilla, quien manejaba varios millones de dólares americanos en diversas cuentas a su nombre y al de sus parientes. Es evidente suponer de buena fe que estos ingresos se deben al talento creador de Don Agustín, por lo tanto, estos ingresos constituyen renta y están afectos al pago del impuesto. Claro está , que se debe determinar a que categoría corresponden, sin embargo en este caso la Administración Tributaria debe suponer que provienen de renta de tercera categoría y aplicar la tasa de 30% sobre los montos hallados en sus cuentas. Claro que Don Agustín podría demostrar a la Administración Tributaria que estos ingresos corresponden a donaciones en cuyo caso deberá presentar la documentación pertinente.
En el segundo caso Don Francis Allison recibe de BTR como intermediaria de Don Juan Abusabal Villegas la suma de 8,500 soles mensuales. Es lícito suponer y de buena fe que estos dineros no corresponden a sus servicios profesionales, porqué si este fuera el caso los hubiera percibido directamente de Don Juan Abusabal Villegas y no de BTR, por lo tanto la SUNAT le debe exigir el pago del treinta por ciento de ésos importes y además por el equivalente en moneda nacional de los cincuenta mil dólares americanos que por lo menos cuenta en el exterior.
En el tercer caso debemos suponer lícitamente que Don Juan Abusabal Villegas abona éstos importes a BTR y luego a Don Francis Allison porqué los dispone, los posee y además los ha ganado, en cuyo caso y como no son por concepto de remuneración entonces son dividendos que ha obtenido de sus empresas y preventivamente la SUNAT deberá exigirle el importe del treinta por ciento del impuesto a la renta y el que corresponda de impuesto a los dividendos.
En cuarto caso debemos mencionar a BTR, que debe ser considerada como una empresa principal dedicada al lavado de dinero y todas las facturas emitidas por ésta y las que halla acreditado como gasto deben ser investigadas por la SUNAT para determinar que corresponden a ingresos y gastos reales y no ficticios. Naturalmente muchas de estas operaciones son ficticias porqué: en primer lugar esta empresa no contaba con suficientes recursos para efectuar la mayoría de interceptaciones, es cierto que podía haber efectuado interceptaciones de líneas telefónicas fijas, pero las de teléfonos celulares son un poco más difíciles y no solo requieren equipos sofisticados sino que las antenas de recepción deben ser ubicadas en varios lugares si no se cuenta con la colaboración de las empresas de telefonía y por último la interceptación de correos electrónicos requiere de la colaboración de los servidores y en caso éstos fueran encriptados el descifrarlos es una tarea sino imposible mucho más ardua que requiere de un software complejo y dedicado. Y en segundo lugar la actividad a que se dedicaba BTR como ser el barrido y limpieza de instalaciones es una actividad que no requiere de documentación ni soportes materiales. Bastaría la declaración de los contratantes de que fue efectuado el trabajo y su asentimiento con la factura, sin embargo la Administración Tributaria podría exigir registros de visitas previas, registro de personas, solicitudes y oferta de servicio y ofertas y solicitudes similares de otras empresas que demostrarían la falsedad de las facturas emitidas y lo ficticio de los servicios realizados.
Todo lo cual nos lleva a la conclusión que funcionarios del Gobierno suministraron información a BTR para que ésta a su vez demostrara que era capaz de efectuar tales trabajos acreditándose como una empresa eficiente y además vendiendo información.
La Administración Tributaria no puede renunciar a su legítimo derecho de exigir el pago de los impuestos y además no puede alegar que no ha sido debidamente notificada de estos argumentos e informaciones porqué oportunamente le informaré vía correo electrónico a su portal. En el pasado ya la Administración Tributaria ha usado de mis conocimientos y métodos como por ejemplo el plagio del impuesto a los débitos que yo creé y publiqué en noviembre de 1988 en el diario La República o como en 2002 Doña Beatriz Merino Lucero plagió mis métodos para aumentar la captación de tributos y como más recientemente la SUNAT “acogió” mis propuestas y conceptos como la sobretasa deducible y otros.
Por lo tanto si SUNAT no exige el pago de estos impuestos demostrará que sus más altos directivos forman parte de la red de corrupción del Estado.
ESTO DEBE TERMINAR
Jorge Egúsquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com

VER VIDEO.

viernes, 4 de diciembre de 2009

LEY 28859 - EL VOTO ES VOLUNTARIO

El artículo primero de la ley 28859 determina dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM que aprobó el reglamento de inscripciones del RENIEC. Esto significa en primer lugar que el Registro Nacional de Identificación y estado civil está obligado a obedecer al decreto supremo 015-98 y en segundo lugar significa que la ley 28859 es una ley mucho más actual que cualquiera otra que la anteceda y por lo tanto es preeminente, lo que significa, que los ciudadanos deben acatar y las autoridades deben preferir ésta antes que las mas antiguas aún cuando en apariencia se opongan. Como ejemplo extremo si existen varias leyes, leyes orgánicas, decretos, normas o disposiciones, cualquiera que sea su denominación que determinen que por robar un pan se merece prisión no menor de cinco años, y se promulga una ley aprobada previamente por el Congreso de la República con cien votos a favor y debidamente promulgada por el Ejecutivo que dispone que por robar un pan no se merece prisión, todas las disposiciones anteriores son automáticamente derogadas aún cuando no se hubieren mencionado en la nueva ley tácitamente los dispositivos anteriores que se oponen o en apariencia se oponen. Pero como caso real debemos señalar el de la esclavitud. Cuando Ramón Castilla abolió la esclavitud, ésta fue abolida aún cuando en la ley promulgada no se hubiere mencionado tácitamente todas las otras anteriores disposiciones que permitían la esclavitud.
Los requisitos que debe cumplir una ley se encuentran estipulados en la Constitución. La Constitución no estipula que el RENIEC o el Jurado Nacional de Elecciones, o los Partidos Políticos, o Transparencia o La Pontificia Universidad Católica del Perú o quien sea pueden fijar requisitos a una ley para que ésta se cumpla. Tampoco dice la Constitución que para que una Ley derogue a otra ley deba señalar expresamente la que se deroga. La Constitución dice: La ley se deroga por otra ley y nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, por tanto nadie está obligado a hacer lo que la ley 28859 no le manda, esto es, presentar constancia de sufragio. Y si alguien considera que una ley no es constitucional debe acudir al Tribunal Constitucional. En caso de controversia, esto es, que existan discrepancias respecto de una ley, es atribución del Congreso INTERPRETAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS LEYES.
Por lo tanto si existe alguna duda sobre lo que determina la ley 28859 El Congreso debe manifestarse al respecto. Pero que dice exactamente la ley 28859. Veamos:
Artículo 1.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el art. 89 del D.S. No. 015-98-PCM QUE APROBÓ EL Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM .- Para poder realizar los actos en el artículo 84 (de éste mismo decreto) El DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado …
Esto es, que el DNI NO DEBERA CONTENER O ESTAR ACOMPAÑADO DE LA CONSTANCIA DE SUFRAGIO para poder realizar los siguientes actos:
a.- los casos en que la persona requiera acreditar su identidad
b.- Sufragar en elecciones políticas
c.- Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil ú obtener certificaciones de los mismos
d.- Intervenir en procesos judiciales o administrativos
e.- Realizar cualquier acto notarial
f.- Celebrar cualquier tipo de contrato
g.- Ser nombrado funcionario público
h.- Obtener Pasaporte
i.- Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social
j.- Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo
k.- Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular
En buen cristiano, Ninguna autoridad en el Perú puede exigir la constancia de sufragio contenida u adherida al DNI PARA NINGÚN EFECTO.
Pero entonces porqué se desinforma a la población haciéndole creer que el voto es obligatorio, usando argumentos tales como que el Código Civil dice, como si éste código que no es otra cosa que una ley tuviera mas rango que la propia Constitución, o como dice Transparencia existe una controversia porqué LEYES ANTERIORES establecen sanciones y como éstas LEYES ANTERIORES en los artículos correspondientes no han sido expresamente derogadas (el mismo argumento que EL CODIGO CIVIL DICE) arribamos a una situación ya establecida por la Constitución: Si alguien, El Jurado nacional de Elecciones, el RENIEC, Transparencia o el Señor Carlo Magno Salcedo Cuadros no están de acuerdo con la ley, entonces deben acudir al Tribunal Constitucional. En tanto no acuda nadie, la ley 28859 está plenamente vigente y no se requiere constancia de sufragio para ningún efecto, porqué cualquier trámite ante cualquier autoridad es un CASO EN QUE POR DISPOSICION LEGAL DEBE SER MOSTRADO EL DNI POR SU TITULAR (inc. K del artículo 84 derogado junto con el art. 89 por el artículo 1 )l
Se desinforma deliberadamente, porqué el momento en que se promulga la ley 28859, es anterior a la sentencia que el Tribunal Constitucional dicta sobre el caso de los aportes al FONAVI y es necesario que el pueblo entienda absolutamente que cualquiera Institución del Estado puede oponerse a una ley y desacatarla. Esto es, se consagra el desacato, con el objetivo futuro de mostrarse en desacuerdo con la SENTENCIA del Tribunal Constitucional que dispone un referéndum para aprobar o no la devolución de los aportes, como en efecto sucedió cuando el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones se negó a obedecer la sentencia del Tribunal. Luego de más de tres años de haber diferido el referéndum, se puede garantizar que si el resultado obliga a devolver los aportes, El Ejecutivo o el Congreso o cualquiera de las instituciones que organizaron este circo propondrán devoluciones no efectivas.
Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su artículo segundo consagra el derecho de elegir, sin embargo en el artículo 31 reafirma ese derecho y además consagra el derecho al voto en su segundo párrafo, pero al final sostiene que el voto es obligatorio, lo que deviene en contradicción, porqué el ejercicio de un derecho no es obligatorio. Los derechos son irrenunciables pero la persona es libre de ejercerlos o no. Naturalmente no se podía esperar más de ese adefesio.
Lima, Octubre 29 de 2009
Jorge Egúsquiza Loayza
DNI 25554402 sin constancia de sufragio de última elección

jueves, 19 de febrero de 2009

SALUD PUBLICA

SALUD PUBLICA

La salud pública es una actividad del Estado que tiene como objetivo lograr que los habitantes gocen de buena salud, esto es, que se encuentren libres de enfermedad, y de padecerla, asegurarles un tratamiento adecuado para restaurarlos a su estado sano o en lo posible adecuado que les permita vivir dignamente. Pero el estado de buena salud se define como: “La concurrencia adecuada de elementos que hacen posible el desarrollo armónico de las capacidades del individuo y la ausencia de elementos que dificulten ese desarrollo” (1)

Para lograr este objetivo, la salud pública debe cumplir con determinadas funciones como son (2) :
1.- Vigilancia epidemiológica
2.- Protección de la salud
3.- Prevención de la enfermedad
4.- Promoción de la salud
5.- Restauración de la salud

Estas funciones conducen al cumplimiento de actividades tales como vigilancia y protección del medio ambiente, saneamiento ambiental, control de calidad de alimentos y medicinas, campañas de vacunación, educación sanitaria, cribado de enfermedades, despistaje, educación antitabaco, sexo seguro, ejercicio, dieta, asistencia primaria y asistencia hospitalaria además naturalmente de investigación, persecución y fumigación para desterrar organismos que causan enfermedades.

Naturalmente y éste es un concepto universal, la buena salud requiere como base de una alimentación adecuada lo que significa una ingesta diaria de suficientes nutrientes que doten al individuo de suficientes calorías para su desempeño habitual, esto es, que la dieta debe contener proteínas, fibras, carbohidratos, vitaminas, etc. Sin embargo en el Perú se pretexta siempre deficiencias presupuestarias.
Pero lo que no se discute jamás en el Perú es que sobra alimento para satisfacer las necesidades proteicas de la población de menores recursos. El pescado contiene en promedio 20 % de proteínas netas, esto es, que un kilo de anchoveta contiene 200 gramos de proteína neta. Un niño u adolescente requiere un máximo de 30 gramos de proteína neta diariamente, por lo tanto, 10 millones de desnutridos en el Perú requieren de 300 millones de gramos, o 300,000 kilos, o 300 toneladas de proteína neta diariamente y en un año un total de 300 toneladas x 365 lo que significa que requieren en total anualmente de 109,500 toneladas de proteína neta, pero como se requiere de cinco toneladas de anchoveta para producir una tonelada de proteína neta, entonces se requiere de 5 x 109,500 toneladas, lo que significa un total de 547,500 toneladas.

Pero en el Perú se captura anualmente no menos de seis millones de toneladas de anchoveta que se destinan a la fabricación de harina y aceite de pescado, por lo tanto sólo se requiere destinar el nueve por ciento de la captura para alimentación humana.

Como bien sabemos constantemente el sector privado y los medios siempre tratan de desalentar el consumo de la anchoveta, demostrando que aún cuando se le suministre a la población éste recurso, la población tercamente no quiere consumirlo, y si el sector privado lo envasa en lata, el producto es tan caro que la población tercamente no lo adquiere porqué resulta más barato y más simple adquirir grated de pescado. Claro que el PRONAA si adquiere productos enlatados y no le interesa el precio, porqué en este caso se trata de colusión desleal. Lo que en cristiano significa que funcionarios del Estado se ponen de acuerdo con representantes de la empresa privada para acordar precios y condiciones y coimas en agravio del estado (3).
Pero, lo que no sabemos es que existe otra presentación del producto, anchoveta ahumada, que no requiere de sofisticado envase ni de especial conservación y que puede ser producida a lo largo de toda la costa del país generando gran cantidad de empleo y que la población si estaría dispuesta a consumirla e incluso estaría dispuesta a adquirirla por su valor proteico y por su facilidad de consumo. Puestas así las cosas el problema no es de presupuesto ni de escasez de recursos, éste es un problema de voluntad. Por lo tanto si el sector privado no desea producir anchoveta eviscerada ahumada, entonces las exportaciones de harina de pescado deben ser gravadas con un impuesto de no menos del 5% ad valorem. De este modo el Estado contará con suficientes recursos para iniciar la producción masiva de anchoveta ahumada.

Lo anterior demuestra que no se requiere de grandes inversiones para abastecer de proteína a los más pobres del país a un precio razonable y en forma gratuita a los pobres extremos. La ingesta diaria de proteínas en cantidad suficiente combate efectivamente la tuberculosis, anemia y desnutrición y evita el nacimiento de niños con bajo peso.

LOS MEDICAMENTOS.-
Cuando se habla de medicamentos, es usual referirse a los medicamentos genéricos. El medicamento genérico es el mismo producto y equivalente en todo a la medicina originalmente comercializada bajo patente, pero cuyo plazo ha expirado y por lo tanto es más económico. Los médicos en el Perú, sobre todo aquellos que trabajan para el Estado están obligados a prescribir medicamentos genéricos a sus pacientes. Sin embargo aún cuando mayoritariamente se cumple con esta obligación, en muchos casos los medicamentos genéricos no están a disposición del público, que se ve obligado a comprar los de marca con un grave perjuicio a su economía y en el caso de personas de bajos recursos a incumplir con el tratamiento y menoscabando su salud. Usaremos como ejemplo al producto: SULFASALAZINA 500 MG. nombre comercial: DISALAZIN
Fabricante : LABORATORIOS AC FARMA
Se efectuó la investigación durante el mes de Diciembre de 2008 y se pudo constatar respecto de SULFASALAZINA 500 mg. lo siguiente:
1.- Farmacia Hospital Carrión-San Juan del Callao : No hay stock
2.- Farmacia del Hospital Santa Rosa – Lima : No hay stock
3.- Farmacia del hospital San Bartolomé – Lima: No hay stock
4.- Farmacia del hospital Loayza – Lima: No hay stock
5.- Farmacia DIGEMID – Lima : No hay stock
Por lo que concluimos lo siguiente: El Ministerio de Salud no compra SULFASALAZINA 500 MG.
Sin embargo los médicos del MINSA recetan el producto. AC FARMA lo fabrica y lo distribuye por sí o terceros, porqué todas las farmacias y boticas que se encuentran ubicadas alrededor de esos hospitales y DIGEMID tienen stock de DISALAZIN que es el mismo producto, pero cuesta más. Por lo tanto AC FARMA no quiere producir el medicamento genérico, el MINSA no lo quiere comprar y el que paga los platos rotos es el paciente. Solución: No se puede reorganizar el MINSA, tendría que eliminarse a los funcionarios, luego sólo una alternativa suprimir la función del MINSA de adquirir medicamentos y crear una oficina especializada en adquisiciones con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores para adquirir medicamentos genéricos en el Exterior. El precio más bajo que se consiguió del producto supera levemente los dos soles y correspondió a Boticas HOLLYWOOD. Pero como demostraremos a continuación: LABORATORIOS AC FARMA S.A. especula con el producto para lograr un beneficio adicional. Como puede verse en (4) la licitación pública 0004-2005 MINSA ítem 099 corresponde a la adquisición de mil unidades de SULFASALAZINA 500 mg. a un precio de 1.80 nuevos soles, por lo tanto el MINSA compró cada tableta a 1.80 nuevos soles, la Contraloría General de la República no se percató que el precio era demasiado alto, porqué Boticas Hollywood lo compra más barato el producto de marca, lo que demuestra que Los Contralores no tienen capacidad profesional y el Señor Contralor General de la República Don Genaro Matute Mejía no controlaba nada.
La Contraloría tampoco pudo evitar que la Señora esposa del Contralor General usara un carro y personal del Estado para sus menesteres particulares (5) por lo tanto La Contraloría General de la República también esta de acuerdo con el MINSA y con LABORATORIOS AC FARMA.

LOS EQUIPOS.-
A pesar que los Hospitales del MINSA han alcanzado cierto nivel de operatividad con el uso de las Computadoras, es evidente que el personal a cargo de estos equipos se niega a efectuar un uso eficiente de los mismos. Esto hace posible que los paciente no puedan recabar la historia médica y puedan atenderse donde lo deseen. Si éste fuera el caso el paciente deberá iniciar el proceso nuevamente desde el principio. En lo que respecta a equipos médicos, como ya se ha demostrado líneas arriba, el MINSA no tiene la capacidad para adquirir medicamentos y naturalmente tampoco la tiene para adquirir equipos, lo que se demuestra simplemente con un solo ejemplo: El MINSA no cuenta con equipos de radiología digital. Hasta los veterinarios los poseen pero los peruanos deben seguir esperando.

EL PERSONAL Y LAS REMUNERACIONES
En primer lugar debe quedar claramente establecido que no es posible que exista personal contratado con más de un año de servicios. Los contratos de trabajo sólo deben ser usados en situaciones especiales y las partidas deben ser cubiertas con cargo a imprevistos en el Presupuesto general de la república. En segundo lugar sólo en éste país existen barbaridades como los servicios no personales. Esto debe acabar y la forma correcta es incorporar a todos los trabajadores al régimen general por quintos y por antigüedad de modo tal que en el plazo de cinco años no exista más esta modalidad abusiva, discriminatoria y estúpida. En tercer lugar los ingresos de los diferentes centros hospitalarios no pueden destinarse específicamente a determinado gasto. Los ingresos por cualquier concepto de una repartición del Estado son ingresos del Estado y forman parte integrante del presupuesto general de la república y obedecen al criterio de cuenta única. El pago de las guardias hospitalarias, bolsa de víveres y aetas no puede estar en función de los ingresos recaudados por los centros hospitalarios porqué esto establece una diferencia entre personas que es inaceptable. (Cuando propuse en 2002 establecer el segundo turno de atención en los hospitales no tuve ese propósito (6) ) El pago de las remuneraciones está en función del trabajo que se realiza, por lo tanto aún cuando sean variables, estos ingresos deben ser integrados a la remuneración y deben estar sujetos a los descuentos y aportaciones de ley. De lo contrario sucede lo que sucede en Lima, que al haberse propuesto que el pago de las aetas por ejemplo esté en función de los ingresos del centro hospitalario u asistencial, el personal recibe como consigna el aumentar los ingresos del mismo a toda costa aunque para el efecto se obligue a los pacientes a efectuarse más análisis o a efectuar más consultas. Los pacientes tienen derecho a recibir una atención correcta y eficiente basada en la ética profesional aunque para tal efecto sea necesario elevar las tarifas.
Una investigación efectuada en los meses de mayo y junio de 2008 pudo determinar que algunos laboratorios habían pactado con algunos médicos para que prescribieran determinados productos a cambio de una comisión. Naturalmente estos productos se expendían a cifras exorbitantes. Una vez que el paciente recibía la receta y abandonaba el consultorio era interceptado por personal del laboratorio que le prometía que cuando adquiriera el producto prescrito recibiría una cantidad de muestras del mismo producto, previa entrega de la boleta de compra. El personal del laboratorio registraba el nombre del médico para así poder otorgar la comisión. Efectuada la denuncia el MINSA a través de la DISA Callao consideró que no se había producido ninguna falta y su respuesta fue trasladar un informe de DIGEMID que confesaba no estar al tanto de la bibliografía existente respecto del producto y candorosamente hacía suyas las afirmaciones del fabricante. Lo curioso del caso es que el producto recetado es un producto natural, una simple harina de poroto, cuyo precio no superaría los cinco centavos por dosis pero en tableta rondaba los 4 nuevos soles diarios. Esto demuestra que DIGEMID debe ser desmantelada y construida de nuevo con gente honesta. Además para la prensa tampoco es importante que se trafique con la salud de la gente de ésta manera. A Doña Rosa María Palacios no le pareció ni sospechoso ni suficiente que se exhibiera una receta médica como prueba y que además el producto recetado estuviera contraindicado para la enfermedad que el mismo médico previos análisis diagnosticó.

SIGUIENTE CAPITULO: RELACIONES EXTERIORES

Notas:
(1) Jorge Egúsquiza Loayza presente artículo
(2) portal.uah.es concepto y funciones de la salud pública
(3) Adquisiciones del Pronaa mediante la bolsa de productos de pota en agua y sal
(4) Contraloría.gob.pe sulfasalazina
(5) Elcomercio.com.pe edición impresa 22.10.2007 Reporte semanal
(6) Plan nacional de gobierno para la República del Perú – Jorge Egúsquiza Loayza

ADVERTENCIA IMPORTANTE

IMPORTANTE
Todas las afirmaciones contenidas en estos artículos técnicos corresponden estrictamente a la realidad y por lo tanto son verdaderas. Sin embargo si alguna persona o personas aludidas decidieran efectuar acciones legales y requirieran del domicilio del autor deberán cursar un correo a:

jorge_egusquiza@hotmail.com

solicitando su domicilio real para que sea debidamente notificado. Debe agregarse que el autor cuenta con los documentos probatorios suficientes que sustentan esas afirmaciones.

Jorge Egúsquiza Loayza

viernes, 19 de diciembre de 2008

ENERGIA Y MINAS

ENERGIA.-

Existen dos tipos de energía dependiendo de su fuente, las renovables y las no renovables, entre las primeras tenemos la eólica que procede del viento, las térmicas que proceden del calor de la tierra, la solar que procede del sol y la de las marea que procede del mar, la hidroeléctrica que aprovecha la fuerza de la caída de las aguas, entre otras. Las no renovables las que se obtienen del petróleo, carbón, gas, etc.

Resulta evidente que la política del estado debe incentivar el uso de aquellas que provienen de fuentes renovables porqué en teoría son inagotables. La desventaja de éstas radica en que requieren inversión inicial superior pero a largo plazo reditúan excelentes ganancias por la sencilla razón que siempre en el futuro las energías no renovables consumirán cada vez más los recursos que serán cada vez más escasos y por tanto cada vez más caros. Se precisa entonces de un incentivo para que los empresarios inviertan en este tipo de proyectos. El incentivo es único, la amortización acelerada de los equipos y la reducción del impuesto a la renta incluso a los dividendos y regalías.
El estado peruano actualmente desperdicia la suma de 200 millones de dólares por año en gas natural debido al uso autorizado en forma irresponsable de equipos chatarra que por no ser usados en ninguna parte del mundo en desarrollo no tienen valor alguno. De este modo los empresarios con mínimas inversiones producen electricidad usando el gas natural de Camisea no renovable a precio subsidiado por El Estado y cuya electricidad es adquirida a la tarifa cómplice fijada de modo tal que los únicos perjudicados son los usuarios. Pero no se pueden hacer afirmaciones de esta naturaleza sin aportar las debidas pruebas. Tomaremos como ejemplo y base de comparación la central termoeléctrica de ciclo combinado de Barajas de Melo (1) Esta central requiere de 362 millones de metros cúbicos de gas natural para producir 2,140 gigavatios hora lo que significa que usará 0.16916 millones de metros cúbicos de gas para producir un gigavatio hora. Pero en el Perú en el año 2007 se usaron (2) 1,895.33 millones de metros cúbicos de gas natural para producir 7,316.05 gigavatios hora , por lo que tenemos que Barajas de Melo requeriría 7,316.05/2,140 x 362 ó 0.16916 x 7,316.05 lo que es igual a 1,237.58 millones de metros cúbicos de gas natural. Lo que significa que en el Perú se han usado 657,75 millones de metros cúbicos de gas natural de más, lo que equivale a no menos de 200 millones de dólares. (3)
Esta situación debe terminar. Por lo tanto a partir de 2010 el impuesto a la Renta para estas empresas deberá ser no menor al 50 % para las rentas de tercera categoría y mucho mayor para las otras. A la vez, el Estado debe asumir a través de Electro Perú la generación termoeléctrica con gas natural de camisea instalando una planta de ciclo combinado cerca de los pozos (dependiendo de las facilidades de agua) de Camisea para reducir el gasto de transporte y dirigir la electricidad producida al sistema interconectado, la capacidad de ésta central debe ser tal que reemplace a las obsoletas. A la vez el gas usado en plantas de generación eléctrica de ciclo simple deberá ser gravado con impuesto selectivo al consumo a la tasa de 40 % a partir de 2010. De lo contrario, en un lapso de 25 años, habremos perdido no menos de 5,000 millones de dólares por la desmedida ambición de los empresarios beneficiados por un gobierno inepto y corrupto.

Inmediatamente el Estado debe continuar y concluir los estudios y proyectos correspondientes para iniciar al más breve plazo la construcción de las centrales hidroeléctricas de: Inambari (1355MW), Paquitzapango (1379 MW), Rentema (1525MW), Cumba 4 (825 MW), Chadin 2 (600 MW), La Balsa (915 MW), Pambo-Puerto Prado (620 MW), Cuquipampa (800 MW), Vizcatan (750 MW) y Urubamba (920 MW) que totalizan 9689 MW equivalentes a 9 veces la potencia de la central más grande con la que contamos, esto es, la central del Mantaro. La conclusión de estos proyectos nos permitiría en un futuro cercano satisfacer el triple de la demanda actual total de energía y asegurar el desarrollo.

MINAS.-

Es preciso aclarar que la extracción minera, tiene por objeto obtener la mayor cantidad de producto con el menor esfuerzo posible, de este modo se prefiere explotar yacimientos que contengan el producto deseado en mayor proporción por tonelada de material removido o extraído, por lo tanto los inversionistas mineros siempre están buscando los mejores yacimientos. La extracción minera no es una actividad aleatoria, esto es, que no hay incertidumbre, Cuando se inicia la actividad extractiva, se conoce plenamente el monto de la inversión, y los costos de extracción y se puede estimar el precio promedio de venta del mineral, por lo tanto no es cierto que un ajuste en la legislación provocaría un éxodo de los inversionistas, sobretodo si la legislación peruana es absolutamente benévola con los mineros. Sin embargo antes de continuar se debe dejar claramente establecido que en ningún tipo de actividad y menos en la minería existen sobre ganancias, por lo tanto se debe excluir absolutamente este término. Pero a la vez también debe quedar claramente establecido que en el Perú no existe canon minero. El llamado canon no es otra cosa que la obligación que asume el Estado en reemplazo de la obligación que debe ser asumida por los mineros y esta cantidad que se calcula en base al impuesto a la renta pagado por la empresa minera es entregada por el Estado a los territorios donde se halla la mina. También es cierto que las empresas mineras detraen de sus beneficios utilidades para ser repartidas entre los trabajadores pero aún así las empresas mineras afincadas en el país son competitivas a nivel mundial. He analizado el caso de extracción de cobre y comparado los niveles de eficiencia de Southern y Codelco y no he hallado diferencias significativas respecto del ratio Utilidad operativa/ventas netas sobre todo en los períodos 2005 – 2007 cuando más altas estuvieron las cotizaciones del metal por lo que debe descartarse manejo malicioso. Sin embargo un factor no suficientemente analizado es la perturbación constante que sufre la actividad minera en el país debida principalmente a la coexistencia de dos tipos de propiedad de la tierra, lo que no garantiza un clima propicio para las etapas más aleatorias de la actividad que son la exploración y la prospección. Este asunto debe ser solucionado no sólo porqué disturba la actividad minera sino porqué causa el atraso y frena el desarrollo. La propiedad colectiva de la tierra debe desaparecer por lo que se precisa de una ley de disolución de las comunidades campesinas. Esto ya fue propuesto por mi en 2002 (5) y será materia de un siguiente capítulo. De modo tal que si se garantiza un clima social estable, además de sostener la legislación vigente es posible legislar para gravar con un canon progresivo y moderado de tasas iniciales de 5% aplicable a las ventas netas de concentrados y de 2 % a las de metales no manufacturados. Esto tiene como objetivo aumentar el valor agregado de nuestras exportaciones produciendo más trabajo y desarrollo de fundición y manufactura de metales.

SIGUIENTE CAPITULO: SALUD


Notas:
(1) Memoria-Resumen Proyecto CTCC Barajas de Melo(pag. 28)
(2) Coes.org.pe 2007(capítulo 4)
(3) El precio a que se vende el gas de camisea es henry hub (4) que equivale a 1 MMBTU lo que es igual a la energía contenida en 28,32 metros cúbicos de gas ppp, por lo tanto en 657,75 millones de metros cúbicos de gas hay 23,225 millones de MMBTU Y sí henry hub fue de 7 dólares en promedio, a lo que se debe agregar transporte, entonces obtenemos poco más de 200 millones de dólares de pérdida.
(4) Henry hub natural gas spot prices
(5) Plan Nacional de gobierno para la República del Perú

lunes, 24 de noviembre de 2008

EL TRANSPORTE

EL TRANSPORTE

Nota: Todas las cifras que se muestran provienen del MTC ESTADÍSTICAS 2007

EL PARQUE.-

La cantidad de vehículos existente en el país es de un millón quinientos mil, de los cuales un millón circulan en la ciudad de lima y los demás en el resto del país. Su antigüedad promedio probablemente es de unos veinte años.
La única manera de modernizarlo consiste en aplicar un impuesto a la obsolescencia. Este impuesto fue propuesto por mí en 2002 (1)
El impuesto deberá ser progresivo tanto en el tiempo como en el importe y se deberá aplicar a partir de 2010. En principio la tasa se puede establecer en 1% UIT por asiento para los vehículos de más de 30 años. Al año siguiente esta tasa se incrementará al 1.5% UIT y luego al 2%. Al mismo tiempo al año siguiente, esto es, 2011 serán afectos al impuesto los vehículos que tengan 29 años y así sucesivamente por un período de 5 años de modo tal que en 2015 serán afectos los vehículos con 25 años de antigüedad..
El impuesto será cobrado conjuntamente con el SOAT y las Empresas aseguradoras previa deducción de la comisión acordada transferirán el monto recaudado al Tesoro.
Los vehículos que no cumplan con abonar el impuesto serán conducidos a los Parques de Reducción vehicular.

EL PARQUE DE REDUCCION VEHICULAR.-

Esto fue propuesto en 2002 (2) El Parque o los parques de reducción vehicular tienen por objeto el chatarreo del vehículo, esto es, su desmantelamiento o desguace con el objetivo de obtener el máximo provecho. Serán adquiridos al peso al valor que establezca la respectiva resolución del MTC. En realidad los parques de reducción tienen como objeto suprimir la venta de autopartes usadas en sitios distintos a ellos y reordenar la distribución geográfica de los locales dedicados al rubro y desalentar el robo de vehículos para desguace privado e ilegal.

EL TRANSPORTE EN GENERAL.-

En realidad la cantidad de vehículos que circulan en el territorio nacional no es significativa. Sin embargo se producen anualmente 80,000 accidentes, de los cuales el 70% son imputables al conductor, ya sea por exceso de velocidad (25,000) ebriedad (7,500) imprudencia (20,500) desacato de señales (2,000) y falla mecánica (2,000). Estos accidentes producen 3,510 muertos y 49,857 heridos. Naturalmente si las sanciones a los conductores son leves, las cifras continuarán elevándose. Si un conductor es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o causa un accidente en ese estado, el vehículo debe ser desmantelado. Igual sanción deberá aplicarse por reiteradas infracciones. El MTC deberá fijar como máxima sanción el desmantelamiento del vehículo.

EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.-

Contrario al transporte en general, en el transporte interprovincial de pasajeros en autobuses la causa del accidente no depende estrictamente del conductor, o de la empresa de transporte, depende en mayor medida del Terminal terrestre que autorizó la salida del autobús en las condiciones en que se hallaba circulando. Actualmente existen 26 terminales terrestres autorizados y 22 no autorizados. Es evidente que la reglamentación referida a los terminales terrestres es tan obsoleta como el parque vehicular. En primer lugar se requiere actualizar los requisitos. Los terminales terrestres deberán fijar una fianza a favor del Estado Peruano de 1 UIT por vehículo registrado como usuario del Terminal que garantice el pago de las infracciones aplicadas en las garitas a los vehículos que zarpen del Terminal contraviniendo los reglamentos. Los terminales que no se adecuen a las nuevas disposiciones deberán ser clausurados. En las ciudades existen suficientes capitales e infraestructura para otorgar nuevas concesiones de terminales terrestres. Las empresas de transporte obligatoriamente deberán registrar sus vehículos en un Terminal terrestre autorizado para efectuar sus operaciones. El Terminal además de verificar las condiciones mecánicas, contar con cámaras de video y efectuar el registro de carga y pasajeros deberá autorizar a los conductores de los vehículos. En su primera etapa de aplicación las nuevas disposiciones serán solo de aplicación a las ciudades principales extendiéndose progresivamente al resto del país.
Actualmente la mayoría de terminales terrestres privados cuenta con la tecnología suficiente. De ser necesario el Estado puede otorgar líneas de crédito a bajo interés a través de la banca comercial para acondicionamiento de terminales terrestres y efectuar las expropiaciones necesarias al efecto.

El parque automotor de las empresas de transporte interprovincial requiere de diferentes requisitos para estar afecto al pago del impuesto a la obsolescencia. En este caso los límites de años deben ser no de 30 sino 25 para el 2010 y no de 25 sino de 20 años para el 2015 y naturalmente se requiere de líneas de crédito especiales para la adquisición de vehículos de 40 a 50 asientos para renovarlo.

Nota 1.- Plan Nacional de Gobierno para la República del Perú 2002
Nota 2.- “ “ “ “ “ “ “ 2002
Jorge Egusquiza Loayza


Siguiente capítulo ENERGIA Y MINAS

jueves, 16 de octubre de 2008

EDUCACION

EDUCACION

Es cierto que se precisa conjugar diversos factores para lograr una buena educación, tales como infraestructura, material educativo, capacitación, dirección, currícula, ambiente, familia, nutrición y sistema de selección. Los dos últimos son los más importantes y como veremos a continuación determinan el diagnóstico y la solución.

Nutrición.-

El alumno tipo se encuentra comprendido entre las edades de tres a dieciocho años. Requiere en ésta época de su vida de una adecuada nutrición, esto significa que debe ingerir diariamente los aminoácidos esenciales que son ocho: fenil alanina, isoleucina, leucina, lisina, metionina, treonina, triptofano y valina. Los niños además requieren de arginina e histidina y los minerales necesarios. Estos se encuentran en la carne, pollo, pescado, huevos y productos lácteos. Si bien es cierto que también se encuentran en vegetales y cereales, éstos cereales y vegetales contienen otros elementos como los filatos que dificultan la absorción del hierro, o el acido fítico presente en cereales que dificulta la absorción de hierro, calcio, magnesio y zinc. Y los fosfatos que impiden la absorción de hierro, magnesio y zinc.

Deficiencia de zinc: la deficiencia de zinc afecta el desarrollo cognitivo, cerebral y sexual. Particularmente importante es la falta de desarrollo cognitivo, pues: “la diferenciación entre la información relevante e irrelevante, para enfocar la atención solo en aquella necesaria para el desarrollo intelectual surge también desde los primeros años de vida” (1)

Deficiencia de magnesio: Los síntomas son: debilidad muscular, fatiga, hiperexcitabilidad y somnolencia. (2)

Deficiencia de hierro: Aparte de la anemia “Se puede citar las pérdidas en el desarrollo mental y motor, problemas neurológicos como el retraso en la conducción nerviosa afectando los sistemas sensoriales, disminución en la capacidad física y cognitiva …” (3)

La población escolar aparte de consumir constantemente menestras, pocas legumbres y frutas y padecer de serias deficiencias de minerales está además expuesta al consumo indiscriminado de soya, que se le suministra bajo el programa del vaso de “leche” que en un principio era de leche que provenía de una teta o de una ubre pero que actualmente y debido a los recortes presupuestarios se ha transformado en un líquido lechoso que contiene en el mejor de los casos 12% de leche evaporada entera, hojuelas de cereales y harina de soya completando así ocho litros, que significan 26 jarros y aunque están enriquecidos supuestamente (4), y claro, en cantidades inferiores a las requeridas, es inútil el agregado porqué el propio producto disminuye su absorción.
Sin embargo al interior del país el caso es más dramático porqué no existen controles que garantizen que los ingredientes correspondan al contenido, por lo general se les suministra harina de soya. Además los empresarios han inundado los mercados con “leche de soya” y “yogurt” de soya que no lo son, pero que la población de menores recursos e ignorante consume. Y si a todo lo anterior le agregamos que los panificadores están usando harina de soya para fabricar bizcochos, dulces y pan entonces el estado garantiza absolutamente que la población escolar reciba su ración diaria de soya. Pero la soya produce hipotiroidismo (BOCIO) y en el mejor de los casos produce hipotiroidismo subclínico (5) en sujetos que consumen yodo en cantidades normales. Los síntomas del hipotiroidismo subclínico son entre otros: cansancio y somnolencia o lentitud mental, por lo que podemos concluir: QUE SIENDO LA POLITICA DEL ESTADO SUMINISTRAR SOYA A LA POBLACION CON EL OBJETIVO DE MANTENERLA EN UN ESTADO DE LETARGO MENTAL RALENTIZACION Y SOPOR, LOS PROFESORES NO SON CULPABLES DEL BAJO RENDIMIENTO ESCOLAR, SINO EL ESTADO Y EL GOBIERNO.

Es necesario que Usted sepa que un adulto de 70 kilos de peso solo requiere ingerir 30 gramos de soya diariamente mas el yodo necesario para desarrollar hipotiroidismo subclínico, por lo tanto un niño de menor peso requiere 10 gramos o menos diariamente para que ingrese en un estado de cansancio, somnolencia y lentitud mental y en esas condiciones es incapaz de aprender.

El sistema de selección.-

Para establecer la calidad de un profesional que ha logrado su acreditación, el mercado usualmente verifica la calidad de su desempeño a través de sus obras, un ingeniero civil por ejemplo tendrá tanto más trabajo e ingresos si las obras que efectúa obtienen reconocimiento, lo mismo se aplica a un médico que es reconocido por la eficiencia de sus intervenciones, la calidad de su diagnóstico y lo acertado de sus prescripciones, al igual que un abogado cuyo desempeño es honesto, alega correctamente y asiste a su defendido. En ningún caso se les somete a una prueba de conocimientos, porqué de seguro fracasarían, por lo tanto tratar de establecer un sistema de selección obligando a los profesores a resolver una prueba de conocimientos es incorrecto e ilegal.

Para establecer la calidad de un profesor se debe evaluar a los estudiantes, y esta evaluación naturalmente tiene que ser conducida por otro u otros profesores designados al efecto. Sin embargo si no se supera el impasse que representa la malnutrición escolar esta medida no es aplicable.

Existe otro factor que interfiere en el proceso de selección y éste es, que habiendo un solo empleador, el estado, las plazas se han cubierto por lo general no a través de un concurso serio sino por afinidad o militancia en el partido del gobierno de turno o por influencias y esto distorsiona gravemente, sin embargo, si bien es cierto, que la educación es aparte de un derecho, obligatoria y gratuita no tiene que ser estatal absolutamente. Es momento que el Estado inicie los programas para transferir alumnos al sector privado con un adecuado subsidio de modo tal que aquellos que poseen más recursos puedan optar por una mejor calidad de ser posible. Así disminuyen las necesidades de generar y sostener infraestructura en lugares de más ingresos y puede el estado incrementar sus esfuerzos en zonas más pobres y desfavorecidas. Naturalmente los profesores que el estado destine a cubrir plazas en el sector privado continuarán a cargo de éste.

En conclusión, no será posible mejorar los niveles de rendimiento escolar en tanto no se reformulen los programas de alimentación, se suprima el consumo de soya y se incremente el consumo de proteína de origen animal, como alternativa existe la anchoveta que ahumada no requiere de envase sofisticado ni de especial método de conservación y que en su producción generaría una gran cantidad de empleo. Es necesario alentar al sector privado a invertir en educación lo que es posible asegurando un ingreso base a través de un subsidio por alumno y profesores destinados de modo de disminuir lo aleatorio de la empresa.

Notas:

(1) Deficiencia de zinc en relación con el desarrollo intelectual y Sexual
Universidad de Buenos Aires – Facultad de farmacia y bioquímica
Salgueiro, Weill, Hernández-Triana, Zubillaga, Lysionek, Goldman, Ruiz Alvarez, Boccio y Caro

(2) demedicina.com
(3) Nutrinet.org
(4) La información de contenidos de minerales y leche procede de una bolsa “desayuno de hojuela de quinua, enriquecida con cereales vitaminas y minerales” NIISA CORP. S.A. ruc 20502503180 telef. 348-0978 distribuída por Municipalidad provincial del Callao.
(5) Ishizuki y et. Al The effects on the tyroid gland of soybeans administered experimentally in healthy subjects. (Los efectos sobre la glándula tiroides experimentados en sujetos saludables alimentados con soya)


El segundo capítulo TRANSPORTE será publicado la próxima semana.

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Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 26 de agosto de 2008

PLAN NACIONAL DE GOBIERNO - introduccion

PLAN NACIONAL DE GOBIERNO

INTRODUCCIÓN

En el Perú, por regla general, los planes de gobierno, son preparados por los Partidos Políticos en vísperas de elecciones y contienen una lista de medidas que se aplicarán si el Partido gana las elecciones, estas medidas seguramente bien intencionadas y con el ánimo de agradar a los electores, por lo general no son aplicables. Como ejemplo debemos citar la propuesta de reducir el salario de los congresistas a la mitad, o la de modificar la Constitución, o aquella de reducir el encaje al 7 % o la de aumentar las horas de clase a 1,100 sin haber efectuado ningún análisis del problema que se pretende resolver. Estas propuestas fueron diseñadas fuera de la realidad, el Congreso aprueba su presupuesto, por lo tanto son los Congresistas quienes fijan su salario, no el Ejecutivo. Modificar el reglamento no garantiza en absoluto que las actividades cambien. Reducir el encaje con el propósito que se reduzcan las tasas de interés a los préstamos es ilusorio porqué el BCR es autónomo y el precio del dinero está sujeto a múltiples variables como el spread, el riesgo, etc. y por último aumentar las horas de clase no significa que los estudiantes puedan aprender más. Conclusión: los planes de gobierno que no se basan en la realidad y omiten el estudio del problema a resolver y son confiados para su elaboración a gente muy talentosa pero carente de información están destinados al fracaso.

Un plan de gobierno pues, debe presentar un análisis razonado y preciso basado en información veraz y comprobable y aportar una solución que se transforme en una exigencia del electorado, lo que hará posible la modificación del contrato social.

El primer capítulo a desarrollarse en la siguiente entrega sera el de la Educación.

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Jorge Egúsquiza Loayza

OTRAS OBRAS DEL AUTOR

OBRAS DEL AUTOR


- Procedimiento Industrial de elaboración de la Pota (Pota Procesada)

- Pota Procesada II (inédito)

- Método de Conservación de la yuca

- Rehidratación de la cáscara de yuca

- El Experimento Karin

- Producción de agua potable - método no convencional (inédito)

- Cuadrado mágico de Renato

- Cubo mágico Egúsquiza

- Solución del problema de Kirkman

- Teorema de cuatro colores - solución

- Impuesto a los Cheques (débitos, ITF)

- Sobretasa deducible

- Valuacion de Inventarios a unidades constantes

- Ley de Oferta y demanda, Modificacion al Plan Nacional de Gobierno para la República del Perú

- Plan Nacional de Gobierno para la República del Perú- Parte II

- Teoría del Universo

- Teoría del módelo atómico

- El Propósito general del Estado (inédito)

- Procedimiento de obtencion de agua del aire por condensación profunda (youtube )

- Nuevo método de desalinización de agua (youtube)

- Causas de la gripe porcina (youtube)



Atte. Jorge Egusquiza.

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