sábado, 31 de diciembre de 2011

PRINCIPIO BETO

PRINCIPIO BETO.-
La ley de conservación de la energía establece que la energía no puede crearse ni destruírse, sólo se puede cambiar de forma. En otras palabras, la energía no se crea ni se destruye, sólo se transforma.
Para que se cumpla la ley de conservación de la energía respecto de la impulsión de una masa de aire significativamente mayor a la fuerza que la impulsa es preciso establecer un principio que explique el fenómeno. Este es el principio BETO

"Sea una palanca inter apoyante de brazos iguales y sean dos pesos "p" y "p1" de diferentes áreas y volúmenes pero iguales en peso situados cada uno en cada extremo de la palanca. Se cumple que si agregamos un peso cualesquiera a "p1"  entonces "p1" desplaza a "p" hacia arriba  y a la masa de aire que incide sobre "p" sin importar que la masa de aire que incide sobre "p" sea mayor, porqué también es mayor la masa de aire que incide bajo él y a la vez siendo la masa de aire menor que incide sobre "p1" es también menor la masa de aire que incide bajo él. "

Lima, 31 de diciembre de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza


lunes, 19 de diciembre de 2011

HABILIDADES DIFERENTES


 
En honor a la verdad, debo afirmar que el día de hoy, 19 de Diciembre de 2011 desde las 12 horas hasta las 12:45 del día he sido correctamente atendido y tratado por Doña Karina Quiroga, Comisionada de la Defensoría del Pueblo, en las oficinas de la misma. Aunque en algún momento ella me dijo que me había expresado con sarcasmo, de lo que me excusé inmediatamente aunque no fue así. Esto sin duda se debe a los cursos que reciben los funcionarios de la Defensoría con el dinero del Presupuesto que pagamos todos, para capacitarse en la atención a los quejosos. Ella, me ha explicado claramente que Doña Ana María Romero Felipa, quien labora bajo las órdenes de Don José Antonio Pelaez Bardales, en representación de Doña Norah Córdova Alcántara le ha contestado a la Defensoría del Pueblo en respuesta a la gestión que ellos efectúan en mi nombre y a mi pedido para que me entregue la Resolución que archiva mi denuncia penal de 04.11.10 contra Don Luis Castañeda Lossio y el Representante de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, antes denominada Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas CIME, por la comisión de los siguientes delitos: colusión, peculado por uso, cohecho propio y cohecho activo transnacional.les ha contestado con fecha 21 de Noviembre de 2011 y recibida por ellos al día siguiente 22.11.11 cuya copia fotostática simple me ha proporcionado y me ha pedido a lo que accedí a firmar un acta, en fin, que Doña Ana María Romero Felipa les ha proporcionado "...a diez folios de la Disposición Número 02-2011 de fecha veinte de mayo del dos mil once que obra a fojas 159/168 en la Carpeta Fiscal 506010150-2010-573-0, en la cual se ordena el Archivo Preliminar de los actuados, de igual forma se le comunica que el otorgamiento de las indicadas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del precitado Código." .

Como quiera que algo aprenderemos de esta historia. Citaré el artículo 324 del Código Procesal Penal o Decreto Legislativo 957 que dice así:
ARTICULO 324 Reserva y secreto de la investigación.-
1.- la investigación tiene caracter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copias de las actuaciones.
2.- El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo mo mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La disposición Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
3.- Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de la ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera se nombrará a uno de oficio.

Doña Karina Quiroga, por supuesto, antes de darme la copia de ese documento me explico claramente y con toda cortesía, elegancia y ternura, que aunque el Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna, Doña Rossana Cuentas Pinto, y ella misma, tuvieran en su poder la copia de la Resolución que como denunciante solicito y que de acuerdo al artículo 12 de la ley orgánica del Minsiterio Público el Fiscal está obligado a entregarme, no me sería entregada porqué Doña Ana María Romero Felipa claramente les había indicado que el otorgamiento de estas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo al artículo 324 del Código Procesal Penal. Cuando le dije a Doña Karina Quiroga que esto no era de aplicación, porqué la denuncia no se encontraba en fase de investigación, que la investigación ya había concluído y que se había ordenado el archivo, me contestó que debía iniciar un trámite adicional solicitando a Don Eduardo Ernesto Vega Luna que le explicara a Doña Ana María Romero Felipa que esto no era así. Además me dijo que desde el día 22 de Noviembre El Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Los Comisionados y otros más, todos ellos estaban discutiendo y estudiando el caso para determinar si Yo tenía derecho a recibir la citada Resolución. También me dijo muy cortés y dulcemente que podría también iniciar un trámite adicional ante Don Eduardo Ernesto Vega Luna para explicarle y solicitarle que de acuerdo a la ley de transparencia me concediera copia de la Resolución.

Es allí, y juro que fue así, que me sentí confundido y debo agradecer a la Doctora Karina Quiroga y al destino que la puso frente a mí, por haberme hecho comprender que Yo, soy una persona con habilidades diferentes y creo que ella tambien lo es, porqué siendo profesional del derecho ha logrado lo que otros muchos no lograron antes. En mi confusión solo atiné a responder que podía especular que ellos, La Defensoría Del Pueblo recibían órdenes del Fiscal de la Nación y de Don Luis Castañeda Lossio. Ella contesto que no debía especular nada porqué podría hacer daño a las Instituciones y que: "El Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna no tiene poder coercitivo" Esto no es cierto y no lo es porqué coercitivo significa: "que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien" o también para obligar. El Defensor del Pueblo si tiene poder coercitivo porqué según el art. 161 de la Constitución "los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo ..." si ya están obligados para que quiere más poder.

LEGITIMA ESPECULACION Y SOSPECHA.-
1.-Como desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el día de hoy 19 de diciembre de 2011 han transcurrido 28 días calendarios que equivalen  a 19 días útiles y ocho horas diarias lo que hacen un total de 152 horas laborables, debo concluir necesariamente que el Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Comisionados y demás requieren mucho más tiempo, para darse cuenta que no solo he sido vulnerado en mis derechos, sinó que el Fiscal de La Nación, La Fiscal Provincial y demás Fiscales involucrados de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Quinto Despacho no obedecen la ley y además interpretan antojadizamente otras leyes sin tener esas atribuciones sinó que además se permiten recomendar y advertir al Defensor del Pueblo porqué le consideran un funcionario que debe hacer caso de sus recomendaciuones y adevrtencias que me niegue mi legítimo derecho, lo que significa que todos ellos se ponen de acuerdo para delinquir, lo que en otras latitudes se conoce como Cosnpiración.

2.-Me es legítimo especular que razones pudiera tener el Defensor del Pueblo, Adjuntos y Comisionados y demás para negarme el derecho de recibir una Resolución que no es importante, y no lo es porqué demostraría que por lo menos a juicio del Fiscal de la Nación, Fiscal Provincial y demás Fiscales Don Luis Castañeda Lossio si contaba con autorización del Concejo, esto es, existía un acta de Concejo numerada correctamente, consecutiva en el tiempo y publicada hace muchos años y por lo tanto no secreta que le autorizaba a suscribir un acuerdo, convenio, contrato o como quiera llamársele documento con la OIM y además demostraría que no tuve razón para denunciarlo penalmente y que por lo tanto además le otorgaría el legítimo derecho a Don Luis Castañeda Lossio a querellarme.

3.-Por lo tanto solo resta especular que por mi condición de persona distinta sea sujeto de discriminación por el Defensor del Pueblo. La primera razón que se me ocurre es que ellos suponen que por mi condición humilde, esto es, que no cuento con riquezas ni patrimonio y en consecuencia soy pobre y como tampoco cuento con amigos e influencias obligatoriamente soy humilde además que en mi no se reconocen virtudes visibles. A la vez como carezco del título de Abogado y no ostento ninguna maestría esto me convierte en poco más que un iletrado y  como sólo soy medianamente hábil en el uso del idioma castellano y ni siquiera soy periodista dificilmente puedo valerme de mí mismo y por lo tanto no estoy en capacidad de entender el texto de la Resolución de la Fiscal que el Defensor del Pueblo ha recibido, posee y se niega a entregarme.
También es posible que mis acciones y escritos hayan motivado en el Defensor del Pueblo una apreciación mas acertada de mi verdadero valer. Es claro que mis escritos no tienen la brillantez de los de Nadine Heredia, aunque inéditos no menos valiosos e importantes y mis acciones no han causado los bienhechores efectos de Andahuaylas o Locumba, todo lo cual ha determinado que el Defensor del Pueblo me considere como un ciudadano de segunda categoría que además debo agradecer. Es correcto suponer además que existan dudas sobre mi nacionalidad, después de todo la Constitución Política del Perú establece los derechos de los peruanos y Yo no tengo los ojos rasgados ni facciones orientales como Alberto Fujimori Fujimori quien es un peruano más legítimo que ninguno y quien además merecería el indulto de un Presidente Peruano que solo puede indultar a peruanos a lo que debe agregarse que mis apellidos, de los cuales no tengo ninguna duda son EGUSQUIZA y LOAYZA como constan en el documento de identidad que poseo, pero que naturalmente obligan al Defensor del Pueblo a dudar, toda vez que no cuenta con el concurso de Doña Lourdes Flores Nano quien pueda validar su autenticidad.  Claro, si mi apellido fuera Cataño entonces no habría duda que también sería  o hubiera sido Carhuallanqui o cualquier otro legítimamente peruano. De nada vale expresar que EGUSQUIZA también es el apellido materno de José Gálvez porqué bien podría tratarse de una usurpación de identidad. Entonces el Defensor del Pueblo tiene el derecho de suponer, y es más, estar convencido que no soy quien digo ser porqué se conoce de miles de documentos de identidad expedidos por el RENIEC que corresponden a identidades falsas y si es la propia Institución del Estado quien los otorga que valor podría tener el que Yo exhibo.

Está claro entonces, a juicio del Defensor del Pueblo Don Eduardo Ernesto Vega Luna, a juicio de Doña Rossana Cuentas Pinto y de Doña Karina Quiroga por lo menos no reuno las condiciones de capacidad intelectual, méritos, nacionalidad e identidad que me permitan acceder a la cualidad de persona y por lo tanto no tengo ningún derecho de los que se estipullan en la Constitución política del Perú. Aún me queda el consuelo de saber que mi nombre, Jorge, que seguro fue una de las primeras palabras que escuché será por siempre mío y que no necesito de ningún Estado que lo reconozca, y que mi valor por lo que soy y he sido será reconocido por los míos que son pocos pero son y no necesito más.

Lima, 20 de Diciembre de 2011

Jorge




lunes, 5 de diciembre de 2011

AERO GENERADOR GRAVITACIONAL - gravitational aero generator

AERO GENERADOR GRAVITACIONAL:
1.- DEFINICION.- Un aero generador gravitacional es un mecanismo que impulsa una masa de aire contenida en una cámara cerrada con una salida única donde se encuentra ubicada una turbina WELLS. La masa de aire es impulsada por un pistón que a su vez es accionado de forma diversa, como ser: manualmente por efecto de palanca, columna de agua oscilante (OWC), aire comprimido, pistón hidráulico, molino de aspas, etc. Este dispositivo permite impulsar una gran masa de aire con el empleo de un mínimo de energía. La ley de conservación de la energía se cumple porqué el principio Beto ya descrito en la anterior entrada así lo permite

2.- ELEMENTOS.- a)Una cámara cerrada.  Para el efecto, puede tratarse de una habitación completamente hermética, una sección de tubo cerrado situado verticalmente y cerrado en ambos extremos. La forma de la cámara es irrelevante. La cámara cerrada dispone en la parte superior y situada sobre un lado,  una salida de aire. La salida de aire puede ser cónica de modo tal de aumentar la velocidad de la masa de aire en la salida --efecto VENTURI-- Al extremo de la salida de aire se ubica: b) turbina WELLS adecuada a la masa de aire que será impulsada. c) Un pistón. La forma del pistón es irrelevante. Se sugiere un disco plano no endeble. Puede tratarse de un disco ligero estructural y puede ser hecho de material plástico de modo tal que su forma corresponda a la de un cilindro cuyo espesor es marcadamente inferior respecto de su diámetro. El pistón se encontrará adherido a la base de la cámara cerrada por una membrana plástica, de modo tal que cuando sea elevado se desplaze  hacia arriba y la membrana lo acompañe en su carrera impidiendo de este modo la entrada de aire del exterior y a la vez cuando se desplace hacia arriba la membrana adherida al disco forme un cilindro. El área del pistón multiplicada por la distancia que recorre determina el volumen de la masa de aire que será desplazada. El peso del pistón no es importante, pero para propósitos prácticos. es preferible que no sea muy pesado. c) El mecanismo que impulsa el pistón. Para este caso, el pistón será impulsado por una palanca sin ventaja mecánica, esto es, que el brazo de potencia es igual al brazo de resistencia. Para que esto sea posible, en el piso, esto es, en la parte inferior de la cámara deberá practicarse un agujero en su centro de modo tal que por ese agujero, hueco o perforación pase un eje o tubo que será el que eleve el pistón. Si el pistón fuera impulsado por agua, el pistón deberá ser cilíndrico totalmente, igualmente deberá estar adherido al piso de la cámara por una membrana que impida el ingreso de aire del exterior, e impida la salida de aire de la cámara por ese lugar, el pistón será tan largo como sea posible y su altura que comienza en el piso de la cámara cuando todavía no es impulsado continúa hacia abajo, esto es, a su base, podrá disponer de una guía, esto es, de un eje o tubo que discurra libremente por su centro hasta por lo menos unos 10 cm. de su extremo superior. Cuando el agua ingresa en la poza donde se encuentra el cilindro, lo impulsará hacia arriba. El cilindro no se desviará en su recorrido porqué la guia se lo impide. d) En el centro y en la parte superior e interior de la cámara se encuentra una polea fija. Esta polea contiene una cuerda. uno de cuyos extremos está sujeto al centro del pistón y el otro extremo a un peso que es equivalente al peso total del pistón más rozamiento de polea y peso de la cuerda menos 1 kilogramo, de modo tal que el contrapeso determina que el peso total del sistema que será elevado sea de un kilogramo. Debe tenerse en cuenta que el peso que pende por encima del pistón lo haga a una altura suficiente, para que cuando baje, cuando el pistón suba, no interfiera con éste. e) generador, que se encuentra ubicado detrás de la turbina y transforma el movimiento del eje en electricidad.
3.- FUNDAMENTOS: a) En su obra "Diseño y fabricación de un prototipo a pequeña escala de una turbina de aire, para el aprovechamiento de la energía marina, a bajo costo mediante técnicas de prototipado rápido" II Congreso UPC sostenible 2015 - X. Saluena Berna, J.A. Ortiz Marzo, A. Raso  Bautista. -  Grupo de Tecnología de fabricación Dept. Enginyeria Mecánica, ETSEAT (UPC)  C/Colom 11 - 08222 Terrassa (SPAIN) TEL.: +34 93 739 87 13 - xaviersaluena@upc.edu   jose.antonio.ortiz@upc.edu han determinado que un prototipo de turbina WELLS  requiere para su funcionamiento de una masa de aire con velocidad de 2.5 m3 por segundo para activar la turbina.  b)  En su obra "Una aproximación al aprovechamiento de la energía de las olas para la generación  de electricidad" Julia Fernández Chozas - juliafernandezchozas@gmail.com ha determinado: pags. 116, 117 " la conversión primaria tiene lugar en la estructura hueca o cámara, caracterizada porqué en ella no hay piezas móviles; de hecho, es la propia columna de agua la que actua como un pistón (el área de la sección transversal de la cámara varía en el rango 80 - 250 m2 para unos dispositivos de 60 - 500 kw de potencia nominal" se refiere al sistema OWC o columna de agua oscilante. pag. 134 : " Un detalle importante es que, cuando el periodo de la ola es muy pequeño, la longitud de onda puede ser igual que la longitud de la cámara, y por lo tanto, no hay ni desplazamiento de flujo en el interior de la cámara ni variación de la presión." c) Como puede deducirse de lo anterior: 1.- un prototipo pequeño de turbina WELLS requiere como mínimo de una masa de aire que se desplaze a la velocidad de 2.5 metros cúbicos por segundo, lo que significa que 2.5 m3 de aire fluyan a través de la turbina en un segundo, esto es, que una masa de aire de 2.5 metros cúbicos abandone la cámara en por lo menos un segundo o menos. 2.- En sistemas de conversión primaria OWC  o columna de agua oscilante, donde el agua al ingresar a una cámara asciende dentro de ésta, bastaría que se impulsen 80 metros cúbicos de aire para producir una potencia nominal de 60 kw. 3.- En los sistemas OWC o de columna de agua oscilante el desplazamiento de esta masa de aire no es constante, se produce a la frecuencia en que las olas impactan en la cámara. Esta frecuencia es de una por cada 10 segundos en promedio o de seis veces por minuto en el mejor de los casos. d)  La turbina WELLS gira en un solo sentido cuando el aire sale de la cámara como cuando regresa para compensar el vacío. la electricidad que se produce es electricidad continua, que naturalmente puede ser transformada. e) En los sistemas OWC o de columna de agua oscilante, por cada metro cúbico de aire que se desplaza se requiere de un volumen de agua equivalente, esto es de un metro cúbico, pero como un metro cúbico  de agua pesa 1000 kilos y un metro cúbico de aire pesa un kilo, la eficiencia de este sistema tiende a cero. f) Si es cierto, como es cierto, que Saluena,Ortiz y Raso ya citados han demostrado experimentalmente que se requiere cuando menos de una velocidad de la masa de aire de 2.5 m3 por segundo cualquier otra velocidad mayor es mejor, siempre y cuando no dañe los equipos. Cuando la velocidad del aire es mucho mayor, la masa de aire tiende a comportarse como un sólido, de hecho una velocidad de 10 metros por segundo es una velocidad de 36 kilómetros a la hora y es mucho más que aceptable.g) El aire no es un gas, aunque se comporte hasta donde sabemos como tal, de hecho es una mezcla de gases y partículas incluyendo vapor de agua. El peso del aire cuando, y solo sí, está contenido en un recipiente cerrado es de aproximadamente un kilo por metro cúbico, pero esto no significa que se requiere de un kilo para impulsar una masa de aire de un metro cúbico, porqué el aire al comportarse como un gas, tiende a ocupar todo el volumen disponible del recipiente que lo contiene (atmósfera) y tiende a desplazarse hacia donde encuentre menos resistencia, por esta razón cuando está contenido dentro de una cámara cerrada y es impulsado desde abajo se dirige hacia la única salida disponible, que es la que ofrece menor resistencia, esto es, donde se aloja la turbina. h) la turbina WELLS es altamente eficente porqué la fuerza que la impulsa incide sobre los extremos de las paletas que a su vez están situados en el lugar más lejano y exterior respecto del eje, lo que maximiza el brazo de palanca.

PRINCIPIOS.- 1.- "Principio BETO": El peso del aire incide sobre el  peso de todos los cuerpos: Claro, no importa cuál es el peso del aire, si tomamos como ejemplo una palanca, en uno de los extremos de la palanca se halla un cuerpo cuyo peso es "p" y en el otro extremo otro cuerpo cuyo peso es "p1" ; sí el peso del aire incide sobre "p" y "p1" no imprta cual sea el peso del aire, cuando "p1" es mayor que "p" entonces "p1" que incluye el peso del aire desplaza a "p" y al peso del aire que incide sobre "p". Por lo tanto se cumple con la ley de conservación de la energía. 2.- Arquímedes: "Un cuerpo total o parcialmente sumergido en un fluido en reposo, recibe un empuje de abajo hacia arriba igual al peso del volumen del fluido que desaloja" Este es el caso si el pistón en forma de cilindro es empujado hacia arriba por una corriente de agua. 3.- Aceleración de la gravedad. La aceleración  es de 9.81 m/seg2. Cuando un cuerpo cae verticalmente en el primer segundo se desplaza a una velocidad de 9.81 metros por segundo. El pistón cuando es empujado hacia  arriba, obliga al contrapeso a bajar a la velocidad de caída libre vertical.

RESUMEN Y CONCLUSION.- Por lo tanto, para empujar un pistón contrapesado hacia arriba en una cámara cerrada herméticamente que contiene una sola salida donde está ubicada una turbina Wells sólo se requiere de un mínimo de fuerza, porqué el peso del aire está incluído en el peso del pistón. Este mínimo de fuerza debe superar el diferencial del contrapeso. Si el contrapeso es igual o inferior a un kilogramo, entonces, se requiere cuando menos de dos kilogramos de fuerza para impulsar el pistón hacia arriba. Una vez que el pistón fue desplazado hacia arriba el máximo posible, esto es, su "carrera" cesa la fuerza que lo impulsó y el pistón desciende porqué su peso supera al del contrapeso en un kilogramo. Hecho esto, el pistón logró desplazar una masa de aire que es equivalente a su área multiplicada por su altura o  "carrera". Esta masa de aire fue impulsada a una velocidad levemente inferior a 9.81 metros por segundo cumpliéndose así con el requisito para mover la turbina, una vez que el pistón desciende, produce un vacío que instantáneamente es llenado por el aire que reingresa del exterior completando así el ciclo de generación de energía. Modos de impulsar el pistón: a) por medio de una palanca y de forma manual. b) corriente de agua de mar. el agua de mar de la ola fluye hacia arriba en la costa donde se instala una poza cuyo fondo está sobre el nivel del mar. Cuando la ola de baja altura llega a la poza la inunda y por el principio de arquímedes, el pistón es empujado hacia arriba, cuando la ola se retira el psitón cae. c)Una corriente de río o arroyo o acequia mueve lentamente una rueda de aspas que alternativamente golpean un extremo de la palanca que impulsa el pistón. d)Una corriente de aire impulsa un molino que a su vez transmite movimiento a una rueda de aspas situada sobre el suelo que a su vez impulsa la palanca. e)Sistema OWC o columna de agua oscilante. El agua de la ola penetra en un tubo y desplaza una masa de aire. Esta masa de aire es conducida por el tubo que en forma de VENTURI llega hasta la parte inferior del pistón, cuando el aire comprimido lo impacta lo impulsa hacia arriba. e) la palanca puede ser impulsada por un mecanismo de relojería que lentamente libere energía de un peso al caer.

APLICACIONES Y USOS.- Un generador de éstas características, es especialmente útil en instalaciones subterráneas, en condiciones inhóspitas como desiertos porqué requiere un mínimo de energía para trabajar, en condiciones de guerra para alimentar equipos electrónicos no produce calor, en lugares remotos como playas donde las olas son pequeñas y cerca de arroyos. En refugios y zonas de catástrofe porqué provee energía inmediata.

Lima, 31 de Diciembre de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza

domingo, 16 de octubre de 2011

GENERADOR UNDIMOTRIZ - PROCEDIMIENTO RUTH

1.- La Tecnología hidráulica se ha desarrollado notablemente en los últimos años y se han creado ingeniosos dispositivos que transforman el impacto de las olas o el movimiento de las olas que hacen oscilar aparejos que contienen dispositivos hidráulicos que transforman el movimiento de los pistones que a su vez transmiten la fuerza en un medio líquido (Principio de Pascal) y logran transformar esa fuerza en energía eléctrica, caso de PELAMIS y de otros dispositivos algunos de los cuales actúan sumergidos.

2.- Las olas viajan sobre la superficie del mar, esto es, que requieren de la existencia de agua, o de un sustrato líquido que las soporte. Si no hay agua que la sostiene, la ola se desploma, esto es, cae, rompe contra la ribera y el agua, el volumen de agua de que está hecha avanza por la pendiente de la orilla por el impulso que traía hasta desaparecer en la forma de un manto acuoso.

3.- Las olas avanzan tanto como el perfil costero se lo permite. Si el perfil costero es por ejemplo una línea recta las olas avanzan hasta esa línea recta y se desploman en ese punto. Si el perfil costero es por ejemplo ondulado, esto es, tiene entrantes y salientes, las olas avanzaran en algunos sitios más que en otros. Si por ejemplo hubiera una gran entrante hacia la tierra, en ese lugar las olas se internarán tierra adentro. El perfil costero determina el que las olas avancen más o menos dependiendo de su forma. Esto sucede porqué ese perfil se encuentra a nivel del mar y mientras existe agua, la ola avanza.

4.- Los dispositivos actuales que pretenden y logran transformar la fuerza de la ola en energía, en todos los casos son llevados hacia las olas. Esto es poco práctico y oneroso, porqué deben trabajar en un medio sumamente hostil y se requiere de grandes inversiones, mantenimiento oneroso por la rudeza de los elementos y lejanía lo que se traduce en grandes líneas de transmisión de energía.

5.- El Procedimiento ruth conduce la ola hacia el dispositivo hidráulico para transformar su fuerza en energía eléctrica. Esto se logra mediante la modificación del perfil costero como puede verse en la anterior entrada que contiene el video explicativo. La construcción de un foso perpendicular a la línea de rompiente de la marea baja y con una profuncidad máxima de un metro bajo el nivel del mar permite que el lecho marino se prolongue en ese punto de modo que las olas ingresen al foso, toda vez que este contiene agua de mar y como sabemos la ola avanza si hay agua debajo de ella. Como la ola ingresa al foso y éste está ubicado en la costa, en el fondo del foso están ubicados los dispositivos hidráulicos, pistones que a manera de freno soportarán el embate de las olas y se transformará esa fuerza en energía eléctrica.

6.- Como la costa nace en la línea de rompiente de marea baja y sucesivamente asciende, el foso que está construído desde un metro más abajo del nivel del mar, cuando avanza hacia dentro de la tierra, su profundidad aumenta respecto del nivel más alto de la costa, de modo tal que en marea baja, las olas que ingresan por el foso impactarán los dispositivos a una altura media, cuando la marea sube, el nivel de agua en el foso también lo hace y las olas que ingresan al foso impactarán los dispositivos hidráulicos que estarán situados a una mayor altura. Esto permite la generación de energía eléctrica en todo momento sea marea baja o alta y con cualquier tipo de ola sin importar su tamaño o volumen.

7.- Si las olas fueran demasiado fuertes o de mayor altura de lo previsto, se puede dotar al foso de una ligera  pendiente de modo  tal que las olas rompan dentro de él y así avancen hacia el final del mismo con menor fuerza.

8.- Los dispositivos hidráulicos que se monten en la pared del fondo del foso pueden tener características especiales combinando diferentes carreras de los pistones respecto de su potencia y escalarlos de modo tal que cuando cedan los pistones de menor potencia y mayor carrera ingresen en operación los de menor carrera y mayor potencia. Esto permite un  mejor aprovechamiento de la fuerza del impacto de la ola.

9.- Este foso así construído puede ser dotado de puertas para darle mantenimiento.

10.- Estimo que se pueden construir centrales capaces de producir cuando menos 1000 o 2000 MW. con olas que no superen los dos metros de altura.

11.- Las pruebas del procedimiento y su factibilidad pueden ser realizadas a bajo costo pues muchos paises cuentan con máquinas generadoras de olas en instalaciones que pueden ser modificadas facilmente.

Jorge Egúsquiza Loayza
Lima - Peru

lunes, 11 de julio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

JUSTICIA.-

Como puede verse en el plan de gobierno 2002, entrada de este mismo blog en mayo de 2011, en el rubro justicia 1.- Nombramiento de peritos y creación de las Audiencias preliminares para los juicios de familia. Esta medida ha sido aplicada con exito en el país y ha reducido grandemente la duración de los juicios de familia que son la mayoría, produciendo descongestión procesal y reduciendo los costos para el Estado. Sin embargo aún se puede perfeccionar la ley. Es necesario legislar sobre el acuerdo pre nupcial, estableciendo su contenido mínimo y las obligaciones en caso de disolución del matrimonio.

SOLUCION 27.- Ley de contrato pre nupcial


Es usual y así lo demuestra la experiencia que las personas y las empresas en algunos casos entablen recursos de amparo y es tambien usual que estas demandas se entablen en diferentes lugares ante diferentes jueces con el claro objetivo de lograrla a toda costa e interferir con los procesos. Por lo tanto es necesario establecer ciertos requisitos que determinen el domicilio y la jurisdicción.

SOLUCION 28.- Recursos de Amparo: Las empresas y personas deberán señalar jurisdicción ante la SUNAT. El Registro único del contribuyente señala la jurisdicción a la que se somete. Ningún juez puede admitir a trámite un recurso de amparo que no corresponda a la jurisdicción fijada. En caso de no existir RUC, se asume que corresponde la jurisdicción donde se tramitó la licencia municipal o donde se realiza el mayor porcentaje de actividad.


Si bien justicia es como dice Justiniano dar a cada uno su derecho, esto es dificil si los actores mienten.

SOLUCION 29.- Establecimiento del uso del polígrafo. Si la persona miente no accede a beneficios penitenciarios.


La justicia no puede permitir el abuso. es usual que en juicios de inquilinato una de las partes, por lo general el inquilino demandado tienda a prolongar mediante todo tipo de argucias el juicio sin pagar la merced conductiva.

SOLUCION 30.- El inquilino, demandado, arrendatario en todo o en parte en forma individual o asociada deberá acreditar el pago del total de la merced conductiva para contestar la demanda. Caso contrario el juez ordenará el desahucio y el lanzamiento, y cada 60 días cualesquiera sea el estado del juicio deberá acreditarse el pago del total de la merced conductiva sin requerimiento expreso, caso contrario se ordenará el desahucio y el lanzamiento.


Existen un gran número de juicios sobre diferentes temas pendientes de sentencia. Es necesario aplicar algunas medidas extraordinarias a estos juicios, una vez evaluado su número con el objetivo de crear juzgados especiales y Cortes Superiores especiales que den término a estos casos.

SOLUCION 31.- Creación de juzgados y Cortes de Terminación. Los juicios que excedan tres años desde la fecha de interpuesta la demanda serán transferidos a los juzgados de Terminación, cualquiera sea su estado. El juez convocará a una audiencia de conciliación en una sola fecha de tres propuestas a los actores. En caso de no haber acuerdo, la fecha será la restante sin prórroga posible. Al término de la audiencia si las partes no se pusieren de acuerdo el juez señalará la fecha de sentencia. Las apelaciones seguirán el mismo trámite ante las Cortes de terminación.


Decreto Legislativo No. 052, ley del ministerio público, artículo 12: "la denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento." Por tanto, si el Fiscal estima procedente una denuncia entonces procede a formalizar la denuncia ante el Juez Instructor lo que significa que acusa penalmente a alguna persona ante el Juez instructor competente. Entonces estamos de acuerdo en que el Fiscal al estimar procedente una denuncia emplea sus recursos para evaluar pruebas, hechos, circunstancias, lee, comprende, analiza, sintetiza y concluye de forma correcta o equivocada. Como que esto es así, y efectivamente lo es, porqué un Fiscal es nada más que un ser humano común y corriente y por lo general más corriente, acierta y se equivoca al formalizar una denuncia penal, entonces el Fiscal también acierta y se equivoca al no formalizar la denuncia, cuando no la estima procedente y resuelve no acusar. Pero en este caso no es el juez quien resuelve declarar inocente o culpable a quien no fuera acusado penalmente por el Fiscal, sinó que la apelación será resuelta por un Fiscal Superior quien tampoco es un juez, de modo tal que el Poder Judicial jamás conoce el caso. Esta es una forma conveniente de sustraerse a la justicia, particularmente conveniente en los casos de corrupción y defraudación al Estado pues en la ley el Ministerio público es autónomo, pero en la práctica depende del Poder Ejecutivo lo mismo que la Policia Nacional a través del Ministerio del Interior. Es necesario modificar esta situación para garantizar justicia. En el caso que el Fiscal no estime procedente la denuncia deberá remitir los actuados al Juez Instructor competente para que éste convoque a una Audiencia donde el denunciante, el Procurador, el Fiscal y los denunciados expresen sus puntos de vista y el Juez disponga el archivo de la denuncia ú ordene al Fiscal acusar penalmente. En éste último caso no procede la apelación porqué el caso ya ha sido judicializado.

SOLUCION 32.- Modificar el Decreto Legislativo No. 052, ley del Ministerio Público y reducir el número de Fiscales Superiores.

Con el pretexto de que las investigaciones y el proceso son reservados, el Ministerio Público no publica las denuncias que son presentadas y de modo conveniente al permanecer en secreto, no es posible que los testigos, si existen, puedan aportar al proceso.

SOLUCION 33.- El Ministerio Público deberá publicar la totalidad de las denuncias que le fueren presentadas y las que haya dispuesto su investigación.


Lima, 22 de julio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza












martes, 5 de julio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

COMUNICACIONES.



las comunicaciones en su mayor parte, sino en su totalidad están en manos de empresarios privados. Es el caso de las telecomunicaciones como la radio, televisión, cable, internet y telefonía. En el caso de la televisión en cualquiera de sus modalidades, los empresarios privados obtienen ganancias vendiendo publicidad. En el caso peruano existe un oligopolio que controla la televisión. Este oligopolio desde hace buen tiempo se ha puesto de acuerdo en coordinar la pauta publicitaria, de modo tal que transmiten publicidad de modo coordinado al mismo tiempo en diferentes canales para evitar el zapping y para nivelar el precio de los anuncios, porqué la penetración de la publicidad se promedia. Esto es ilegal porqué vulnera el principio de libre competencia, por supuesto el INDECOPI como que está pintado en la pared, no advierte de la maniobra. Es también ilegal porqué en el caso de la televisión por cable el operador ofrece al usuario los contenidos, no la publicidad y al coordinar la publicidad en muchos canales a la vez, le obliga al usuario contra su voluntad sin haberle advertido previamente de esta acción y vulnera la libertad del usuario de ver lo que quiera ver. Sólo hay un modo de resolver esta situación.


SOLUCION 25.-Los canales de televisión contiguos en el espectro, frecuencia o número no podrán transmitir publicidad al mismo tiempo. Se establecen dos modos de transmisión. El modo A transmite publicidad desde el minuto 0 al 5, luego desde el minuto 11 al 15 y desde el minuto 21 al 25 y así sucesivamente. El modo B transmite publicidad desde el minuto 06 al 10, luego desde el minuto 16 al 20 y desde el minuto 26 al 30 y así sucesivamente. De este modo por ejemplo en la señal abierta actual los canales 2, 5, 9 y 13 transmiten publicidad en modo A, los canales 4, 7 y 11 en modo B. Se exceptúan las transmisiones en vivo y los canales dedicados integramente a transmisión publicitaria, también los programas publicitarios.


Es necesario reglamentar la publicidad en pantalla tanto de los logos e identificaciones de los canales, como también la publicidad de avances y la publicidad en general.


SOLUCION 26.- El logotipo e identificación del canal no podrá exceder del 1 % del espacio total de la pantalla. La publicidad en pantalla no podrá exceder del 5 % del espacio total y será transmitida en una franja horizontal en la parte inferior. Estará gravada con un impuesto selectivo al consumo de 20% incluyendo la publicidad del propio canal que será valuada al precio más alto del mercado para efectos de aplicación del impuesto selectivo.


Lima, 05 de julio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza


jueves, 23 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

TRANSPORTES.-

Como ya he explicado debidamente en este mismo blog en el capítulo referido al Transporte. el parque automotor tiene una antiguedad excesiva, la mayoría de accidentes son imputables al conductor y existe aún demasiada informalidad en los terminales terrestres, reducir la antiguedad del parque es urgente, esto se logra si se grava con un impuesto a la obsolescencia a los vehículos más antiguos.

SOLUCION 20.- Gravar la obsolescencia de los vehículos con un impuesto, que será conjuntamente cobrado con el SOAT.


En general los peatones no causan los accidentes de tránsito, imponer multas a los peatones no soluciona absolutamente nada, los peatones son víctimas de los vehículos porqué interactuan con ellos o se les permite interactuar con ellos, por esto son absolutamente raros o no existen accidentes que involucren a peatones en túneles, claro porqué allí no transitan peatones, tampoco es de extrañar que no haya accidentes que involucren a peatones en la vía del Metropolitano, porqué los peatones no tienen fácil acceso a ella, lo mismo sucede en vías de transporte subterráneas o Metro, Por esta razón cuando se compara la cantidad de víctimas con las de otros países que cuentan con Metro, las estadísticas nos desfavorecen ampliamente. En el Perú y específicamente Lima no existe un sistema subterráneo de transporte y esto obliga a una mayor interacción de los peatones con los vehículos y allí se producen las víctimas.


SOLUCION 21.- Construcción de un ferrocarril eléctrico subterráneo en la ciudad de Lima.



Imponer multas a peatones es una medida política, discriminatoria, demagógica y de distracción. Por eso no se imponen multas en los cruces de la avenida Abancay, o en los cruces del jirón de la Unión. Sólo en el cruce del jirón de la Unión con Emancipación ocurren por lo menos 100 infracciones por minuto, lo que da en diez horas, no menos de 60,000 infracciones diarias.


SOLUCION 22.- Eliminación de multas a peatones.


Los accidentes que se producen entre vehículos suceden generalmente porqué la señalización es deficiente, los conductores no respetan los semáforos, ni las señales pintadas en las vías, menos aún los carteles de aviso, además, el tiempo de luz ámbar es muy corto, debe considerarse como infracción si el vehículo cruza con luz ámbar. Debe entenderse que la luz ámbar de los semáforos es una señal de advertencia de peligro.


SOLUCION 23.- Extender en tres segundos el periodo de luz ámbar y modificar el código de tránsito penalizando el cruce en luz ámbar como si se tratara de cruzar con luz roja.


La cinta reflex es de uso obligatorio para determinados vehículos. Si es un elemento de seguridad entre vehículos debería ser obligatorio para todos, lo que demuestra que esta disposición no sólo es inútil sinó que fue promulgada solo para favorecer el interes de algún empresario coludido con algún funcionario.


SOLUCION 24.- Eliminar el uso de la cinta reflex.


Lima, 01 de julio de 2011


Jorge Egúsquiza Loayza








miércoles, 22 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

TRABAJO.-

La indemnización por despido arbitrario debe ser reglamentada para evitar distorsiones y evasión de impuestos. Nada impide que una empresa privada faltando un día para la terminación de los contratos, negocie con los trabajadores un despido arbitario a cambio de una cantidad de dinero y logrando de este modo incrementar el gasto y evadir el impuesto a la Renta. Además que sentido tiene proteger del despido arbitrario a quienes perciben los más altos sueldos. Si por ejemplo un Ejecutivo o funcionario percibe el equivalente de 40 0 50 salarios mínimos, se supone que tiene una gran capacidad de ahorro, además posee un importante depósito de CTS y por tanto está mucho menos desprotegido que un trabajador que percibe el salario mínimo que no tiene ninguna capacidad de ahorro y que el despido lo sorprende absolutamente indefenso y desprovisto.

SOLUCION 17.- La indemnización por despido arbitrario será proporcional al salario, de modo que si el salario del trabajador es de:

hasta 3 RMV 12 remuneraciones,

por el exceso y hasta 9 RMV 10 remuneraciones,

por el exceso y hasta 12 RMV 8 remuneraciones,

por el exceso y hasta 15 RMV 6 remuneraciones,

por el exceso y hasta 18 RMV 4 remuneraciones,

por el exceso y hasta 30 RMV 2 remuneraciones,

por el exceso y hasta 50 RMV 1 remuneracion.

Esta tabla es solo referencial, se pueden ajustar los tramos o ampliarlos.


La remuneración o el salario o sueldo que se le paga al trabajador no es otra cosa que la renta que percibe el trabajador por alquilar su fuerza de trabajo e intelecto al empresario o patrón por un determinado número de horas y en determinadas condiciones pactadas. Por lo tanto es ilegal e inconstitucional que el empresario en lugar de abonar una remuneración justa pretenda obtener ventajas al incrementar la remuneración del trabajador sin retribuírle en dinero efectivo y otorgándole bonos que no son de libre disposición porqué éstos bonos solo sirven para adquirir determinados productos lo que constituye una limitación al uso del dinero.

SOLUCION 18.- Derogar la ley de prestaciones alimentarias para trabajadores del sector Privado Ley No. 28051 a partir del ........de...... . Los empleadores deberán trasladar al salario el 70% del importe pagado en bonos a partir del ....de .... .


SOLUCION 19.- Suprimir el Consejo Nacional del Trabajo

Lima, 22 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 21 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

SALUD.-

Una de las acciones más importantes es la prevención y la detección de enfermedades en sus estadios más tempranos. Por eso se requiere efectuar un tamizaje de la población. Es importante efectuar a tiempo los exámenes de papiloma virus humano para prevenir cancer y de helicobacter pílori con el mismo propósito.

SOLUCION 12.- Campaña de detección de papiloma virus humano y helicobacter pílori.


La salud se ha convertido en un gran negocio para los empresarios privados, quienes generalmente no tienen escrúpulos para obtener mejores ingresos. En los últimos tiempos han aumentado su influencia en el personal médico e incluso recurren a pagos en efectivo con el objeto de que los médicos receten los productos que ellos comercializan aún si los pacientes no los requieren y la presencia de éstos vendedores o representantes por lo general entorpece la atención de los usuarios

SOLUCION 13.- Prohibición de ingreso a hospitales del Estado y Es salud de vendedores, agentes, representantes, visitadores o empleados de empresas relacionadas tales como proveedores, laboratorios u otros en horario de atención al público. Se excluye áreas de oficinas administrativas siempre que éstas no se encuentren dentro del área de atención al público.


Es necesario incentivar la donación de órganos.

SOLUCION 14.- Donantes tienen preferencia para optar cualquier cargo público


La calidad del aire que se respira en la capital de la república y en algunas ciudades del país es ciertamente de lo peor y sin embargo no existe ninguna política de protección a los menores de edad.

SOLUCION 15.- Dotar de filtros de aire (purificadores) a los colegios del Cercado de Lima y de las principales ciudades del país que sufran de contaminación severa.


Si bien las medidas tomadas para disminuír el consumo de tabaco han tenido cierto impacto, no ha sido suficiente. Es necesario aumentar las defensas contra el consumo de tabaco.

SOLUCION 16.- Evaluación de la eficacia de los filtros de los cigarrillos y mejoras.


Lima, 21 de junio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza

lunes, 20 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

EDUCACION.

Como ya expliqué antes, y se puede ver en el capítulo sobre educación en este blog, la razón fundamental para que los escolares no tengan un buen rendimiento en comprensión matemática y lectura se debe fundamentalmente a la alimentación. El Estado alienta el consumo de soya y los empresarios privados sin ningún escrúpulo no advierten de los efectos nocivos de la soya, que produce hipotiroidismo y en el mejor de los casos hipotiroidismo sub-clínico cuyos síntomas son cansancio, somnolencia y lentitud mental, aparte de las deficiencias de minerales, todo lo que contribuye a un menor rendimiento. Esto forma parte de la política racista de los sectores más poderosos economicamente de la población quienes retrasan a la población de menores recursos para disminuír la competencia. Como demostración práctica: Los peruanos son brutos y no reciben una buena educación, sin embargo millones de ellos son competitivos en el exterior, trabajan y ganan un buen dinero y envian dinero a sus parientes en Perú.

SOLUCION 9.- Eliminar el consumo de soya. Los productos que contengan soya deben advertir de sus efectos nocivos.


Mejorar la alimentación y nutrición de los escolares es simple: Aumentar el consumo de proteínas. El Perú posee la inmensa riqueza de la anchoveta. Esta especie puede ser ahumada y representa el alimento de mas alto contenido proteico al precio más bajo posible. Aparte sería un extraordinario generador de puestos de trabajo. Su producción es artesanal y solo requiere de mano de obra para la limpieza y de una pequeña instalación de ladrillo que es el horno de ahumado. Por otra parte no requiere de un envase costoso.

SOLUCION 10.- Establecer el programa nacional de producción de anchoveta ahumada en las diversas caletas del litoral. El Estado adquiere la producción y la distribuye gratuitamente en los colegios.


Las horas de clase, aunque se amplió el horario requieren de un mejor uso, por eso es necesario modificar la currícula con el objetivo de incrementar las horas dedicadas a la matemática y aumentar la discusión de los temas de lectura. A la vez se requiere que el curso de Religión sea de veras optativo y no obligatorio.

SOLUCION 11.- La asistencia al curso de Religión es voluntaria y el curso se imparte los días Sábados de 8 a 11 de la mañana en los colegios del Estado.

Lima,20 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza

viernes, 17 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

AGRICULTURA.-

La agricultura es el motor del crecimiento. Cada vez somos más peruanos y consumimos cada vez más cantidades de alimentos. La agricultura responde y produce más alimentos e incorpora nuevas tierras a la producción generando también mayor producción de animales menores y ganado de carne. Por esa razón los precios de los alimentos no suben. la agricultura necesita de apoyo.

SOLUCION 6.- Creación del seguro agrícola contra desastres naturales.


La comercialización de los productos agrícolas dentro del territorio nacional se realiza de modo desordenado y sin ningún control de calidad. Por esto es necesario crear una norma técnica y un canon. la norma técnica debe referirse al tamaño, calidad y empaque del producto y el canon que será cobrado por los gobiernos regionales será pagado por los productos que infrinjan la norma técnica. Ejemplo: Papa, clasificada por tamaño, limpia sin tierra, empacada en sacos de 50 kilos y libre de señales visibles de parásitos o enfermedad.

SOLUCION 7.- Creación de norma técnica de comercialización de productos agrícolas.

SOLUCION 8.- Autorizar a los gobiernos regionales a cobrar un Canon por tonelada de productos agrícolas que infrinjan la norma técnica.

Esto presupone un gran adelanto porqué crea puestos de trabajo en las zonas productoras, disminuye la erosión del suelo e incrementa el uso de los desperdicios y fomenta la producción de nuevos productos.


Lima, 17 de junio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza

miércoles, 15 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

ECONOMIA.-

Los impuestos básicamente son pagados por los consumidores. Ejemplo: en el precio de una botella de cerveza está incluído el impuesto general a las ventas, el impuesto a la renta, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto a los dividendos, todos los jornales, materiales y todo otro impuesto o costo que le afecte, llámense arbitrios, materiales indirectos, envase, etiquetas, publicidad, sueldos y demás. Por lo tanto en el balance general de la empresa fabricante de cerveza aparece como principal y primer rubro en ingresos el concepto de ventas que está representado por todas las botellas de cerveza que han sido vendidas a los consumidores. En realidad los consumidores pagaron todo. Esto sucede en todos los artículos de consumo incluso los importados que aparte de pagar el arancel, pagan el IGV, transporte, publicidad, etc. No es el caso de las exportaciones ni tampoco el de las exportaciones mineras. Los empresarios entonces fungen de simples recaudadores de impuestos y en la mayoría de los casos cumplen con entregar al Estado la totalidad de lo recaudado. Sin embargo constantemente se encuentran ideando nuevas formas de evadir impuestos. Algunas de estas formas de evasión se consolidan en el tiempo con la complicidad de la Administración Tributaria y del gobierno de turno

Una de estas formas de evasión de impuestos ha devenido en grosera y significativa y consiste en lo siguiente: Un empresario formal a medias contrata personal fuera de planillas y por lo tanto sólo le abona su salario y ningún otro beneficio como gratificaciones, seguro, afp, cts, etc. Como este gasto no es deducible crea una o varias empresas anualmente para facturar servicios de terceros a una empresa formal. La empresa o empresas creadas ex-profeso para evadir no superan el año y no presentan declaracion jurada y desaparecen lográndose la evasión de por lo menos el impuesto a la Renta y de ser posible también el impuesto general a las ventas:

SOLUCION 1.- Las facturas cuyo concepto sea el de servicios de terceros, alquileres de equipos, servicios de personal, servicios de fabricación, servicios de producción y otros análogos que formen parte del costo de producción o costo de ventas de la empresa receptora estarán sujetas a una deducción del 10 % del monto total. Este importe deducido podrá ser acreditado por la empresa proveedora del servicio como pago a cuenta del impuesto a la Renta. Si hubiera saldo a favor el importe final será devuelto por la Administración Tributaria. Las empresas receptoras de los servicios podrán deducir el 2 % de los importes retenidos en el período como gastos de cobranza y serán acreditados como ingreso en la cuenta especial de ingresos denominada: "servicios de cobranza SUNAT" con el código ... .


Como todos saben o debieran saber, el gas natural se destina a los siguientes usos en el Perú: como combustible de vehículos, para servicio domiciliario, combustible para empresas industriales, combustible para empresas de generación de energía y para ser licuado y exportado desde el sur de Lima.

La generación de energía eléctrica usando gas natural consentida por Osinerg es efectuada por diversas empresas, algunas de las cuales usan turbinas obsoletas desperdiciando gran cantidad de la energía, como el gas no es de ellos y además les satisface la tarifa eléctrica no desean modernizar sus plantas.

SOLUCION 2.- Creación del Impuesto selectivo al gas natural y gas natural licuado usado para la generación de energía eléctrica. Se encuentran exceptuadas las empresas de generación de energía de ciclo combinado.


En los últimos años se ha producido un incremento sustantivo de los precios de los minerales y del petróleo. Este aumento de los precios no es temporal y no se debe a un incremento súbito de la demanda. Se debe fundamentalmente a la emisión gigantesca de dólares por parte de los Estados Unidos de América, grandes consumidores de petróleo. El Estado peruano y específicamente Don Alan García Perez estableció un millonario fondo de compensación a los combustibles que consume una buena parte de los ingresos del Estado.

SOLUCION 3.- Eliminación gradual del Fondo de compensación a los combustibles.


La informalidad no es buena porqué afecta directamente al principio de libre competencia, evade impuestos, paga bajos salarios, no cuenta con buenas condiciones y protegida como está por un menor costo compite en el mercado sin mayor interés por el crecimiento y desarrollo. Puede arguirse en contrario que produce puestos de trabajo pero a falta de estadísticas serias tiene más bien un desarrollo mediocre. El Estado tiene la obligación de ayudar a los pequeños empresarios para evitarles sufrimientos y posibilitar su desarrollo y formalización acelerada, sin embargo no existen los recursos necesarios.

SOLUCION 4.- Establecimiento del impuesto deducible formalizador que grava el consumo eléctrico superior a 500 Kwh, neumáticos, oxígeno industrial y publicidad. la Explicación y detalle se encuentra en plan nacional de gobierno 2003 en este mismo blog.


El Estado tiene la obligación y capacidad de administrar sus ingresos. Nadie puede ni debe cuestionar esta capacidad y el Estado no debe renunciar a su derecho.

SOLUCION 5.- Derogar la ley de impuestos por obras 29230 y ley de mecenazgo.

Lima 15 de junio de 2011
Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 14 de junio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

INTRODUCCION.-



Un plan de gobierno no es una lista de ofertas electorales, no tiene como propósito ganar una elección, tampoco es un listado de buenas intenciones. Básicamente consiste en una relación de medidas a ser tomadas por el gobierno con el objetivo de hacer más eficiente el funcionamiento del Estado. Se basa en el principio siguiente: si funciona, no lo cambie.



Para elaborarlo se requiere detectar los problemas que persisten a través del tiempo y que son recurrentes y luego proponer una solución. El principal escollo que presenta un plan de gobierno es que el Estado basa su accionar en un presupuesto cuyos ingresos provienen de la aplicación de impuestos a la actividad económica que desarrollan las empresas y al consumo que efectúan los ciudadanos, por lo tanto es sumamente importante idear mecanismos que permitan la captación de mayores ingresos para así poder aumentar el gasto.



De este modo el siguiente capítulo está referido a la Economía.




Lima, 14 de junio de 2011


Jorge Egúsquiza Loayza

miércoles, 19 de enero de 2011

COCA

Esta es una transcripcion de la obra titulada "Gobierno del Perú" escrita en el siglo XVI por Don Juan Matienzo, Oídor de la Real Audiencia de Charcas, editada en Buenos Aires en 1910 por la Compañía Sud Americana de Billetes de Banco por encargo de Don José Nicolás Matienzo y tomada de:



y digitized by the internet archive in 2010 with funding from University of Toronto.



CAPITULO 44 - página 89 y siguientes:


"... Siembrase esta coca en los andes, desde quamanga hasta la ciudad de la plata, es la hoja de un arbol pequeño que labran y regalan mucho, que llaman coca, a manera de arrayan ... que la cual sacan al sol... es cosa muy preciada esta hoja y toda o la mayor parte de la plata que ha venido ha sido de lo que los Indios han dado por ello. ... El marques de Cañete tuvo proveydo que se arrancase esta coca, pero despues de informado de la destruccion que vernia al Reyno lo mando suspender. Por otra parte parece que la coca no se deve quitar, porque pues Dios la puso alli mas que en otra parte, debio ser necesaria para los Indios, y tambien es causa se les mitigue la frialdad y operacion que de ella uacen, y les da fuerca y calor para poder mejor trabajar como se vee por experiencia, y la mesma causa que los negros que son de su complexion, y tambien porque en tiempos de los Ingas no les consentian usar de la coca a los plebeyos, sino a solos los principales, a quienes ellos davan licencia por ser cosa tan preciada y tan confortativa, y no querian que usase de este rremedio sino la gente de guerra, y si agora se les quitase la coca dirian que bolvia la mala mita y tirania de los Ingas, y si se le quitasen no yrian a Potosi, ni trabajarian, ni sacarian plata y lo que sacasen enterrarian en sus guacas, y no abria conque sacar la de su poder, y si se dixesse que con comida o rropa es desatino, que todo ello monta trescientos o quatrocientos mill pesos y de la coca se saca un millon y mas, y faltando esto esta claro faltaria todo y la tierra se despoblaria. Conservaseles con ello la dentadura, que les es necesaria tanto por el bivir por los gruesos mojones que comen que les es tanta parte para bivir. mucho mas viene de ello provechos a los españoles que lo tratan que son mas de dos mill, allende de este es moneda de los Indios y con ella contractan entre si, finalmente querer que no aya coca es querer que no aya Peru y se despueble la tierra y los Indios se buelvan a su infidelidad, ...
Hallase que en valle de tocayma hay una chacara que es de Hernando Picarro, y fue chacara muy antigua del Inga, y da oy mucho fruto que a la cuenta ha mas de quarenta años que se planto, dan simiente las cepas despues de muy viejas y podadas tornan y dan muy buen fruto y mucho tiempo, para que la coca despues de cogida no se pierda se ha de subir a la sierra con mucha brevedad.
...Esta coca era manjar de los caciques y usaban de ella en la guerra ordinariamente, lo que despues que los Ingas subjetaron el Reyno lo pusieron debajo de su dominio hicieron bazer estas chacaras de coca a los estrangeros, cada uno en su comarca y las applicaron para el Inga, y para las guacas y adoratorios, aunque todas ellas se beneficiaban en nombre del Inga, y todas las provincias a quien el tenia dado cargo de las beneficiar le acudian con ella, y el la dava y repartía, y por esta razon estas chacaras son todas de su magestad, pues legitimamente sucedio en el Reyno, y por consiguiente se le traspaso todo el dinero que a el le pertenecia y a los demas que el Inga poseya, y por esta causa y razon son suyos los tributos y las demas haziendas que el Inga tenia, y su magestad los ha traspasado en los encomenderos ...
Ha havido grande exceso en los vezinos que tienen coca de tassa, que por el Interesse y han comprado nuevas chacaras y augmentado la rrenta al doble, y aun algunos quatro vezes tanto, y otros han hecho chacaras de nuevo y metido sus Indios en ellas, y esto se pudiera rremediar al primero, mandando que no plantasen los vezinos mas coca de la que los Indios heran obligados a dar por tassa, y entonces fuera facil remedio y aora difficultosissimo, porque si se huviesse de arrancar las demas chacaras hera destruccion de muchos por el gran valor que las chacaras tienen y mucha costa que en plantarlas han tenido, y parece que su magestad no permitiria hechar tanta gente a perder, ... "
Transcrito y publicado por Jorge Egúsquiza Loayza
Lima, 20 de enero de 2011

lunes, 3 de enero de 2011

Luis Castañeda Lossio y el Banco Continental

suscribieron un acuerdo en 2010, por el que, La Municipalidad de Lima tomaría en alquiler un local de propiedad del Banco Continental sito en el jirón Cuzco 286 con el objetivo de compensar al Banco por haber perdido el acceso al Estacionamiento del Edificio situado con frente al jirón Cuzco, debido a que la ruta del Metropolitano pasaba precisamente por allí. Efectivamente así se hizo y PROTRANSPORTE alquiló ese local e instaló allí oficinas de atención al público. Estas oficinas son absolutamente inútiles. La Municipalidad posee numerosos locales en propiedad y no debe estar tirando el dinero, solo para compensar a una empresa privada. Además como no se conocen los términos del Contrato, es seguro que Protransporte abona en demasía y también hay razones para sospechar que haya rentado el estacionamiento del Banco sólo para tenerlo cerrado o aún más, hayan pactado obligaciones de no hacer, comprometiendo los recursos municipales. Es obligación de Doña Susana Villarán de la Puente rescindir estos contratos y denunciar a los responsables porqué es casi segura la existencia del delito.
Jorge Egúsquiza Loayza.

Luis Castañeda Lossio y Nidia Vilchez Yucra

acordaron en julio de 2010 que la Municipalidad Metropolitana de Lima cediera en uso una porción de vereda de aproximadamente sesenta metros cuadrados de la Avenida Emancipación a favor del Ministerio de la Mujer por un plazo indefinido. Esta franja de vereda se encuentra al costado del acceso principal del Ministerio de la Mujer en el cruce de Camaná con Emancipación y es usada como acceso del Estacionamiento del Edificio. Aunque el documento no ha sido hecho público debemos suponer correctamente que existe un contrato que establece el pago de una merced conductiva mensual por el uso de la vereda que estimo en por lo menos de seis mil dólares americanos y además Don Luis Castañeda Lossio deberá exhibir el acta de Concejo que le facultó a efectuar esa cesión en uso de los bienes municipales.
Este asunto no terminará aquí. Oportunamente, si Doña Susana Villarán de la Puente no emmienda este asunto, procederé a denunciar penalmente a estos dos personajes y exigiré que se demuestre el pago de la renta estimada.
Jorge Egúsquiza Loayza