viernes, 5 de marzo de 2010

CONTRAMEMORIA DE CHILE

PRIMERO.- La validez de las estipulaciones, acuerdos, ajustes, pactos, claúsulas enre dos o más países, referidas a materias en común, diferencias, divergencias o progresos de relación, cualesquiera sea su denominación deviene de la firma de un documento independientemente del nombre que se le asigne y que haya sido suscrito y debidamente firmado por los representantes autorizados de ambos países que hayan acreditado su poder que emana de su gobierno en funciones. Sin embargo con el propósito de eliminar cualquier sospecha de que este documento solo refleja la voluntad entre personas autorizadas por sus respectivos gobiernos en funciones, se requiere adicionalmente de la ratificación por la instancia superior de aquellos gobiernos, lo que constituye la ratificación de las estipulaciones consignadas en el documento. Estas instancias superiores no son otras que aquellas que detentan el poder de acuerdo a los Estatutos o Constituciónes o Reglamentos de los países que han acreditado los gobiernos en funciones y a sus representantes autorizados.


SEGUNDO.- La denominación que le haya sido asignada al documento suscrito por los representantes autorizados de los gobiernos en funciones y ratificados por la instancia superior de aquellos países de acuerdo a sus Estatutos o Constituciones vigentes al momento de la suscripción no define los alcances ni obligaciones del documento, que por su naturaleza de vinculante entre los países que lo suscribieron y ratificaron de éste modo regular ya descrito, le otorga al documento su calidad de Contrato que a su vez lo consagra como ley entre las partes.


TERCERO.- Por tales razones, la jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones la validez jurídica de tales documentos independientemente del nombre que les haya sido asignado, aunque estos hubieren sido no absolutamente propios, como ser en el caso de los Acuerdos, Tratados, Protocolos, Convenciones, Declaraciones, Covenios y demás.


CUARTO.- El Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 suscrito por los Países de Perú, Chile y Ecuador cumple con los requisitos y exigencias señaladas en los párrrafos primero, segundo y tercero de este documento y aún más su título lo define claramente porqué se refiere a la creación de una zona o lugar o territorio o circunscripción especial porqué está referida a las actividades que los países puedan realizar en esas áreas demarcadas o zonas o lugares o territorios fronterizos o limítrofes o colindantes marítimos entre los países contratantes.


QUINTO.- Desde la entrada en vigor de este Convenio ú Contrato entre los países suscriptores, firmantes, éstos países han respetado las estipulaciones consignadas en el documento y han reconocido la soberanía que cada País ejerce y ha ejercido en el límite que le fue asignado por el Convenio y existen numerosos documentos referidos a incidentes que fueron resueltos reconociendo los límites marítimos acordados en el documento.


SEXTO.- El Convenio materia de discusión no sólo ha establecido que: el paralelo constituye el límite marítimo entre Perú y Chile sinó también ha establecido que el paralelo constituye el límite entre Perú y Ecuador. El Gobierno de la República del Perú ha reconocido reiteradamente que entre Perú y Ecuador no existe ninguna discrepancia al respecto y que ambos países reconocen como límite marítimo entre ambos el paralelo.


SETIMO.- El Gobierno de la República del Perú desde 1954 hasta la fecha jamás ha denunciado el Convenio materia de discrepancia y ha reconocido y reconoce que el límite marítimo entre ambos países es el paralelo, luego entonces la demanda presentada por el Gobierno de la República del Perú tiene el caracter de sui géneris y es de naturaleza excepcional no ajustada al derecho internacional porqué pretende la modificación del límite marítimo y sin embargo a la vez reconoce la Soberanía de la República de Chile sobre la navegación, uso de las aguas y recursos del mar en la zona que según la República del Perú es materia de controversia.


OCTAVO.- De acuerdo pues, esta demanda sui géneris de la República del Perú deberá ser desestimada, porqué importa realmente la denuncia del Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 suscrito entre las Repúblicas de Perú, Chile y Ecuador, asunto que no es de competencia de esta Excelentísma Corte Internacional.


COMENTARIO DEL AUTOR.-

Este debió ser el texto presentado por Chile a la Corte de la Haya.

Como científico disidente y además censurado desde 1988 por los sucesivos gobiernos del Perú a raíz de haber creado el impuesto a los cheques, también conocido como impuesto a los débitos o impuesto a las transacciones financieras y plagiado por el Sr. Alan García Pérez soy capaz de efectuar un análisis imparcial y objetivo sobre el diferendo limítrofe Pérú Chile, que nace durante el Gobierno de Don Alejandro Toledo Manrique debido a su baja popularidad y con el objetivo de distraer a la población.

El artículo 15 de la Convención del Mar señala claramente que: "Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos estados en otra forma." .

Está claro que aquí no sólo existen derechos históricos sinó también circunstancias especiales como ser la existencia de un Convenio sobre zona especial fronteriza marítima que garantiza que La Corte Internacional de la Haya desestimará la demanda peruana.

Para aquellos despistados que llevados por la propaganda y mala información creen que la Convención del Mar no es de aplicación porqué El Estado Peruano no la ha suscrito debo informarles, que la Convención del Mar es un documento elaborado por las Naciones Unidas y ha sido suscrito por una mayoría de países miembros y que guía el parecer de las Naciones Unidas sobre los asusntos del mar y la Corte Internacional de la Haya es un organismo de las Naciones Unidas y su parecer se guía por lo estipulado en la Convención del Mar por tanto será de aplicacion en este caso.


Resulta lamentable que esta demanda haya sido presentada solo con el objetivo de satisfacer la necesidad de perpetuar una controversia con Chile y alejar a los peruanos de sus exigencias reales como ser un mejor acceso a los servicios que el Estado está en la obligación de suministrar.



Notas



(1) Convenio sobre zona especial fronteriza marítima 1954, Perú, Chile, Ecuador

"Primero: Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países."



Jorge Egúsquiza Loayza