sábado, 31 de diciembre de 2011

PRINCIPIO BETO

PRINCIPIO BETO.-
La ley de conservación de la energía establece que la energía no puede crearse ni destruírse, sólo se puede cambiar de forma. En otras palabras, la energía no se crea ni se destruye, sólo se transforma.
Para que se cumpla la ley de conservación de la energía respecto de la impulsión de una masa de aire significativamente mayor a la fuerza que la impulsa es preciso establecer un principio que explique el fenómeno. Este es el principio BETO

"Sea una palanca inter apoyante de brazos iguales y sean dos pesos "p" y "p1" de diferentes áreas y volúmenes pero iguales en peso situados cada uno en cada extremo de la palanca. Se cumple que si agregamos un peso cualesquiera a "p1"  entonces "p1" desplaza a "p" hacia arriba  y a la masa de aire que incide sobre "p" sin importar que la masa de aire que incide sobre "p" sea mayor, porqué también es mayor la masa de aire que incide bajo él y a la vez siendo la masa de aire menor que incide sobre "p1" es también menor la masa de aire que incide bajo él. "

Lima, 31 de diciembre de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza


lunes, 19 de diciembre de 2011

HABILIDADES DIFERENTES


 
En honor a la verdad, debo afirmar que el día de hoy, 19 de Diciembre de 2011 desde las 12 horas hasta las 12:45 del día he sido correctamente atendido y tratado por Doña Karina Quiroga, Comisionada de la Defensoría del Pueblo, en las oficinas de la misma. Aunque en algún momento ella me dijo que me había expresado con sarcasmo, de lo que me excusé inmediatamente aunque no fue así. Esto sin duda se debe a los cursos que reciben los funcionarios de la Defensoría con el dinero del Presupuesto que pagamos todos, para capacitarse en la atención a los quejosos. Ella, me ha explicado claramente que Doña Ana María Romero Felipa, quien labora bajo las órdenes de Don José Antonio Pelaez Bardales, en representación de Doña Norah Córdova Alcántara le ha contestado a la Defensoría del Pueblo en respuesta a la gestión que ellos efectúan en mi nombre y a mi pedido para que me entregue la Resolución que archiva mi denuncia penal de 04.11.10 contra Don Luis Castañeda Lossio y el Representante de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, antes denominada Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas CIME, por la comisión de los siguientes delitos: colusión, peculado por uso, cohecho propio y cohecho activo transnacional.les ha contestado con fecha 21 de Noviembre de 2011 y recibida por ellos al día siguiente 22.11.11 cuya copia fotostática simple me ha proporcionado y me ha pedido a lo que accedí a firmar un acta, en fin, que Doña Ana María Romero Felipa les ha proporcionado "...a diez folios de la Disposición Número 02-2011 de fecha veinte de mayo del dos mil once que obra a fojas 159/168 en la Carpeta Fiscal 506010150-2010-573-0, en la cual se ordena el Archivo Preliminar de los actuados, de igual forma se le comunica que el otorgamiento de las indicadas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del precitado Código." .

Como quiera que algo aprenderemos de esta historia. Citaré el artículo 324 del Código Procesal Penal o Decreto Legislativo 957 que dice así:
ARTICULO 324 Reserva y secreto de la investigación.-
1.- la investigación tiene caracter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copias de las actuaciones.
2.- El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo mo mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La disposición Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
3.- Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de la ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera se nombrará a uno de oficio.

Doña Karina Quiroga, por supuesto, antes de darme la copia de ese documento me explico claramente y con toda cortesía, elegancia y ternura, que aunque el Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna, Doña Rossana Cuentas Pinto, y ella misma, tuvieran en su poder la copia de la Resolución que como denunciante solicito y que de acuerdo al artículo 12 de la ley orgánica del Minsiterio Público el Fiscal está obligado a entregarme, no me sería entregada porqué Doña Ana María Romero Felipa claramente les había indicado que el otorgamiento de estas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo al artículo 324 del Código Procesal Penal. Cuando le dije a Doña Karina Quiroga que esto no era de aplicación, porqué la denuncia no se encontraba en fase de investigación, que la investigación ya había concluído y que se había ordenado el archivo, me contestó que debía iniciar un trámite adicional solicitando a Don Eduardo Ernesto Vega Luna que le explicara a Doña Ana María Romero Felipa que esto no era así. Además me dijo que desde el día 22 de Noviembre El Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Los Comisionados y otros más, todos ellos estaban discutiendo y estudiando el caso para determinar si Yo tenía derecho a recibir la citada Resolución. También me dijo muy cortés y dulcemente que podría también iniciar un trámite adicional ante Don Eduardo Ernesto Vega Luna para explicarle y solicitarle que de acuerdo a la ley de transparencia me concediera copia de la Resolución.

Es allí, y juro que fue así, que me sentí confundido y debo agradecer a la Doctora Karina Quiroga y al destino que la puso frente a mí, por haberme hecho comprender que Yo, soy una persona con habilidades diferentes y creo que ella tambien lo es, porqué siendo profesional del derecho ha logrado lo que otros muchos no lograron antes. En mi confusión solo atiné a responder que podía especular que ellos, La Defensoría Del Pueblo recibían órdenes del Fiscal de la Nación y de Don Luis Castañeda Lossio. Ella contesto que no debía especular nada porqué podría hacer daño a las Instituciones y que: "El Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna no tiene poder coercitivo" Esto no es cierto y no lo es porqué coercitivo significa: "que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien" o también para obligar. El Defensor del Pueblo si tiene poder coercitivo porqué según el art. 161 de la Constitución "los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo ..." si ya están obligados para que quiere más poder.

LEGITIMA ESPECULACION Y SOSPECHA.-
1.-Como desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el día de hoy 19 de diciembre de 2011 han transcurrido 28 días calendarios que equivalen  a 19 días útiles y ocho horas diarias lo que hacen un total de 152 horas laborables, debo concluir necesariamente que el Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Comisionados y demás requieren mucho más tiempo, para darse cuenta que no solo he sido vulnerado en mis derechos, sinó que el Fiscal de La Nación, La Fiscal Provincial y demás Fiscales involucrados de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Quinto Despacho no obedecen la ley y además interpretan antojadizamente otras leyes sin tener esas atribuciones sinó que además se permiten recomendar y advertir al Defensor del Pueblo porqué le consideran un funcionario que debe hacer caso de sus recomendaciuones y adevrtencias que me niegue mi legítimo derecho, lo que significa que todos ellos se ponen de acuerdo para delinquir, lo que en otras latitudes se conoce como Cosnpiración.

2.-Me es legítimo especular que razones pudiera tener el Defensor del Pueblo, Adjuntos y Comisionados y demás para negarme el derecho de recibir una Resolución que no es importante, y no lo es porqué demostraría que por lo menos a juicio del Fiscal de la Nación, Fiscal Provincial y demás Fiscales Don Luis Castañeda Lossio si contaba con autorización del Concejo, esto es, existía un acta de Concejo numerada correctamente, consecutiva en el tiempo y publicada hace muchos años y por lo tanto no secreta que le autorizaba a suscribir un acuerdo, convenio, contrato o como quiera llamársele documento con la OIM y además demostraría que no tuve razón para denunciarlo penalmente y que por lo tanto además le otorgaría el legítimo derecho a Don Luis Castañeda Lossio a querellarme.

3.-Por lo tanto solo resta especular que por mi condición de persona distinta sea sujeto de discriminación por el Defensor del Pueblo. La primera razón que se me ocurre es que ellos suponen que por mi condición humilde, esto es, que no cuento con riquezas ni patrimonio y en consecuencia soy pobre y como tampoco cuento con amigos e influencias obligatoriamente soy humilde además que en mi no se reconocen virtudes visibles. A la vez como carezco del título de Abogado y no ostento ninguna maestría esto me convierte en poco más que un iletrado y  como sólo soy medianamente hábil en el uso del idioma castellano y ni siquiera soy periodista dificilmente puedo valerme de mí mismo y por lo tanto no estoy en capacidad de entender el texto de la Resolución de la Fiscal que el Defensor del Pueblo ha recibido, posee y se niega a entregarme.
También es posible que mis acciones y escritos hayan motivado en el Defensor del Pueblo una apreciación mas acertada de mi verdadero valer. Es claro que mis escritos no tienen la brillantez de los de Nadine Heredia, aunque inéditos no menos valiosos e importantes y mis acciones no han causado los bienhechores efectos de Andahuaylas o Locumba, todo lo cual ha determinado que el Defensor del Pueblo me considere como un ciudadano de segunda categoría que además debo agradecer. Es correcto suponer además que existan dudas sobre mi nacionalidad, después de todo la Constitución Política del Perú establece los derechos de los peruanos y Yo no tengo los ojos rasgados ni facciones orientales como Alberto Fujimori Fujimori quien es un peruano más legítimo que ninguno y quien además merecería el indulto de un Presidente Peruano que solo puede indultar a peruanos a lo que debe agregarse que mis apellidos, de los cuales no tengo ninguna duda son EGUSQUIZA y LOAYZA como constan en el documento de identidad que poseo, pero que naturalmente obligan al Defensor del Pueblo a dudar, toda vez que no cuenta con el concurso de Doña Lourdes Flores Nano quien pueda validar su autenticidad.  Claro, si mi apellido fuera Cataño entonces no habría duda que también sería  o hubiera sido Carhuallanqui o cualquier otro legítimamente peruano. De nada vale expresar que EGUSQUIZA también es el apellido materno de José Gálvez porqué bien podría tratarse de una usurpación de identidad. Entonces el Defensor del Pueblo tiene el derecho de suponer, y es más, estar convencido que no soy quien digo ser porqué se conoce de miles de documentos de identidad expedidos por el RENIEC que corresponden a identidades falsas y si es la propia Institución del Estado quien los otorga que valor podría tener el que Yo exhibo.

Está claro entonces, a juicio del Defensor del Pueblo Don Eduardo Ernesto Vega Luna, a juicio de Doña Rossana Cuentas Pinto y de Doña Karina Quiroga por lo menos no reuno las condiciones de capacidad intelectual, méritos, nacionalidad e identidad que me permitan acceder a la cualidad de persona y por lo tanto no tengo ningún derecho de los que se estipullan en la Constitución política del Perú. Aún me queda el consuelo de saber que mi nombre, Jorge, que seguro fue una de las primeras palabras que escuché será por siempre mío y que no necesito de ningún Estado que lo reconozca, y que mi valor por lo que soy y he sido será reconocido por los míos que son pocos pero son y no necesito más.

Lima, 20 de Diciembre de 2011

Jorge




lunes, 5 de diciembre de 2011

AERO GENERADOR GRAVITACIONAL - gravitational aero generator

AERO GENERADOR GRAVITACIONAL:
1.- DEFINICION.- Un aero generador gravitacional es un mecanismo que impulsa una masa de aire contenida en una cámara cerrada con una salida única donde se encuentra ubicada una turbina WELLS. La masa de aire es impulsada por un pistón que a su vez es accionado de forma diversa, como ser: manualmente por efecto de palanca, columna de agua oscilante (OWC), aire comprimido, pistón hidráulico, molino de aspas, etc. Este dispositivo permite impulsar una gran masa de aire con el empleo de un mínimo de energía. La ley de conservación de la energía se cumple porqué el principio Beto ya descrito en la anterior entrada así lo permite

2.- ELEMENTOS.- a)Una cámara cerrada.  Para el efecto, puede tratarse de una habitación completamente hermética, una sección de tubo cerrado situado verticalmente y cerrado en ambos extremos. La forma de la cámara es irrelevante. La cámara cerrada dispone en la parte superior y situada sobre un lado,  una salida de aire. La salida de aire puede ser cónica de modo tal de aumentar la velocidad de la masa de aire en la salida --efecto VENTURI-- Al extremo de la salida de aire se ubica: b) turbina WELLS adecuada a la masa de aire que será impulsada. c) Un pistón. La forma del pistón es irrelevante. Se sugiere un disco plano no endeble. Puede tratarse de un disco ligero estructural y puede ser hecho de material plástico de modo tal que su forma corresponda a la de un cilindro cuyo espesor es marcadamente inferior respecto de su diámetro. El pistón se encontrará adherido a la base de la cámara cerrada por una membrana plástica, de modo tal que cuando sea elevado se desplaze  hacia arriba y la membrana lo acompañe en su carrera impidiendo de este modo la entrada de aire del exterior y a la vez cuando se desplace hacia arriba la membrana adherida al disco forme un cilindro. El área del pistón multiplicada por la distancia que recorre determina el volumen de la masa de aire que será desplazada. El peso del pistón no es importante, pero para propósitos prácticos. es preferible que no sea muy pesado. c) El mecanismo que impulsa el pistón. Para este caso, el pistón será impulsado por una palanca sin ventaja mecánica, esto es, que el brazo de potencia es igual al brazo de resistencia. Para que esto sea posible, en el piso, esto es, en la parte inferior de la cámara deberá practicarse un agujero en su centro de modo tal que por ese agujero, hueco o perforación pase un eje o tubo que será el que eleve el pistón. Si el pistón fuera impulsado por agua, el pistón deberá ser cilíndrico totalmente, igualmente deberá estar adherido al piso de la cámara por una membrana que impida el ingreso de aire del exterior, e impida la salida de aire de la cámara por ese lugar, el pistón será tan largo como sea posible y su altura que comienza en el piso de la cámara cuando todavía no es impulsado continúa hacia abajo, esto es, a su base, podrá disponer de una guía, esto es, de un eje o tubo que discurra libremente por su centro hasta por lo menos unos 10 cm. de su extremo superior. Cuando el agua ingresa en la poza donde se encuentra el cilindro, lo impulsará hacia arriba. El cilindro no se desviará en su recorrido porqué la guia se lo impide. d) En el centro y en la parte superior e interior de la cámara se encuentra una polea fija. Esta polea contiene una cuerda. uno de cuyos extremos está sujeto al centro del pistón y el otro extremo a un peso que es equivalente al peso total del pistón más rozamiento de polea y peso de la cuerda menos 1 kilogramo, de modo tal que el contrapeso determina que el peso total del sistema que será elevado sea de un kilogramo. Debe tenerse en cuenta que el peso que pende por encima del pistón lo haga a una altura suficiente, para que cuando baje, cuando el pistón suba, no interfiera con éste. e) generador, que se encuentra ubicado detrás de la turbina y transforma el movimiento del eje en electricidad.
3.- FUNDAMENTOS: a) En su obra "Diseño y fabricación de un prototipo a pequeña escala de una turbina de aire, para el aprovechamiento de la energía marina, a bajo costo mediante técnicas de prototipado rápido" II Congreso UPC sostenible 2015 - X. Saluena Berna, J.A. Ortiz Marzo, A. Raso  Bautista. -  Grupo de Tecnología de fabricación Dept. Enginyeria Mecánica, ETSEAT (UPC)  C/Colom 11 - 08222 Terrassa (SPAIN) TEL.: +34 93 739 87 13 - xaviersaluena@upc.edu   jose.antonio.ortiz@upc.edu han determinado que un prototipo de turbina WELLS  requiere para su funcionamiento de una masa de aire con velocidad de 2.5 m3 por segundo para activar la turbina.  b)  En su obra "Una aproximación al aprovechamiento de la energía de las olas para la generación  de electricidad" Julia Fernández Chozas - juliafernandezchozas@gmail.com ha determinado: pags. 116, 117 " la conversión primaria tiene lugar en la estructura hueca o cámara, caracterizada porqué en ella no hay piezas móviles; de hecho, es la propia columna de agua la que actua como un pistón (el área de la sección transversal de la cámara varía en el rango 80 - 250 m2 para unos dispositivos de 60 - 500 kw de potencia nominal" se refiere al sistema OWC o columna de agua oscilante. pag. 134 : " Un detalle importante es que, cuando el periodo de la ola es muy pequeño, la longitud de onda puede ser igual que la longitud de la cámara, y por lo tanto, no hay ni desplazamiento de flujo en el interior de la cámara ni variación de la presión." c) Como puede deducirse de lo anterior: 1.- un prototipo pequeño de turbina WELLS requiere como mínimo de una masa de aire que se desplaze a la velocidad de 2.5 metros cúbicos por segundo, lo que significa que 2.5 m3 de aire fluyan a través de la turbina en un segundo, esto es, que una masa de aire de 2.5 metros cúbicos abandone la cámara en por lo menos un segundo o menos. 2.- En sistemas de conversión primaria OWC  o columna de agua oscilante, donde el agua al ingresar a una cámara asciende dentro de ésta, bastaría que se impulsen 80 metros cúbicos de aire para producir una potencia nominal de 60 kw. 3.- En los sistemas OWC o de columna de agua oscilante el desplazamiento de esta masa de aire no es constante, se produce a la frecuencia en que las olas impactan en la cámara. Esta frecuencia es de una por cada 10 segundos en promedio o de seis veces por minuto en el mejor de los casos. d)  La turbina WELLS gira en un solo sentido cuando el aire sale de la cámara como cuando regresa para compensar el vacío. la electricidad que se produce es electricidad continua, que naturalmente puede ser transformada. e) En los sistemas OWC o de columna de agua oscilante, por cada metro cúbico de aire que se desplaza se requiere de un volumen de agua equivalente, esto es de un metro cúbico, pero como un metro cúbico  de agua pesa 1000 kilos y un metro cúbico de aire pesa un kilo, la eficiencia de este sistema tiende a cero. f) Si es cierto, como es cierto, que Saluena,Ortiz y Raso ya citados han demostrado experimentalmente que se requiere cuando menos de una velocidad de la masa de aire de 2.5 m3 por segundo cualquier otra velocidad mayor es mejor, siempre y cuando no dañe los equipos. Cuando la velocidad del aire es mucho mayor, la masa de aire tiende a comportarse como un sólido, de hecho una velocidad de 10 metros por segundo es una velocidad de 36 kilómetros a la hora y es mucho más que aceptable.g) El aire no es un gas, aunque se comporte hasta donde sabemos como tal, de hecho es una mezcla de gases y partículas incluyendo vapor de agua. El peso del aire cuando, y solo sí, está contenido en un recipiente cerrado es de aproximadamente un kilo por metro cúbico, pero esto no significa que se requiere de un kilo para impulsar una masa de aire de un metro cúbico, porqué el aire al comportarse como un gas, tiende a ocupar todo el volumen disponible del recipiente que lo contiene (atmósfera) y tiende a desplazarse hacia donde encuentre menos resistencia, por esta razón cuando está contenido dentro de una cámara cerrada y es impulsado desde abajo se dirige hacia la única salida disponible, que es la que ofrece menor resistencia, esto es, donde se aloja la turbina. h) la turbina WELLS es altamente eficente porqué la fuerza que la impulsa incide sobre los extremos de las paletas que a su vez están situados en el lugar más lejano y exterior respecto del eje, lo que maximiza el brazo de palanca.

PRINCIPIOS.- 1.- "Principio BETO": El peso del aire incide sobre el  peso de todos los cuerpos: Claro, no importa cuál es el peso del aire, si tomamos como ejemplo una palanca, en uno de los extremos de la palanca se halla un cuerpo cuyo peso es "p" y en el otro extremo otro cuerpo cuyo peso es "p1" ; sí el peso del aire incide sobre "p" y "p1" no imprta cual sea el peso del aire, cuando "p1" es mayor que "p" entonces "p1" que incluye el peso del aire desplaza a "p" y al peso del aire que incide sobre "p". Por lo tanto se cumple con la ley de conservación de la energía. 2.- Arquímedes: "Un cuerpo total o parcialmente sumergido en un fluido en reposo, recibe un empuje de abajo hacia arriba igual al peso del volumen del fluido que desaloja" Este es el caso si el pistón en forma de cilindro es empujado hacia arriba por una corriente de agua. 3.- Aceleración de la gravedad. La aceleración  es de 9.81 m/seg2. Cuando un cuerpo cae verticalmente en el primer segundo se desplaza a una velocidad de 9.81 metros por segundo. El pistón cuando es empujado hacia  arriba, obliga al contrapeso a bajar a la velocidad de caída libre vertical.

RESUMEN Y CONCLUSION.- Por lo tanto, para empujar un pistón contrapesado hacia arriba en una cámara cerrada herméticamente que contiene una sola salida donde está ubicada una turbina Wells sólo se requiere de un mínimo de fuerza, porqué el peso del aire está incluído en el peso del pistón. Este mínimo de fuerza debe superar el diferencial del contrapeso. Si el contrapeso es igual o inferior a un kilogramo, entonces, se requiere cuando menos de dos kilogramos de fuerza para impulsar el pistón hacia arriba. Una vez que el pistón fue desplazado hacia arriba el máximo posible, esto es, su "carrera" cesa la fuerza que lo impulsó y el pistón desciende porqué su peso supera al del contrapeso en un kilogramo. Hecho esto, el pistón logró desplazar una masa de aire que es equivalente a su área multiplicada por su altura o  "carrera". Esta masa de aire fue impulsada a una velocidad levemente inferior a 9.81 metros por segundo cumpliéndose así con el requisito para mover la turbina, una vez que el pistón desciende, produce un vacío que instantáneamente es llenado por el aire que reingresa del exterior completando así el ciclo de generación de energía. Modos de impulsar el pistón: a) por medio de una palanca y de forma manual. b) corriente de agua de mar. el agua de mar de la ola fluye hacia arriba en la costa donde se instala una poza cuyo fondo está sobre el nivel del mar. Cuando la ola de baja altura llega a la poza la inunda y por el principio de arquímedes, el pistón es empujado hacia arriba, cuando la ola se retira el psitón cae. c)Una corriente de río o arroyo o acequia mueve lentamente una rueda de aspas que alternativamente golpean un extremo de la palanca que impulsa el pistón. d)Una corriente de aire impulsa un molino que a su vez transmite movimiento a una rueda de aspas situada sobre el suelo que a su vez impulsa la palanca. e)Sistema OWC o columna de agua oscilante. El agua de la ola penetra en un tubo y desplaza una masa de aire. Esta masa de aire es conducida por el tubo que en forma de VENTURI llega hasta la parte inferior del pistón, cuando el aire comprimido lo impacta lo impulsa hacia arriba. e) la palanca puede ser impulsada por un mecanismo de relojería que lentamente libere energía de un peso al caer.

APLICACIONES Y USOS.- Un generador de éstas características, es especialmente útil en instalaciones subterráneas, en condiciones inhóspitas como desiertos porqué requiere un mínimo de energía para trabajar, en condiciones de guerra para alimentar equipos electrónicos no produce calor, en lugares remotos como playas donde las olas son pequeñas y cerca de arroyos. En refugios y zonas de catástrofe porqué provee energía inmediata.

Lima, 31 de Diciembre de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza