lunes, 11 de julio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

JUSTICIA.-

Como puede verse en el plan de gobierno 2002, entrada de este mismo blog en mayo de 2011, en el rubro justicia 1.- Nombramiento de peritos y creación de las Audiencias preliminares para los juicios de familia. Esta medida ha sido aplicada con exito en el país y ha reducido grandemente la duración de los juicios de familia que son la mayoría, produciendo descongestión procesal y reduciendo los costos para el Estado. Sin embargo aún se puede perfeccionar la ley. Es necesario legislar sobre el acuerdo pre nupcial, estableciendo su contenido mínimo y las obligaciones en caso de disolución del matrimonio.

SOLUCION 27.- Ley de contrato pre nupcial


Es usual y así lo demuestra la experiencia que las personas y las empresas en algunos casos entablen recursos de amparo y es tambien usual que estas demandas se entablen en diferentes lugares ante diferentes jueces con el claro objetivo de lograrla a toda costa e interferir con los procesos. Por lo tanto es necesario establecer ciertos requisitos que determinen el domicilio y la jurisdicción.

SOLUCION 28.- Recursos de Amparo: Las empresas y personas deberán señalar jurisdicción ante la SUNAT. El Registro único del contribuyente señala la jurisdicción a la que se somete. Ningún juez puede admitir a trámite un recurso de amparo que no corresponda a la jurisdicción fijada. En caso de no existir RUC, se asume que corresponde la jurisdicción donde se tramitó la licencia municipal o donde se realiza el mayor porcentaje de actividad.


Si bien justicia es como dice Justiniano dar a cada uno su derecho, esto es dificil si los actores mienten.

SOLUCION 29.- Establecimiento del uso del polígrafo. Si la persona miente no accede a beneficios penitenciarios.


La justicia no puede permitir el abuso. es usual que en juicios de inquilinato una de las partes, por lo general el inquilino demandado tienda a prolongar mediante todo tipo de argucias el juicio sin pagar la merced conductiva.

SOLUCION 30.- El inquilino, demandado, arrendatario en todo o en parte en forma individual o asociada deberá acreditar el pago del total de la merced conductiva para contestar la demanda. Caso contrario el juez ordenará el desahucio y el lanzamiento, y cada 60 días cualesquiera sea el estado del juicio deberá acreditarse el pago del total de la merced conductiva sin requerimiento expreso, caso contrario se ordenará el desahucio y el lanzamiento.


Existen un gran número de juicios sobre diferentes temas pendientes de sentencia. Es necesario aplicar algunas medidas extraordinarias a estos juicios, una vez evaluado su número con el objetivo de crear juzgados especiales y Cortes Superiores especiales que den término a estos casos.

SOLUCION 31.- Creación de juzgados y Cortes de Terminación. Los juicios que excedan tres años desde la fecha de interpuesta la demanda serán transferidos a los juzgados de Terminación, cualquiera sea su estado. El juez convocará a una audiencia de conciliación en una sola fecha de tres propuestas a los actores. En caso de no haber acuerdo, la fecha será la restante sin prórroga posible. Al término de la audiencia si las partes no se pusieren de acuerdo el juez señalará la fecha de sentencia. Las apelaciones seguirán el mismo trámite ante las Cortes de terminación.


Decreto Legislativo No. 052, ley del ministerio público, artículo 12: "la denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento." Por tanto, si el Fiscal estima procedente una denuncia entonces procede a formalizar la denuncia ante el Juez Instructor lo que significa que acusa penalmente a alguna persona ante el Juez instructor competente. Entonces estamos de acuerdo en que el Fiscal al estimar procedente una denuncia emplea sus recursos para evaluar pruebas, hechos, circunstancias, lee, comprende, analiza, sintetiza y concluye de forma correcta o equivocada. Como que esto es así, y efectivamente lo es, porqué un Fiscal es nada más que un ser humano común y corriente y por lo general más corriente, acierta y se equivoca al formalizar una denuncia penal, entonces el Fiscal también acierta y se equivoca al no formalizar la denuncia, cuando no la estima procedente y resuelve no acusar. Pero en este caso no es el juez quien resuelve declarar inocente o culpable a quien no fuera acusado penalmente por el Fiscal, sinó que la apelación será resuelta por un Fiscal Superior quien tampoco es un juez, de modo tal que el Poder Judicial jamás conoce el caso. Esta es una forma conveniente de sustraerse a la justicia, particularmente conveniente en los casos de corrupción y defraudación al Estado pues en la ley el Ministerio público es autónomo, pero en la práctica depende del Poder Ejecutivo lo mismo que la Policia Nacional a través del Ministerio del Interior. Es necesario modificar esta situación para garantizar justicia. En el caso que el Fiscal no estime procedente la denuncia deberá remitir los actuados al Juez Instructor competente para que éste convoque a una Audiencia donde el denunciante, el Procurador, el Fiscal y los denunciados expresen sus puntos de vista y el Juez disponga el archivo de la denuncia ú ordene al Fiscal acusar penalmente. En éste último caso no procede la apelación porqué el caso ya ha sido judicializado.

SOLUCION 32.- Modificar el Decreto Legislativo No. 052, ley del Ministerio Público y reducir el número de Fiscales Superiores.

Con el pretexto de que las investigaciones y el proceso son reservados, el Ministerio Público no publica las denuncias que son presentadas y de modo conveniente al permanecer en secreto, no es posible que los testigos, si existen, puedan aportar al proceso.

SOLUCION 33.- El Ministerio Público deberá publicar la totalidad de las denuncias que le fueren presentadas y las que haya dispuesto su investigación.


Lima, 22 de julio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza












martes, 5 de julio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

COMUNICACIONES.



las comunicaciones en su mayor parte, sino en su totalidad están en manos de empresarios privados. Es el caso de las telecomunicaciones como la radio, televisión, cable, internet y telefonía. En el caso de la televisión en cualquiera de sus modalidades, los empresarios privados obtienen ganancias vendiendo publicidad. En el caso peruano existe un oligopolio que controla la televisión. Este oligopolio desde hace buen tiempo se ha puesto de acuerdo en coordinar la pauta publicitaria, de modo tal que transmiten publicidad de modo coordinado al mismo tiempo en diferentes canales para evitar el zapping y para nivelar el precio de los anuncios, porqué la penetración de la publicidad se promedia. Esto es ilegal porqué vulnera el principio de libre competencia, por supuesto el INDECOPI como que está pintado en la pared, no advierte de la maniobra. Es también ilegal porqué en el caso de la televisión por cable el operador ofrece al usuario los contenidos, no la publicidad y al coordinar la publicidad en muchos canales a la vez, le obliga al usuario contra su voluntad sin haberle advertido previamente de esta acción y vulnera la libertad del usuario de ver lo que quiera ver. Sólo hay un modo de resolver esta situación.


SOLUCION 25.-Los canales de televisión contiguos en el espectro, frecuencia o número no podrán transmitir publicidad al mismo tiempo. Se establecen dos modos de transmisión. El modo A transmite publicidad desde el minuto 0 al 5, luego desde el minuto 11 al 15 y desde el minuto 21 al 25 y así sucesivamente. El modo B transmite publicidad desde el minuto 06 al 10, luego desde el minuto 16 al 20 y desde el minuto 26 al 30 y así sucesivamente. De este modo por ejemplo en la señal abierta actual los canales 2, 5, 9 y 13 transmiten publicidad en modo A, los canales 4, 7 y 11 en modo B. Se exceptúan las transmisiones en vivo y los canales dedicados integramente a transmisión publicitaria, también los programas publicitarios.


Es necesario reglamentar la publicidad en pantalla tanto de los logos e identificaciones de los canales, como también la publicidad de avances y la publicidad en general.


SOLUCION 26.- El logotipo e identificación del canal no podrá exceder del 1 % del espacio total de la pantalla. La publicidad en pantalla no podrá exceder del 5 % del espacio total y será transmitida en una franja horizontal en la parte inferior. Estará gravada con un impuesto selectivo al consumo de 20% incluyendo la publicidad del propio canal que será valuada al precio más alto del mercado para efectos de aplicación del impuesto selectivo.


Lima, 05 de julio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza