martes, 14 de diciembre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRIMERO.-
Constitución Política del Perú - Artículo 24
a. "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe."
SEGUNDO.-
La resolución de un Juez no es una ley, las resoluciones de varios jueces no es una ley, la sentencia de un tribunal no es una ley, la sentencia de un Tribunal Constitucional no es una ley. Las resoluciones, las sentencias, estos mandatos solo obligan a las partes involucradas. Sus efectos no se extienden al resto de las personas.
TERCERO.-
La resolución del Tribunal Constitucional referida al Expediente 00655-2010-PAC/TC Alberto Quimper Herrera que supuestamente prohibía a los medios la difusión de audios o comunicaciones obtenidas ilícitamente, esto es, sin autorización del chuponeado no es una ley, y por tanto no surte efecto alguno.
CUARTO.-
La "aclaración" de fecha 10 de diciembre de 2010 firmada por los Señores: Messia Ramirez, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Alvarez Miranda y Urviola Hani constituye un adefesio, porqué reconoce que los Medios malinterpretaron el fundamento 23 de la sentencia, esto es, que los medios organizaron ex-profeso y de modo coordinado un show mediático con la finalidad de distraer a la opinión pública del debate electoral para que el pueblo jamás conozca las propuestas de los candidatos de los empresarios y de los medios.
QUINTO.-
Este Tribunal Constitucional aprovecha la ocasión para arremeter contra su verdadero objetivo y obedeciendo las órdenes de Palacio de Gobierno y específicamente de Alan García Perez para culpar a Internet como sigue:
"Que el Tribunal Constitucional es consciente que a la atura de estos tiempos, la intimidad personal o familiar, o la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico; sin embargo es un error pretender equiparar la libertad de prensa y expresión como garantía institucional del Estado Social y Democrático de Derecho, con el uso indiscriminado y caótico de la internet. La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución."
Este Tribunal Constitucional claramente "aclara" y dice: "la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico"
y como más adelante se refiere a "la internet" luego entonces internet amenaza la vida privada. Para estos seniles magistrados incompetentes, internet amenaza la vida. La vida privada se encuentra amenazada por el desarrollo tecnológico efectivamente desde la invención de la honda, lanza, arco y flecha, catapultas, ballestas, pólvora, pistolas, arcabuces, rifles, .... bomba atómica, etc.
Pero acierta absolutamente cuando afirma que "La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución" Efectivamente, este Tribunal Constitucional se refiere a la dignidad que mostraba Crousillat cuando dignamente recibía dinero de Vladimiro Montesinos y también se refiere a la dignidad que actualmente muestran los medios para recibir dignamente 200 millones de soles anualmente del gobierno por concepto de publicidad a cambio de sumisión absoluta.
SEXTO.-
No suelo ocuparme de estos asuntos domésticos porqué como ilustra este caso solo revelan el nulo talento que poseen estos oportunistas que perciben un inmenso sueldo del Estado y en lugar de cumplir con su función se dedican a emitir sentencias tan mal redactadas que requieren ser "aclaradas" Además, para demostrar lo anterior y de una vez por todas calificarlos debidamente como ignorantes: En el párrafo 7 dicen: "... Es en este último caso que el control es posterior, en la medida que la constitución garantiza que no hay cesura previa." Si, leyó bien, escriben "cesura" en lugar de censura. Estos sinverguenzas incompetentes ni siquiera leen lo que firman. Claro es posible que la "aclaración" haya sido redactada por el Portero del Edificio.
Jorge Egúsquiza Loayza
DNI 25554402
Advertencia: Si los Señores Magistrados se sienten amenazados o injuriados por mí pueden acudir a los Tribunales, mi domicilio lo conoce el 50 Fiscal Provincial Penal de Lima por mi denuncia penal contra Don Luis Castañeda Lossio por colusión, cohecho propio, peculado por uso y cohecho activo transnacional.
En la ciudad de Lima a 14 de Diciembre de 2010

miércoles, 29 de septiembre de 2010

MOTOR GRAVITACIONAL: manual de fabricación

Prólogo:
Para entender claramente en que consiste un motor gravitacional, tomaremos como ejemplo un motor de pistón. En un motor de pistón, la explosión del combustible en el cilindro empuja al pistón hacia arriba, y sucesivamente en otro cilindro ocurre otra explosión que empuja otro pistón hacia arriba, pero como ambos están conectados por medio de un mecanismo, cuando uno sube obliga al otro a bajar, produciéndose un par de fuerzas que se traduce en movimiento rotatorio de un eje.
En un motor gravitacional, lo que asciende es la barra de la manivela, cuando la barra de la manivela asciende hacia arriba, por efecto de su propio peso y como está conectada a una volante, produce el giro de la volante (sólo la mitad del giro) y claro ya sabemos que cuando un peso asciende, por acción de la gravedad tiene que bajar, cuando ésto sucede se completa el giro de la volante. Sin embargo debemos suministrar energía para lograr el ascenso de la barra de la manivela. Si por ejemplo, el peso de la barra de la manivela que asciende es de 10 kilos, requeriremos de una fuerza de 10 kilos para lograr que ascienda, sin embargo la física nos provee de una herramienta denominada palanca. Aplicaremos la palanca a la base de la barra de la manivela y cuando ejercemos una fuerza en el otro extremo de la palanca obligaremos a la barra de la manivela a ascender. Cuando dejamos de aplicar esa fuerza, la barra de la manivela por acción de su peso descenderá con lo que se completa el ciclo.

ELEMENTOS DE FABRICACIÓN DEL MOTOR
1.- Volante sostendida en su eje
2.- Manivela que se sujeta a la volante
3.- Barra de palanca situada sobre un eje, en un extremo se fija a la base de la barra, y en el otro extremo se ejercerá la fuerza para mover el sistema
4.- Faja y dinamo conectados a la volante
5.- Mecanismo de acción de la fuerza al otro extremo de la barra, que contiene un motor eléctrico.

FABRICACION DEL MOTOR
Como puede verse en el video denominado motor gravitacional - jorge egusquiza en youtube y como en la entrada anterior en este mismo blog denominada: MOTOR GRAVITACIONAL: diagramas de instalación y mecanismo, en el gráfico 1, se muestra el sistema que consta de volante conectada a la faja y al dinamo, la manivela conectada a la volante y un brazo de palanca que pivota sobre un eje. En esta posición la manivela conectada a la volante, a lo que se suma el peso de la faja y el peso de la barra de la palanca, ejercen una fuerza hacia abajo que determinan que el extremo de la barra de palanca que impulsará el sistema aparezca arriba. Es necesario contrapesar el sistema, agregando peso al extremo de la palanca (c) con el objetivo de aligerar el sistema. Ese peso (c) es tanto como sea necesario, que si agregáramos un gramo más, la barra de la manivela comenzaría a ascender.
En el gráfico 2, se muestra que se agrega otro peso a la barra, con el objetivo de mostrar, que peso es necesario agregar para lograr vencer el rozamiento y la inercia del sistema, ese peso adicional que se agrega logrará hacer ascender la barra de la manivela hasta su punto máximo y cuando sea retirado, la manivela descenderá lentamente, esto sucederá porqué como el sistema está contrapesado, técnicamente está desprovisto de peso y como tal no ejerce potencia.
El gráfico 3 muestra que hemos agregado un peso "p" a la barra de la manivela, con el objetivo de lograr potencia y crear un par de fuerzas. Claro, ahora la barra de la manivela pesa "p" y como tal, ascenderá cuando sea impulsada, con una fuerza "p" generando un giro de la volante con una potencia "p" y cuando cese la acción de la fuerza en el otro extremo de la palanca, descenderá por acción de su peso "p" completando el giro de la volante.
En el mismo gráfico se observa que al otro extremo de la palanca se agrega un peso "p/2" Esto es así porqué usamos la ventaja mecánica que nos provee la palanca inter apoyante cuando el brazo de palanca es el doble del brazo de apoyo, entonces sólo se necesita la mitad del peso para accionar el sistema.
El gráfico 4 muestra un primer mecanismo que se puede usar, para activar el sistema. Este consta de una rueda con paletas accionada por un motor eléctrico, cada vez que las paletas impacten sobre el extremo de la palanca impulsan la barra de la manivela hacia arriba, pero como describen un arco, dejan de ejercer el impulso dando tiempo para que el brazo de la manivela descienda. La electricidad que requiere este motor es suministrada por el dinamo o generador que es accionado por la volante.
La cantidad de energía que se genera por la volante es más que suficiente para alimentar el motor que acciona la rueda de paletas e impulsa el sistema. Un motor eléctrico es eficente por lo menos al 80 por ciento, lo que significa que para ejercer una fuerza de cinco kilos requiere de la energía producida por una fuerza de 6.125 kilos, pero como el dinamo o generador es abastecido por una fuerza de poco menos de 10 kilos, deducido el rozamiento, aún queda energía sobrante.
Este es un motor eficiente, porqué genera más energía de la que le suministra el sistema (cuando la ventaja mecánica es de dos a uno) Pero otras opciones con mayor ventaja mecánica dependiendo de los materiales que se usen obtendrán mejores resultados. No requiere de combustible, pero sí de un impulso inicial que puede ser manual. Para lograr mayor excedente de energía, se requiere aumentar el peso de la barra de la manivela.

Jorge Egúsquiza Loayza a 29.09.2010 Lima. Perú

sábado, 25 de septiembre de 2010

martes, 3 de agosto de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO: NO HAY MALOGRADO BUENO

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril de 1961 establece en su artículo 1, "A los efectos de la presente Convención: ... e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión ... " y en el artículo 42 que: "El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio"


Lo que significa que La Organización Internacional para las Migraciones en adelante OIM, su Jefe de Misión o cualesquier miembro de la Misión no ejercerán en el Estado receptor, o sea, Peru ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio y por lo tanto están impedidos de suscribir contratos u convenios o instrumentos de cualesquier otra denominación que importe una retribución. Sin embargo esta Organización OIM, y otras similares como ser la OEI ú Organización de Estados Iberoamericanos han suscrito Contratos, Convenios que les importa una retribución porcentual sobre el monto total de las Licitaciones o programas de adquisiciónes que conducen. En el caso de OIM, ésta ha percibido una comisión fluctuante entre el 3.5 y el 5.0 % de los montos totales licitados, como puede verificarse en Perú21, política, 31 de mayo de 2009, Daniel Yovera.


Esto es violatorio de la Convención de Viena y por lo tanto el Señor Ministro de Relaciones Exteriores debe pronunciarse al respecto y salvar su responsabilidad, caso contrario deberá enfrentar la correspondiente denuncia penal por Asociación ilícita para delinquir y además deberá proceder a iniciar los trámites necesarios para expulsar del País a estas Organizaciones.


CRONOLOGIA DE LA CORRUPCION.-
1.- Con fecha 25.02.2003 El Concejo de Lima suscribió un Convenio Marco con OIM firmado por Luis Castañeda Lossio y María Del Pilar Norza Hernández el 25 de febrero de 2003 y se encuentra en la página de OIM. Este convenio señala en el artículo 1 que: "Con el fin de contribuír al desarrollo de programas y proyectos sociales a favor de los sectores marginales de la población de Lima, constituído principalmente por grupos de familias que migraron del campo a la ciudad, la Municipalidad y la Organización se comprometen a colaborar en la formulación y/o ejecución de proyectos de cooperación de interés municipal."
Aquí no se menciona éfectuar licitaciones ni cobrar comisiones.


2.- El Acuerdo de Concejo 093 de 27 de Abril de 2007 menciona que con fecha 28 de febrero de 2003 la municipalidad suscribió otro convenio con OIM denominado"Fortalecimiento del sistema administrativo de la municipalidad metropolitana de lima" que fue aprobado por APCI el 24 de marzo de 2003. No es posible encontrar estos documentos en las páginas, pero aquí tampoco se mencionan licitaciones.


3.-En este mismo acuerdo de Concejo 093 de 27 de abril de 2007, se menciona el Memorando
"No.011-2007-MML-GA la gerencia de administración remite el proyecto de Addenda No. 2 al convenio de Ejecución de Proyecto de fortalecimiento del Sistema Administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la delimitación de los alcances del convenio, modificando los artículos sétimo y noveno referidos al documento del Proyecto, Presupuesto Actualizado y la Guía de Procedimientos de la OIM, así como la prórroga de la vigencia del Citado Convenio por los siguientes cuatro años, solicitando opinión legal al respecto, teniendo en cuenta las cartas de voluntad emitidas por ambas partes." y el informe " 281-2007-MML-GAJ de fecha 12 de abril de 2007 la gerencia de Asuntos jurídicos emite opinión al respecto, considerando viable la aprobación de la propuesta de addenda, señalando que las partes han permanecido vinculadas, desarrollando proyectos para el cumplimiento de la finalidad del Convenio hasta la fecha. Que asimismo, en dicho informe se precisa que el objeto del Convenio de ejecución del proyecto, es normar los mecanismos de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la OIM orientados a la promoción de los recursos humanos y al fortalecimiento del sistema administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la participación de personal gerencial altamente calificado en gestión, sea ese nacional o extranjero, así como con la contratación de consultorías específicas en diversas materias que requiera la Administración para solucionar los diversos problemas que afronta la ciudad de Lima. En ese sentido, para el cumplimiento de la finalidad del convenio la OIM asumirá las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto dentro de las cuales están comprendidas:
i) Brindar asesoramiento técnico en cada una de las fases del proyecto


ii)Administrar, gestionar y ejecutar los recursos del proyecto a favor de la MML


iii)Efectuar los desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto;


iv)Ejecutar el presupuesto del Proyecto y sus actividades de conformidad con las normas administrativas;


v)Seleccionar a los expertos y personal necesario para la ejecución del proyecto.


Siendo que la OIM percibirá como gasto de administración el 3.5% del total de aportes recibidos por la MML para financiamiento del proyecto, correspondiendo a la MML identificar y priorizar las áreas que serán atendidas por el proyecto, así como hacer su seguimiento y evaluación. ..."
y se aprobó la addenda que forma parte integrante del acta del Acuerdo pero que no está.


Además el acuerdo de concejo se ampara en la vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 que dice: SETIMA.- "Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de cooperación internacional autorizados por ley expresa, solo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales"


4.- Con fecha 03 de junio de 2008 se promulga el Decreto Legislativo No. 1017 o ley de Contrataciones del Estado, firmado por Alan García Perez, Jorge Del Castillo Galvez, Luis Carranza Ugarte y Mercedes Araoz Fernandez.
Esta ley especifica claramente en el artículo 3.3 que "esta ley no es de aplicación para:
r. los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades o entre estas y Organismos Internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro." o lo que es lo mismo que los convenios de Cooperación suscritos entre Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales o municipalidades, etc.) y Organismos Internacionales(OIE, OIM, ETC.) si no persiguen fines de lucro, no están obligados a cumplir con la ley de Contrataciones del Estado.


5.- Con fecha 31 de diciembre de 2008, se promulga el decreto supremo 184-2008-EF o reglamento de la ley de Contrataciones del Estado firmado por Alan García Perez y Luis M. Valdivieso M.


Este decreto supremo en sus artículos 86 y 89 se refiere a los requisitos que deben cumplir los Convenios que las Entidades suscriban con los Organismos Internacionales. Sin embargo como la ley no es de aplicación para los Convenios siempre que no persigan fines de lucro, entonces el Reglamento tampoco es de aplicación, porqué por principio de jerarquía de la norma, el Reglamento no puede modificar a la ley, o lo que es lo mismo, un Decreto Supremo, no puede modificar a un Decreto Legislativo, por tanto se entiende, que estos artículos 86 y 89 sólo son de aplicación para los Convenios que suscriban las Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, Municipalidades ) con Organismos Internacionales (OIE, OIM, ETC.) siempre y cuando se persigan fines de lucro.



RAZONES DEL DELITO.-


1.- Ante la dificultad menor (el control que ejerce la Contraloría General de la República) de efectuar sobrevaluaciones en Licitaciones y obtener retribuciones ilegales, estos genios planearon sustraerse del Control, negando información, amparándose en el status diplomático de que gozan los Organismos Internacionales como ser: OIE y OIM, tales como inmunidad, inviolabilidad, valija diplomática, exención de impuestos y otros.


2.-Con el objetivo de burlar la ley que prohibe el nepotismo o contratación de sus parientes y personal no calificado, estos genios planearon, que tal contratación podía ser efctuada por estos Organismos Internacionales, pregonando que éstos poseen excelencia, calidad y transparencia-


3.- Además se percataron que los Funcionarios peruanos de la OEI, por ejemplo, como dice el art. 24 del D.L. 22714 del 03.10.79 que aprueba el tratado firmado por José De la Puente Radbill
y promulgado por Francisco Morales Bermudez, Pedro Richter Prada y Luis Galindo Chapman, estipula que estos Funcionarios peruanos al servicio de Organismos Internacionales están exonerados de impuestos, inclusive el impuesto a la Renta sobre los sueldos y remuneraciones.


LAS PRUEBAS DEL DELITO.-


1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no ha especificado claramente el status de estos Organismos Internacionales, en lo referente a sus actividades con fines de lucro.


2.- El Contralor General de la República ha declarado que no puede exigir documentos ni información a estos Organismos Internacionales, dando por sentado que el Alcalde de Lima, Don Luis Castañeda Lossio no está obligado a entregar toda la información que le sea requerida.


3.- El Instituto Peruano de Seguridad Social y las AFP y Bancos quienes poseen la información sobre las planillas del personal contratado por estos Organismos Internacionales no han hecho públicos los nombres de estos "especialistas calificados"


4.- la SUNAT posee información relevante sobre las remuneraciones de estos "especialistas"


5.- la SUNAT no se ha percatado que las comisiones cobradas por OIM están sujetas al pago del impuesto a la Renta, toda vez que son operaciones con fines de lucro.


6.- La vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 que otorga una comisión de 3.5% a OIM no le permite a la Municipalidad de Lima contratar a OIM porqué para tal efecto se requiere ley expresa, que no existe.


Además ese dispositivo solo permite contratar personas naturales al amparo de tales convenios y esto sólo es posible si tal contratación fuera efectuada por OIM y el pago fuera efectuado por la Municipalidad, que no es el caso.


7.- La redacción de los documentos internos en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 es pobre e improvisada. En ellos se afirma que la Gerencia de Asuntos jurídicos opina que el proyecto de modificar los arículos setimo y noveno referidos al documento del proyecto y la guía de procedimientos de la OIM (puede acaso el concejo modificar la guía de procedimeintos de OIM) y que además OIM asume las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto o Metropolitano, incluyendo la de efectuar desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto (A que director nacional se refieren, si se trata de una obra de la provincia)

8.- Como queda claro, todos los desembolsos efectuados han sido hechos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto, que naturalmente tiene copia de ellos. Por lo tanto es innecesario solicitar información a OIM para auditar las licitaciones.

9.- Si por alguna extraña razón, o argumento Luis Castañeda Lossio pretendiera afirmar que no está obligado a rendir cuentas de estos manejos, no debe olvidar que la ley de contrataciones del Estado le obliga.

Por lo tanto debemos concluír lo siguiente:

1.- Luis Castañeda Lossio ha cometido los ilícitos señalados en los artículos 372, 377, 384,388, 393, 397-A del Código Penal y ha infringido los artículos 4 y 5 de la ley 27785 y el artículo 89 del Reglamento del decreto legislativo 1017 y el artículo 3 de la ley 27806 cuyos textos aparecen al final. porqué: ha sutraído y oculta documentos destinados a servir de prueba, omite y rehusa actos de su cargo y se ha concertado en convenios y ajustes de las licitaciones y ha permitido que otro use instrumentos (documentos) pertenecientes a la administración pública y ha aceptado beneficios para realizar actos en violación de sus obligaciones (addenda 2) y ha otorgado beneficio a funcionario de Organismo Internacional.

Jorge Egúsquiza Loayza a 8 de setiembre de 2010

Art.. 372 - código penal


El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ...


Art. 377 - código penal


El funcionario público que, ilegalmente, omite rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta días-multa.


Art. 384 - código penal


El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado u entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.


Art. 388 - código penal


El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. ...


Art. 393 - código penal
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación ...


Art. 397 A - código penal


El que,bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario realice u omita actos de su propio cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.


Art.- 4 - Ley 27785


Las Entidades (Municipalidad de Lima) que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado,... se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, ...


Art.- 5 - Ley 27785
Las disposiciones de esta ley, ... prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de estas, puedan dictarse por las Entidades (Municipalidad de Lima)


Art. 89 Reglamento D.L. 1017


5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:


d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades.

Art. 3 D.L. 1017 lEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PERUANO


3.3 La presente norma (Esta ley D.l. 1017) no es de aplicación para:


r. Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre estas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro;


Art. 2 Reglamento D.l. 1017


La ley y el presente reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.


Art. 86 Reglamento D.l. 1017


Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realizacion del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, ...


Art. 89 Reglamento D.L. 1017 - Encargo a Organismos Internacionales


Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
a) El compromiso por parte del Organismo Internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.


c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que realice el Organismo Internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados.


d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE , respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades.NO HAY CONCORDANCIAS.


Art.42 CONVENCION DE VIENA


El Agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.


Art. 3 - Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública


Todas las actividades y disposiciones de las Entidades comprendidas en la presente ley están sometidas al principio de publicidad ...


ART. 24 - Decreto ley 22714 - Tratado Perú - OEI 03 de Octubre de 1979


"Los funcionarios peruanos de la OEI gozarán en el territorio del Perú de:


a) Inviolabilidad de sus papeles, documentos que estén relacionados con la Representación y la función que desempeña,


b) Exención de impuestos, inclusive al de la Renta sobre los sueldos o emolumentos que perciban de la OEI


miércoles, 14 de julio de 2010

MOTOR GRAVITACIONAL

INTRODUCCIÓN:
Un motor es un aparato, artificio ú máquina que transforma cualquier clase de energía en movimiento. Como trabajo es desplazar una masa o un peso una determinada distancia, debemos entender que el motor es una máquina que transforma energía en movimiento ú trabajo.
No se define motor como una máquina compleja. De hecho una palanca es una máquina simple que transforma energía, la que le provee el hombre o un determinado peso ú ambos a la vez con el objeto de producir el movimiento de una masa o un peso para trasladarlo en el espacio y eso es movimiento. La Física no nos obliga a trabajar en exceso, no nos obliga a sudar ni a morir en la empresa. Por el contrario la Física celebra cualquier artificio que podamos usar los seres humanos con el objeto de efectuar el máximo trabajo posible con el menor esfuerzo. Naturalmente por esas razones Alfred Nobel fue reconocido porqué al inventar la dinamita logró que se pudiera efectuar un máximo de trabajo con un mínimo esfuerzo.
Sin embargo, se admira a las máquinas complejas y eso es un contrasentido porqué los artificios más simples como ser la polea, el polipasto, el plano inclinado, los lubricantes, la rueda, la manivela, etc. son los que más se usan y a la vez son los que menos esfuerzo demandan. Economizan energía. Como ejemplo podemos citar a las gruas que levantan increíbles pesos con mínimo esfuerzo.
De hecho, una de las máquinas mas simples y antiguas es el molino de agua, que consiste en una rueda con paletas que son empujadas por el torrente- Naturalmente el molino de agua no es una máquina altamente eficiente, porqué transmite la fuerza a través del eje que a su vez sirve para accionar una gran piedra con el objeto de moler granos. Pero es una máquina útil.
El molino de agua sienta un principio: la fuerza aplicada a un extremo de la rueda la hace girar, claro en ese sitio hay mas peso o más empuje de modo que la fuerza del agua empuja una paleta y otra paleta toma su lugar para ser empujada nuevamente. Y esto para que sirve entonces:
LA TURBINA HIDROELECTRICA
Si la rueda se sitúa en forma horizontal, (ahora el eje está vertical) y tiene varios compartimientos o cubetas, entonces la fuerza o peso del agua cuando llena las cubetas hace girar el sistema, de modo tal que por cada vuelta de la rueda se produce una vuelta del eje y se logra producir electricidad.
Pero continuamos con el mismo principio y no avanzamos nada.
LA RUEDA DE AGUA EFICIENTE
La Física no nos obliga, por el contrario nos estimula a lograr el máximo resutado con el mínimo esfuerzo, por tanto, regresemos al molino de agua y reemplazamos las paletas por cubetas y haremos que el agua llene las cubetas pero por arriba, cuando las cubetas abandonan la vertical y ya habiendo impulsado la rueda el agua por acción de la gravedad cae. Bueno, hemos logrado el mismo resultado si la fuerza continúa siendo transmitida por el eje, pero sí, colocamos una faja adosada a la rueda y ésta faja a su vez está conectada a un rotor, generador o dinamo, por cada vuelta de la rueda lograremos una cantidad mucho mayor de vueltas del rotor para producir electricidad. Luego, aplicando el mismo principio pero agregando una faja conseguimos un mejor resultado.
LA RUEDA DE ARENA
Entonces hemos determinado que no es la velocidad del agua, sinó el peso, porqué siendo la cantidad de agua uniforme, por tanto como cada cubeta contiene el mismo volumen, entonces cada cubeta es llenada con la misma cantidad de peso de agua. Luego si es el peso, entonces una rueda que tenga adosada una faja podrá accionar un rotor, alternador, generador o dinamo, si cada cubeta contiene la misma cantidad de peso que por gravedad la llene de una sustancia uniforme y ésta sustancia uniforme deberá deslizarse libremente de la cubeta luego de efectuado su trabajo también por gravedad. Pero si usamos cualquier material, tal vez no podremos lograr el mejor resultado. Por tanto para construir la rueda deberá usarse en lo posible acero inoxidable, la arena procedente de una duna caerá hacia la rueda por un embudo de acero; como la arena al caer producirá un montículo la rueda accionada por arena deberá ser ubicada a una altura suficiente respecto de la duna para que no se pueda trabar su operación. Una vez que la arena depositada debajo de la rueda amenace con interrumpir la generación de energía, moveremos la rueda hacia otra posición. No debe preocupar la cantidad de arena, porqué el viento se encargará de volverla a situar en una posición elevada.
Esto demuestra que es posible producir energía eléctrica de cualquier otro modo y usando otros materiales y sustancias además de forma constante.
EL MOTOR GRAVITACIONAL.- DEFINICION
Un motor gravitacional es un aparato, artificio, sistema o máquina que produce movimiento o trabajo usando de la fuerza de la gravedad sobre un sistema cuya condición previa es que no esté en equilibrio, porqué si estuviera en equilibrio, cuando la fuerza de la gravedad deje de actuar sobre el sistema, éste retornaría a una posición de equilibrio y el movimiento que se lograría sería del cincuenta por ciento. El cien por ciento representa la carrera máxima.
Todo motor gravitacional que se aleje de esta definición, o produce el cincuenta por ciento de su rendimiento y por lo tanto no es eficiente o no lo es.
Se tiende a confundir cuando se persigue una idea procedente de la ciencia ficción. Un motor gravitacional no está situado en una nave espacial para aprovechar la energía de un astro. De hecho las naves espaciales ya aprovechan la energía de los astros para lograr un empuje, simplemente modificando su trayectoria. No necesitan un motor para eso.
El motor gravitacional más simple combina la acción de una palanca interapoyante, una manivela y una rueda. El peso de la manivela y de la rueda que será movida por ésta, es contrarrestado al otro extremo de la palanca interapoyante por un peso levemente menor, de modo tal que al agregar un peso al peso levemente menor éste es superior al peso de la manivela y de la rueda conectada a ella, produciendo que la manivela ascienda, al ascender, la manivela produce la transformación del movimiento vertical en un movimiento giratorio de la rueda, similar a la acción de una rueda de ferrocarril, cuando el peso que se agregó es retirado, la manivela desciende y se completa el giro de la rueda. El peso que se agrega deberá ser levemente superior a la resistencia que ofrecería un rotor, generador, alternador o dinamo que esté conectado a una faja que a su vez circunda la rueda o volante.
Esta máquina es una máquina simple que produce movimiento y requiere de un mínimo de energía. Es eficiente porqué suprime el peso de la manivela y de la rueda o volante adosada a ella, además aprovecha la energía cinética que produce la volante, porqué no se requiere que la volante tenga poco peso. Por el contrario, la volante puede ser tan pesada como queramos y la palanca resista de modo que podamos multiplicar su energía y podremos reducir ek peso que se agrega y retira.
Para accionar el sistema se requiere de un mecanismo que agregue y retire el peso deseado. Este mecanismo puede ser:
1.- aire comprimido: la fuerza de las olas, el agua que ingrese por un tubo situado en la costa con una pendiente diminuta empuja el aire que está dentro del tubo y lo comprime. Este aire comprimido puede ser disparado sobre el estremo de la palanca produciendo su desequilibrio durante el tiempo necesario para que ascienda la manivela.
2.- agua: un chorro de agua, el chorro de un caño tendrá el mismo efecto.
3.- arena: un chorro de arena que es depositado sobre un tobogan en el extremo de la palanca, como resbala producirá el mismo efecto que el aire comprimido cuando cesa.
4.- electricidad: un pequeño motor electrico (de los que se usan para subir y bajar las lunas de las ventanas de los carros) soportado por una batería de 12 voltios hará el mismo trabajo.
Toda la información necesaria está a disposición en youtube bajo el título:
motor gravitacional - jorge egusquiza loayza
Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 29 de junio de 2010

ENERGIA: MITO Y CONSPIRACION

A la capacidad de ejercer fuerza se le define como energía. Esta capacidad puede ser ejercida por un cuerpo o un sistema. Trabajo es todo proceso que implica demanda de energía. Por lo tanto para elevar 100 gramos a una altura de un metro se requiere un trabajo que equivale a un joule, que además es equivalente a 1 vatio.segundo, 1 newton.metro o 1 columbio.voltio.
Luego entonces elevar un kilo a un metro equivale a 9.8 joules, sucesivamente 10 kilos a un metro equivale a 98 joules, 100 kilos a un metro equivale a 980 joules y elevar 50 kilos a un metro equivale entonces a 490 joules.
Por lo tanto elevar 100 kilos a 50 centímetros de altura cada segundo durante un día entero equivale a 490 joules x 86,400 (el día tiene 24 x 60 x 60 segundos o 86,400 segundos) veces lo que significa en total 42´336,000 joules, pero como 1 kilovatio hora o 1 kwh equivale a 3´600,000 joules entonces: elevar 100 kilos a 50 centimetros cada segundo durante un día equivale a 11.76 kwh.
Ahora bien: Sabemos que un motor eléctrico es eficiente cuando menos al 80 por ciento, por lo tanto para que un motor eléctrico efectúe un trabajo equivalente a 11.76 kwh requiere consumir una energía equivalente a 11.76/0.8 lo que es 14.7 kwh.
Sí efectuamos ese trabajo de elevar el peso de 100 kilos a una altura de cincuenta centímetros para producir energía, ésto es, mover una volante que a su vez mueva un campo, rotor, alternador, dinamo o generador entonces requeriremos de 14,7 kwh para producir 11.76 kwh, pero naturalmente sería estúpido. No es negocio usar más energía para producir menos.
Sin embargo la Física nos provee de una ventaja mecánica conocida como palanca y sabemos que con una palanca interapoyante podemos lograr una ventaja mecánica de 2 a 1 simplemente moviendo el punto de apoyo a un tercio de la barra, entonces no requerimos de 100 kilos de fuerza sinó de la mitad o cincuenta para realizar el mismo trabajo, en consecuencia un motor eléctrico que eleve un peso de 100 kilos a la altura de 50 centímetros una vez cada segundo durante un día usando una palanca (cuya ventaja es de 2 a 1) requiere la mitad del consumo. ésto es, de 14,7 /2 ó 7.35 kwh. Por lo tanto con 7,35 kwh podemos producir 11.76 kwh lo que significa un incremento neto de 4.41 kwh.
Esto demuestra que energía sobra, porqué bastaría usar de la ventaja mecánica para incrementar su producción en 4.41/7.35 ó 60 por ciento. Claro que se podrá arguir que habrán pérdidas por calor y rozamiento, pero con todo, el incremento no podrá ser menor de 50 por ciento.
Sí esto es cierto, como lo es, entonces que está sucediendo.
Lo que está sucediendo es simple. Las empresas productoras de energía y los Estados, especialmente sus gobiernos han acordado no producir cantidades suficientes de energía para mantener a la población sujeta a un miedo, pánico y zozobra unversal, con el objetivo de sostener las cosas como están, o lo que se denomina el stau-quo, que es: mantener los precios altos de la energía y de los productos necesarios para producirla, en estricta aplicación de la ley de oferta y demanda. Si la oferta supera a la demanda los precios bajan, para que los precios no bajen y por el contrario permanezcan siempre al alza protegiendo la especulación de los mercados a futuro, no se debe producir energía suficiente. Además quienes obtienen los más grandes beneficios no son los paises productores de petróleo y gas, sino las que se encargan del transporte y refinación y distribución, por lo tanto si los precios son altos, sus márgenes de ganancia aumentan porqué se aplican porcentualmente. Los Gobiernos a su vez organizados en cumbres internacionales coordinan su acción para alternarse en el poder sucesivamente y evitando así la aparición de partidos progresistas, razonables y honestos.
LAS PRUEBAS DE LA GRAN CONSPIRACION
No se puede acusar sin pruebas. Pero en este caso abundan. Si Usted no está convencido aún, entonces que le parece lo siguiente:
PRIMERO.- La gran mayoría de las hidroeléctricas se construyen en ríos que no son navegables y además en el pasado jamás tuvieron una precocupación por minimizar los daños ambientales. Como todos saben se construyen interceptando uná corriente de agua, no en la desembocadura del río sino muchos kilómetros arriba, por lo general en lugares inhóspitos. Se construye una represa con el propósito de crear un embalse, por lo general este embalse ronda los 40 o 50 metros de altura y desde esta altura se vierte el agua por conductos hacia las turbinas, luego que las turbinas son movidas el agua se regresa al río. Sin embargo no existe ninguna ley que los obligue a hacer esto. El agua que movió las turbinas, que está limpia y cuyo caudal es el adecuado para mover esa turbina ú otra parecida o similar, bien puede ser conducida por un tubo 40, 50, 100 metros más abajo y mover otra turbina sin que esto signifique un mayor costo. Por el contrario, los costos de generación resultarán menores. Por lo tanto, aumentar la generación de energía en las hidroelectricas es fácil y barato, sin embargo no se hace.
Es cierto que algunos dirán que la energía no se puede almacenar, pero también es cierto que cuando la energía que se produce es suficiente, bien se puede dejar de producir, pero en ningún caso se justifica desperdiciar adrede la fuerza y velocidad de las aguas.
SEGUNDO.- En todas las ciudades importantes del mundo existen atarjeas o plantas de potabilización de aguas de los ríos, lo que se conoce como agua potable. Por citar un ejemplo la atarjea de lima que capta las aguas del río Rímac embalsa mensualmente 60 millones de metros cúbicos de agua con un caudal de 23 metros cúbicos por segundo. El agua que es captada se retiene en grandes pozas para su tratamiento y es derivada por gravedad a otras pozas que se encuentran más abajo. A nadie se le ocurre aprovechar esas caídas de agua controlada para producir energía. La atarjea de Lima desperdicia en una sola caída cuando menos 23,000 kwh la energía que consumen 5000 familias diariamente o la que ellos consumen y más.
TERCERO.- Las aguas que son consumidas por la población van al desague y/o plantas de tratamiento, muchas de estas aguas son vertidas nuevamente al mar. Allí también hay una caída de agua que se desaprovecha.
Entonces no es cierto que falte energía, por el contrario, SOBRA

Jorge Egúsquiza Loayza
Lima-Peru

jueves, 20 de mayo de 2010

GRAVIMETRIC GENERATOR EGUSQUIZA-PASCAL

Advertencia:

Las cantidades que son usadas para explicar el funcionamiento del generador, son meramente ilustrativas. El Mecanismo funciona independientemente de cuales sean las cargas a usarse. Las limitaciones en cuanto a las cargas a usarse están dadas por la estructura y naturaleza de los materiales empleados.

DESCRIPCION:

Un motor gravimétrico es aquel mecanismo que usa de la gravedad, para producir un movimiento. En este caso el movimiento se produce agregando o retirando un peso "y" a otro peso 2 que a su vez se encuentra en una posición de no equilibrio, cuando ambos penden de una barra cuyo centro oscila sobre un pivote, respecto de un peso 1 .

Cumpliéndose la ecuación siguiente:
Peso 1 = Peso 2 + y/2

Sean dos pesos 1 y 2 que penden de los extremos de una barra estructural, no sólida, en cuyo centro existe un orificio cilíndrico, que contiene un rodamiento que está sujeto a un pivote que a su vez está inserto en un muro fuerte y que tiene una máxima resistencia que le permite sostener ambos pesos en el aire sin acusar mayor fatiga.

El Peso 1 para efectos ilustrativos es de 50 kilos y el Peso 2 es de 49 kilos. donde se cumple que

50 Kilos = 49 Kilos + y/2
por lo que y /2 = 1 y por lo tanto y = 2 Kilos
En este momento el Peso 1 se encuentra más abajo que el Peso 2

Directamente debajo del Peso 1 se encuentra un extremo de un elevador hidráulico que funciona de acuerdo al principio de Pascal y al Principio de incompresibilidad de los líquidos.

Este elevador hidráulico, que es un líquido contenido en un sistema de vasos comunicantes entre dos pistones.

El Pistón A cuya área es de "a" y cuyo peso es de 2 kilos y se encuentra en posición elevada, ésto es, desplazado hacia arriba en su carrera máxima que es "c", porqué al otro extremo del elevador el Pistón B cuya área es de "b" y cuyo peso es de 50 Kilos incluyendo el peso de la manivela que está sujeta a él y su altura o carrera máxima es también "c" . Y donde se cumple que:

Area de A = Area de B y por lo tanto

a = b

lo que configura un elevador hidráulico cuya relación es de 1 a 1

INICIO DEL SISTEMA

Cuando el Peso 1 cae sobre el Pistón A (Que está elevado "c" le aplica una fuerza de 50 kilos y ahora el Pistón A tiene un peso de 52 Kilos que se transmite a través de todas las moléculas del fluido y obliga al Pistón B a efectuar un recorrido hacia arriba de "c" centímetros que es la carrera máxima del Pistón. Por lo tanto la manivela se desplaza hacia arriba y acciona una volante iniciando la primera fase de conversión del movimiento de traslación en movimiento rotatorio.

Cuando el Pistón B completa su recorrido ascendente acciona un mecanismo que permite que "y" cuyo peso es de 2 Kilos descanse sobre el Peso 2 y que ahora pesa 51 Kilos y que inmediatamente obliga al Peso 1 a subir (Cuando el Peso 2 + y descienden, lo hacen hasta una base colocada al efecto y pegada al muro de modo tal que el Peso 1 no se eleve demasiado sobre el Pistón A, por tanto la nueva posición del Peso 1 será sobre Pistón A de c + 2 centimetros.)

Ahora el Pistón A sólo pesa 2 Kilos, y El Pistón B cuyo peso es de 50 Kilos desciende completando el giro de la volante que es accionada por la manivela. Cuando el Pistón B desciende acciona un mecanismo que retira a "y" situado sobre el peso 2 y el sistema reinicia.

Para evitar interferencias por los recorridos de los pesos es conveniente que el muro que sostiene el Pivote se encuentre en posición diagonal respecto del elevador hidráulico, cuidando que el Peso 1 se encuentre directamente por encima del Pistón A.

Este Generador gravimétrico aprovecha la energía potencial de los componentes. Como es fácil deducir, la volante acciona un dinamo para producir energía eléctrica. Los componentes del sistema requieren de vigilancia y mantenimiento porqué los materiales se fatigan y es posible que se puedan producir deficiencias que pueden ser solucionadas mediante la realineación de los componentes o incrementos mínimos de peso.

Este generador gravimétrico no convencional ha sido concebido para dotar de energía electrica a aquellas zonas inaccesibles y especialmente a las zonas desérticas colindantes con el mar con el propósito de obtener agua potable del agua de mar.

Los cálculos matemáticos y estudios de física determinarán los rangos de pesos más adecuados, alturas y máximos rendimientos posibles.

En Lima, Perú a 20 de mayo de 2010

Jorge Egúsquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com



martes, 18 de mayo de 2010

CONSTRUCTION OF A HYDROELECTRIC PLANT "MADE IN HOME"

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FUNDAMENTOS DE FISICA:
La construcción de la central hidroelectrica undimotriz está basada en la aplicación de los siguientes principios: Principio de vasos comunicantes, Venturi, teorema de pitagoras, Principio de pascal, ley de la gravedad.

DESCRIPCION DEL TERRENO Y CONDICIONES NECESARIAS.
La Central hidroelectrica se ubica en la costa frente al mar. Se requiere que las olas tengan una altura no menor de un metro.

DETALLES
La tecnología actual ha conseguido importantes logros en el aprovechamiento de la energía undimotriz, como ser el diseño de máquinas que aprovechan el vaivén de las olas, o el desplazamiento del aire contenido en un tubo al ser desplazado por una masa de agua para generar energía eléctrica usando una turbina wheels, sin embargo la energía contenida en una ola es inmensamente superior. Por tanto estas tecnologías en realidad son eficientes al uno por mil, porqué se requiere de un metro cúbico de agua para desplazar un metro cúbico de aire, siendo que el peso de un metro cúbico de agua es de 1000 kilos y el peso de un metro cúbico de aire es de sólo 1 kilo. En el caso de la tecnología que represa el agua de las mareas, se requiere construír un embalse gigantesco y que la diferencia de niveles de agua sea por lo menos de cuatro metros, lo que restringe su uso a sólo algunas zonas y además exige grandes capitales y el uso de turbinas que enfrentarán la corrosión del agua salada y además el costo de la energía producida es similar al de las plantas convencionales.

Naturalmente el agua de mar y particularmente el volumen de agua de mar contenido en una ola es enorme y su masa a la velocidad que se desplaza hace imposible enfrentarla con cualquier aparejo porqué en estas condiciones se comporta como un sólido y destruiría cualquier elemento que se le oponga.

Por lo tanto, es necesario reducir la velocidad del volumen de agua de la ola para aprovechar su energía.

LA OLA
la ola de mar, es una masa de agua que se desplaza sobre la superficie del mar, esto es, que está encima del nivel del mar, cuando llega a la costa cae y enfrenta al terreno de la playa y reduce su velocidad y su volumen se diluye progresivamente porqué ocupa un espacio que se puede ver (vista lateral) como un triángulo rectángulo cuya hipotenusa es la recta que va desde la orilla hasta el nivel del mar, el cateto mayor es la línea que va desde la orilla hasta el punto donde la ola cae, y el cateto menor es la línea que va desde el nivel del mar hasta el punto más alto de la ola en el momento que esta se desploma. Con estos datos se puede calcular el volumen de la ola en determinado momento y su peso aproximado.

TRANSFORMACION DE LA ENERGIA
Si instalamos un tubo que va desde la costa y sobre la playa hasta por lo menos un metro más allá del punto donde la ola se desploma y cuyo borde superior del tubo está a la altura máxima de la ola, cuando la ola llega, parte del agua que ésta contiene, ingresará por el tubo, que por supuesto tiene un desnivel de por lo menos un grado, para que por efecto de la gravedad ese volumen de agua llegue a la costa. Cuando el volumen de agua llega a la costa se deposita en una canaleta o tubo que está paralelo a la costa y cuyo desnivel es de por lo menos un grado para evitar que el agua regrese.

El diámetro del tubo será el conveniente para que nos permita acumular en la canaleta un volumen de agua tal que nos permita mantener en funcionamiento el sistema hasta la llegada de la siguiente ola. (la canaleta o también un tubo, deberá tener una base que soporte el peso del agua contenida sobre ella)

El agua contenida en el tubo está ahora a una altura de por lo menos un metro sobre el nivel del mar. A continuación se encuentra una bandeja o recipiente que será necesariamente de una altura máxima de cuarenta centímetros o 16 pulgadas, y de un área, que permita contener un volumen de agua de mar cuyo peso permita romper el equilibrio del sistema.

La bandeja se encuentra sobre un pistón. El pistón forma parte de un sistema que aplica el principio de Pascal que: "Establece que la presión aplicada en un punto del fluido se transmite con igual intensidad a cada punto del mismo.Como la fuerza es igual a la presión multiplicada por la superficie, la fuerza se amplifica mucho si se aplica a un fluido encerrado entre dos pistones de área diferente. Si por ejemplo, un pistón tiene el área de 1 y el otro de 10, al aplicar una fuerza de 1 al pistón pequeño se ejerce una presión de 1, que tendrá como resultado una fuerza de 10 en el pistón grande" (Nota 1).

El sistema está en equilibrio cuando la bandeja montada en el pistón está vacía, y al otro extremo sobre el otro pistón esta montada una manivela que accionará una volante y transformará el movimiento de traslación en rotatorio.

Cuando el sistema inicia, la bandeja se llena de agua y un rebose acciona un mecanismo que impide el ingreso de más agua y su peso hace descender el pistón. La carrera máxima de este pistón es de cincuenta centímetros o 20 pulgadas, cuando efectúa este recorrido acciona un mecanismo que libera el agua contenida en la bandeja. Como se entiende aún contamos con cuatro pulgadas para que el agua que cae de la bandeja fluya hacia el mar. Cuando la bandeja está vacía el sistema reinicia, al subir la bandeja acciona un mecanismo que libera el agua del tubo que la alimenta. La relación entre los pistones deberá ser de 1 a 1, pues, El peso de la bandeja sumado al del agua que contiene supera el peso del otro pistón y el exceso se traduce en fuerza suficiente para hacer girar a la volante. Además una relación de 1 a 1 garantiza una mayor velocidad.

EL GENERADOR
El generador está formado por una volante, que es accionada por la manivela, la volante transmite la fuera rotacional a un sistema de engranajes que aumenta su velocidad y accionan un dinamo que produce electricidad. Los dinamos son baratos. El precio de un dinamo de procedencia china de 5 kilovatios es de USA$ 50, a partir de cincuenta unidades y su precio asciende hasta USA$ 530 para uno de 50 kilovatios. (Nota 2)

Los sistemas de engranajes o Caja pueden ser construídos en cualquier parte o ser adquiridos de segundo uso. Naturalmente como el sistema ocupa una altura mayor al de un metro será necesario hacer un foso para instalarlo.

MAREAS
Cuando sube la marea y sube la altura de las olas, se deberá desactivar el sistema. Se deberá usar otro sistema que comprenderá un tubo de admisión situado a mayor altura y una canaleta o tubo adecuado y un sistema distinto de transformación de energía. O en su defecto se podrá elevar la altura del tubo de admisión. Estos detalles deberán ser corregidos cuando se instalen las primeras centrales, lo mismo que mecanismos de rebose que impidan una sobrecarga del sistema.

EFICIENCIA
Para lograr una mayor eficiencia en algunas zonas donde la altura de las olas no sea suficiente, o para maximizar la potencia, será preciso lograr almacenar el agua a una mayor altura, incluso superior a la altura máxima de la ola. Esto es posible si se usa un VENTURI para aumentar la velocidad del agua que ingresa por el tubo de admisión. Es conveniente también que el tubo de admisión por donde ingresa el agua de la ola, sea rectangular de modo tal que evite perder altura. Si las condiciones son adecuadas se pueden hacer funcionar simultáneamente varios sistemas y multiplicar la producción de electricidad.


AGRADECIMIENTO
Debo agradecer a Internet, Microsoft y Google por facilitarme los medios que han hecho posible concluír con exito mis investigaciones. A la vez también debo disculparme con Ustedes lectores porqué mi falta de disciplina ha demorado innecesariamente la publicación de este trabajo.

Se encuentra disponible un video en youtube en idioma español que muestra algunos gráficos, con el mismo título que este artículo: CONSTRUCCION DE UNA CENTRAL HIDROELECTRICA CASERA ó CONSTRUCTION OF A HYDROELECTRIC PLANT "MADE IN HOME"
En Lima, Perú a 18 de mayo de 2010

Jorge Egúsquiza Loayza

Notas:

1.- ver: http://www.galeon.com/ principio de pascal

2.- ver: http://www.alibaba.com/ precio de un dinamo de 10 kilovatios

3.- ver: http://www.oni.escuelas.edu.ar/ centrales mareomotrices

miércoles, 28 de abril de 2010

METROPOLITANO - PARADEROS Y TARIFAS

Como puede verse a simple vista, los paraderos del Metropolitano son unas lindas cajas de metal recubiertas de vidrio que tienen una rampa para el acceso de los pasajeros. Como el Metropolitano tiene "rostro humano" estos paraderos no tienen baños aún cuando en los lugares donde se han construído existen conexiones de todo tipo. Los pasajeros deberán introducir unas tarjetas en el mecanismo que posibilita el ingreso a la gatera. Las tarjetas deberán contar con suficiente crédito para pagar toda la ruta, ésto es, la distancia entre el paradero que se aborda y el paradero final. La tarjeta con crédito sólo permite el ingreso al área de abordaje de los omnibuses. En esta sección los pasajeros ya convertidos en ganado abordarán los vehículos, una vez adentro deberán introducir nuevamente la tarjeta en el mecanismo interno del Bus que marcará en el sistema (que sabe en que paradero está) el código de acceso, luego cuando el ganado esté listo para abandonar el Bus deberá introducir nuevamente la tarjeta en el mecanismo que le permita salir del Bus en dirección a otra gatera y con menos dinero del que tenía al comienzo.
Las tarifas que se cobrarán son tarifas zonales, que el ganado no tiene derecho a conocer previamente, por eso no han sido dadas a conocer. Estas tarifas serán superiores a las que se cobran en otros medios de transporte porqué la Empresa Privada constituída en oligopolio con el aval de Castañeda e Indecopi han concertado ya sus precios, ésto es, se han puesto de acuerdo con anticipación para obtener el máximo beneficio por el período mas extenso posible.
Por lo tanto el ganado o los pasajeros del Metropolitano una vez que aborden los Buses, aún cuando inmediatamente decidan abandonar el Bus en el siguiente paradero deberán abonar la tarifa mínima .
El valor del pasaje mínimo del Metropolitano será como ya se anunció previamente de veinte céntimos, cincuenta céntimos, ochenta céntimos y actualmente no sabemos cuanto, pero una cosa es cierta, no será inferior a ochenta céntimos con la advertencia ya efectuada, que si la gente de la ciudad no hace uso de las unidades en la cantidad que satisfaga el apetito voraz de los Empresarios está tarifa será incrementada.
Sin embargo podemos predecir que en poco tiempo esta tarifa no será inferior a un nuevo sol, lo que significará en la práctica que si Usted no dispone de un crédito de por lo menos tres nuevos soles, no podrá ingresar al área de abordaje de la gatera. Claro, siempre existe la posibilidad que varias personas accionen el mecanismo de acceso con una sóla tarjeta que cuente con el crédito suficiente pero esa es otra historia.
Jorge Egúsquiza Loayza

martes, 27 de abril de 2010

METROPOLITANO - TRANSITO VEHICULAR

El tránsito vehicular es el paso de vehículos por una vía. Un problema de tránsito es tal, cuando se produce una congestión vehicular que hace lento el desplazamiento de los vehículos o cuando se interrumpe el flujo de éstos y se produce un atascamiento. Esto se debe a que existen demasiados vehículos que concurren al mismo tiempo en una determinada vía. Es imposible impedir algunas congestiones o atascamientos si no se aumenta el área de las vías a la misma velocidad que se produce el aumento de vehículos. Por tanto si la cantidad de vehículos que transitan por las vías de la ciudad se incrementa y no se incrementa el área de las avenidas y calles entonces se producirá una congestión vehicular. O también si no se reduce la cantidad de vehículos que transitan por las avenidas y calles de la ciudad no podrá resolverse el problema del tránsito vehicular, aunque en este caso esto no sucederá porqué la población está en constante aumento y la cantidad de vehículos también.

También sucede que en algunos casos la congestión se produce porqué una gran cantidad de personas desea desplazarse hacia determinado lugar en un momento determinado y se produce una congestión vehicular como ser el caso de los centros comerciales o actividades recreativas o culturales. Y en último caso se produce una congestión vehicular cuando quienes conducen los vehículos no obedecen las disposiciones ó simplemente no existen disposiciones al respecto.


En resumen se produce una congestión vehicular cuando:

1.- la cantidad de vehículos es excesiva

2.- El área transitable de las vías es diminuta

3.- Los destinos de las personas están concentrados

4.- No se obedecen las disposiciones o éstas no existen.


El Metropolitano no ayuda a resolver el problema del tránsito porqué:

1.- No reduce la cantidad de vehículos que transitan por las vías. Si bien es cierto el Concejo de la ciudad ofreció que se iban a chatarrear una cantidad superior de vehículos que transitaban por la vía anterior, esto no se ha cumplido por la sencilla razón que las empresas propietarias de los vehículos que transitarán por la nueva ruta no pagan ni pagarán el precio de esas unidades vehiculares. Aquí se produce un incumplimiento de las bases, un posible delito y una burla a la ciudad.

2.- No aumenta el área transitable de las vías y esta sigue siendo diminuta. Por el contrario el Metropolitano ha disminuído el área transitable, como se puede observar en las avenidas Emancipación, lampa, Caquetá etc.

3.- La Municipalidad de Lima no cuenta con un Programa de reubicación de los Comercios y Almacenes, por el contrario ha expedido innumerables licencias a tiendas comerciales (principalmente en áreas aledañas a Mesa Redonda) que funcionan como Almacenes y depósitos, aumentando así la concentración del destino de las personas.

4.- La Municipalidad de Lima conjuntamente con la Policía de Tránsito no hacen cumplir las disposiciones. Basta observar el caos existente en los paraderos de la avenida Zarumilla principalmente abajo del puente Santa Rosa allí donde está el puente peatonal Rayitos de Sol bautizado así por Castañeda en homenaje a la Fundación creada por Alan García Perez para adquirir una propiedad en París de modo subrepticio. O también observar a los camiones que circulan por la misma avenida usando todos los carriles y produciendo terribles congestiones por que tres camiones usan cuatro carriles con la complacencia de la Policía.


Por lo tanto el Metropolitano no resuelve el problema de la congestión vehicular, por el contrario lo incrementa. Esto pasa cuando un abogado hace las veces de arquitecto.


En todas las ciudades del mundo, cuando se produjo el problema similar al nuestro, optaron: o bien por construír una vía elevada, o bien por construír una vía subterránea, o ambas. Jamás se trató de reducir el área de las vías. Además todos los vehículos, combis y microbuses que transitaban o transitan por las rutas superpuestas al Metropolitano continuarán circulando por vías alternas y premunidos de acciones de amparo cuando fuere necesario y ofrecerán tarifas inferiores al Metropolitano porqué de eso trata la competencia y en éstas nuevas rutas alternas aparecerán nuevos comercios y el tránsito vehicular continuará siendo un problema que no podrá ser solucionado por los sucesivos políticos incompetentes (Abogados ú abogadas) que sean elegidos sin presentar jamás un plan de gobierno municipal. El problema de Lima no se arregla construyendo hospitales de la Solidaridad que sorprenden y estafan a los pacientes o sobrevalorando la adquisición de piletas ni tampoco comprando a los medios, que como demostró el gran Montesinos es el producto más fácil de comprar.

Jorge Egúsquiza Loayza

lunes, 26 de abril de 2010

METROPOLITANO - RUTA

No existe un mapa de la ruta del metropolitano. Sin embargo sabemos que en su primera etapa, que no sabemos cuando entrará en funcionamiento usará la misma ruta que usaban los antiguos medios de transporte que circulaban por la vía expresa, partiendo de la estación central Sheraton hasta la urbanización Matellini en Chorrillos. Castañeda Lossio según informa Peru 21 en una entrevista publicada el día domingo 25 de abril en el diario El Trome aseguró: "que entre el 15 y el 20 de mayo estará listo el tramo ...que va desde Matellini, Chorrillos, hasta la Estación Central..." y "Si yo no estoy con todo perfecto, la jalo (la fecha) más"


En otras palabras la puesta en funcionamiento de este adefesio es incierta.


Lo que podemos asegurar desde ahora y predecir con absoluta certeza es que el Metropolitano será un total y absoluto fracaso por las siguientes razones: PRIMERO.-En el tramo que el adefesio atraviesa el centro de Lima por los jirones Lampa y Emancipación y específicamente en esta última avenida se pueden contar algunas playas de estacionamiento a quienes la Municipalidad de Lima no puede afectar en su derecho de paso, por lo tanto los vehículos usuarios de estas playas ingresarán a la ruta del Metropolitano. Los propietarios de estas playas de estacionamiento, el Banco Continental, Mimdes y otros privados interpondrán acciones de amparo y los jueces harán respetar la servidumbre por lo tanto esa ruta no funcionará.



SEGUNDO.- Cada vez que se produce un embotellamiento en la avenida Abancay a consecuencia de las constantes marchas en dirección al Congreso de la República los vehículos usan la avenida emancipación para salir del centro de Lima y usarán la ruta del Metropolitano para salir.



TERCERO.- Si ahora el centro de lima está congestionado, lo estará más en el futuro porqué cada día aumenta el parque automotor y Castañeda el urbanista tal vez ya diplomado por la Universidad Alas Peruanas (cuyos diplomas se devaluarán absolutamente) ha reducido las avenidas Lampa y Emancipación a sólo dos carriles que en la práctica es sólo uno porqué el carril de la derecha es usado por los colectivos y taxis como paradero, por lo tanto éste inútil (Castañeda Lossio) producirá el mayor caos de tránsito.



CUARTO.- la ruta que vá desde la avenida Alfonso Ugarte y luego Caquetá también ha reducido los carriles transitables y en algunos lugares porqué no existen pasos a desnivel ésta ruta pierde continuidad y no será efectiva porqué la costumbre de los choferes es invadir el cruce y no respetar la distancia como ocurre actualmente en todas partes de la ciudad y cito como ejemplo las avenidas Abancay, Tacna y Caquetá a lo que se deberá agregar las Procesiones.



Por lo tanto en lo que concierne a la ruta el Metropolitano sólo tendrá alguna eficiencia en la ruta antigua que discurre por el Paseo de la República lo que significa que la gran cantidad de dinero que la ciudad ha invertido solo ha servido para que las empresas constructoras beneficiadas hayan obtenido grandes ganancias y el empeño puesto por el Alcalde y sus secuaces en prolongar el trayecto sólo puede deberse a que han recibido comisiones de los proveedores lo que está penado por la ley como colusión desleal.





Jorge Egúsquiza Loayza

viernes, 5 de marzo de 2010

CONTRAMEMORIA DE CHILE

PRIMERO.- La validez de las estipulaciones, acuerdos, ajustes, pactos, claúsulas enre dos o más países, referidas a materias en común, diferencias, divergencias o progresos de relación, cualesquiera sea su denominación deviene de la firma de un documento independientemente del nombre que se le asigne y que haya sido suscrito y debidamente firmado por los representantes autorizados de ambos países que hayan acreditado su poder que emana de su gobierno en funciones. Sin embargo con el propósito de eliminar cualquier sospecha de que este documento solo refleja la voluntad entre personas autorizadas por sus respectivos gobiernos en funciones, se requiere adicionalmente de la ratificación por la instancia superior de aquellos gobiernos, lo que constituye la ratificación de las estipulaciones consignadas en el documento. Estas instancias superiores no son otras que aquellas que detentan el poder de acuerdo a los Estatutos o Constituciónes o Reglamentos de los países que han acreditado los gobiernos en funciones y a sus representantes autorizados.


SEGUNDO.- La denominación que le haya sido asignada al documento suscrito por los representantes autorizados de los gobiernos en funciones y ratificados por la instancia superior de aquellos países de acuerdo a sus Estatutos o Constituciones vigentes al momento de la suscripción no define los alcances ni obligaciones del documento, que por su naturaleza de vinculante entre los países que lo suscribieron y ratificaron de éste modo regular ya descrito, le otorga al documento su calidad de Contrato que a su vez lo consagra como ley entre las partes.


TERCERO.- Por tales razones, la jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones la validez jurídica de tales documentos independientemente del nombre que les haya sido asignado, aunque estos hubieren sido no absolutamente propios, como ser en el caso de los Acuerdos, Tratados, Protocolos, Convenciones, Declaraciones, Covenios y demás.


CUARTO.- El Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 suscrito por los Países de Perú, Chile y Ecuador cumple con los requisitos y exigencias señaladas en los párrrafos primero, segundo y tercero de este documento y aún más su título lo define claramente porqué se refiere a la creación de una zona o lugar o territorio o circunscripción especial porqué está referida a las actividades que los países puedan realizar en esas áreas demarcadas o zonas o lugares o territorios fronterizos o limítrofes o colindantes marítimos entre los países contratantes.


QUINTO.- Desde la entrada en vigor de este Convenio ú Contrato entre los países suscriptores, firmantes, éstos países han respetado las estipulaciones consignadas en el documento y han reconocido la soberanía que cada País ejerce y ha ejercido en el límite que le fue asignado por el Convenio y existen numerosos documentos referidos a incidentes que fueron resueltos reconociendo los límites marítimos acordados en el documento.


SEXTO.- El Convenio materia de discusión no sólo ha establecido que: el paralelo constituye el límite marítimo entre Perú y Chile sinó también ha establecido que el paralelo constituye el límite entre Perú y Ecuador. El Gobierno de la República del Perú ha reconocido reiteradamente que entre Perú y Ecuador no existe ninguna discrepancia al respecto y que ambos países reconocen como límite marítimo entre ambos el paralelo.


SETIMO.- El Gobierno de la República del Perú desde 1954 hasta la fecha jamás ha denunciado el Convenio materia de discrepancia y ha reconocido y reconoce que el límite marítimo entre ambos países es el paralelo, luego entonces la demanda presentada por el Gobierno de la República del Perú tiene el caracter de sui géneris y es de naturaleza excepcional no ajustada al derecho internacional porqué pretende la modificación del límite marítimo y sin embargo a la vez reconoce la Soberanía de la República de Chile sobre la navegación, uso de las aguas y recursos del mar en la zona que según la República del Perú es materia de controversia.


OCTAVO.- De acuerdo pues, esta demanda sui géneris de la República del Perú deberá ser desestimada, porqué importa realmente la denuncia del Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 suscrito entre las Repúblicas de Perú, Chile y Ecuador, asunto que no es de competencia de esta Excelentísma Corte Internacional.


COMENTARIO DEL AUTOR.-

Este debió ser el texto presentado por Chile a la Corte de la Haya.

Como científico disidente y además censurado desde 1988 por los sucesivos gobiernos del Perú a raíz de haber creado el impuesto a los cheques, también conocido como impuesto a los débitos o impuesto a las transacciones financieras y plagiado por el Sr. Alan García Pérez soy capaz de efectuar un análisis imparcial y objetivo sobre el diferendo limítrofe Pérú Chile, que nace durante el Gobierno de Don Alejandro Toledo Manrique debido a su baja popularidad y con el objetivo de distraer a la población.

El artículo 15 de la Convención del Mar señala claramente que: "Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos estados en otra forma." .

Está claro que aquí no sólo existen derechos históricos sinó también circunstancias especiales como ser la existencia de un Convenio sobre zona especial fronteriza marítima que garantiza que La Corte Internacional de la Haya desestimará la demanda peruana.

Para aquellos despistados que llevados por la propaganda y mala información creen que la Convención del Mar no es de aplicación porqué El Estado Peruano no la ha suscrito debo informarles, que la Convención del Mar es un documento elaborado por las Naciones Unidas y ha sido suscrito por una mayoría de países miembros y que guía el parecer de las Naciones Unidas sobre los asusntos del mar y la Corte Internacional de la Haya es un organismo de las Naciones Unidas y su parecer se guía por lo estipulado en la Convención del Mar por tanto será de aplicacion en este caso.


Resulta lamentable que esta demanda haya sido presentada solo con el objetivo de satisfacer la necesidad de perpetuar una controversia con Chile y alejar a los peruanos de sus exigencias reales como ser un mejor acceso a los servicios que el Estado está en la obligación de suministrar.



Notas



(1) Convenio sobre zona especial fronteriza marítima 1954, Perú, Chile, Ecuador

"Primero: Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países."



Jorge Egúsquiza Loayza

miércoles, 24 de febrero de 2010

COMUNICORE

Sabemos ciertamente porque Don Luis Castañeda Lossio así lo afirma: Que la Municipalidad de Lima es una Institución que padece de serios problemas financieros. En otras palabras no tiene suficiente liquidez. La Municipalidad según sus Estados Financieros de 2006, 2007, 2008 y hasta Noviembre de 2009 declara gastos financieros del orden de 17, 24, 49 y 37 millones de soles por ejercicio. En estos últimos cuatro años ha gastado por lo menos 127 millones por este concepto. En cristiano, como no le sobra la plata, pide a los Bancos o se sobregira.
De este modo, una Institución que carece de suficiente liquidez no puede por tanto darse el lujo de abonar deudas por anticipado y menos sin conseguir un descuento a su favor. Luego entonces aquí se ha cometido un delito en agravio de la Municipalidad.
Lo que no sabemos es lo siguiente:
1.- Cuándo salió efectivamente el dinero de las cuentas de la Municipalidad.
2.- Cuándo ingresó el dinero efectivamente en las Cuentas de COMUNICORE
3.- Cuándo efectivamente ingresó el dinero en las Cuentas de RELIMA
4.- A qué empresas Financieras o Bancos RELIMA ofertó vender la deuda y mediante qué documentos ofertó y cuáles fueron las respuestas.
5.- Cúando COMUNICORE decidió convertirse en Rentista y mediante qué acuerdos de Junta General de Accionistas y/o Directorio decidió invertir en esta operación de riesgo.
6.- Cuándo y mediante que documentos COMUNICORE solicitó el pago de la deuda.
7.- Cuándo y mediante que documentos Luis Castañeda Lossio autorizó el pago de la deuda
8.- Qué estudios realizó el Gerente Financiero de la Comuna y en base a qué documentos contables requirió el pago de la deuda a COMUNICORE y qué ventajas financieras obtuvo la Comuna.
9.- Cómo demuestra COMUNICORE que antes de adquirir la deuda de RELIMA poseía en sus cuentas los dineros que supuestamente pagó.
Cómo todos éstos documentos no se han presentado a la fecha, mientras tanto, debo inferir:
1.- Que COMUNICORE no poseía los dineros que pagó a RELIMA
2.- Que RELIMA sabía qué una vez firmado el acuerdo de pago de la deuda por la Municipalidad por 35.9 millones, ellos le venderían la deuda a COMUNICORE
3.- Que COMUNICORE estaba de acuerdo con RELIMA
4.- Que la Municipalidad de Lima, ésto es, Don Luis Castañeda Lossio, Don Carlos Manuel Chávez Málaga, Don Juan Blest García, Don Sergio Guerra Castillo Y Don Jorge Avendaño Valdez, son co responsables de este delito.
Ya hace rato que la Fiscal de la Nación Doña Gladys Echaíz Ramos, debió ordenar la investigación de este fraude, no requiere de un Fiscal muy brillante, las preguntas aquí las tiene o está todavía esperando las órdenes de Don Alan García Pérez, que nunca llegarán porqué tiene que proteger a su candidato.
Para terminar: Esta situación financiera es la misma que existía cuando Luis Castañeda Lossio ordenó el pago de 45 millones de soles por las piletas del Circuito mágico. Otro caso fraudulento.
Jorge Egúsquiza Loayza

miércoles, 17 de febrero de 2010

SOSPECHA DE FRAUDE

Para que exista sospecha de fraude se requiere en primer lugar de contar con información detallada y consistente de la materia y de las disciplinas conexas. Si el investigador no posee conocimientos suficientes no logrará sospechar porqué no podrá identificar las discrepancias.Estas discrepancias aparecen por comparación de los documentos que se observan, de las informaciones suministradas o de la realidad comparada con otras realidades. Por ejemplo cuando se construyó el museo de la Fuerza Aérea, no existía sospecha de fraude hasta que una parte del edificio colapsó. En este caso no se requiere ser un perito en ingeniería civil para deducir que los contratistas usaron materiales de dudosa calidad o no usaron la cantidad suficiente y requerida de materiales que la construcción exigía.

La discrepancia que es más común y facilmente observable es la falta de información. En este caso el autor o autores del fraude deliberadamente ocultan información con el objeto de evitar la sospecha. Sin embargo es precisamente esta falta de información la que obliga al investigador a indagar sobre los efectos que el posible fraude produce al interior de la entidad donde se ejecutaron los hechos delictivos. Estos efectos no pueden ser ocultados. Un ejemplo típico es la adquisición de vehículos policiales y en general las adquisiciones no transparentes del Estado. Sólo para ilustrar este caso mencionaré las adquisiciones sobrevaluadas de conservas de pota del PRONAA durante el gobierno de Don Alejandro Toledo. En este caso participaron los Directivos del PRONAA, los responsables de las adquisiciones, las empresas proveedoras Hayduk y Austral, los Agentes deBolsa y los directivos de la Bolsa de Productos. La Contraloría General de la República que es más inútil que Comisión Investigadora del Congreso naturalmente no encontró ninguna discrepancia porqué está al servicio del gobierno de turno.

La segunda discrepancia observable se sefiere a la no correspondencia entre la obra que se ejecuta y la descripción suministrada por los autores. Por ejemplo: La Municipalidad de Lima nos dice que estas construcciones que observamos en la Avenida Emancipación cerca a Tacna son los paraderos del Metropolitano, pero no se ven paraderos. lo que vemos son construcciones que usan unas grandes columnas y vigas de acero que exceden por mucho las exigencias técnicas, salvo que el Metropolitano circule por encima de estas construcciones. En este caso existe sospecha de fraude por lo menos en que se ha sobredimensionado la obra con el objetivo de favorecer al Contratista con un monto mayor y naturalmente con una ganancia mayor. Esto es evidente.

La tercera discrepancia observable es cuando el análisis de los hechos nos conduce hacia un resultado contradictorio aún cuando suponemos buena intención por parte del autor o autores.
Para ilustrar este caso nos referiremos al caso del indulto concedido a Don José Enrique Crousillat. En este caso Don Alan García Perez quien es el Presidente de la República del Perú y está obligado a cumplir con la Constitución se decide por indultar a Don José Enrique Crousillat porqué según los informes suministrados por su Ministro de Justicia Don Aurelio Pastor Valdivieso el Señor Crousillat esta delicadito de salud según los informes del INPE. Hasta aquí todo bien, pero existe sospecha razonable porque si suponemos que Don Aurelio Pastor Valdivieso está preocupado por el estado de salud del Señor Crousillat y suponemos que desea que se recupere pronto, lo correcto sería entonces llevarlo a casa para que con el auxilio de sus seres queridos y mejores médicos recupere su salud. En este caso se impone el arresto domiciliario. Sin embargo se le concede el indulto y como ya sabemos el Señor Crousillat se recuperó milagrosamente. Entonces existe sospecha de fraude.
Para determinar que Don José Enrique Crousillat no gozaba de buena salud el o los médicos debieron determinar que los signos vitales del paciente y los análisis practicados no correspondían a lo normal, pero los signos vitales de un paciente se pueden alterar debido al suministro de drogas o también a la falta de suministro de éstas, pero si suponemos que el o los médicos tratantes actuaron de buena intención entonces debieron descubrir ésta anomalía pero si el desmejoramiento en la salud se debiera al progreso indetenible de una determinada dolencia ésta no se hubiera interrumpido al salir de la cárcel y si ésta dolencia hubiera existido realmente deberían haber recomendado reposo absoluto pero si los médicos, que en general carecen de ética en el Perú, como ya lo he demostrado anteriormente, hubieran determinado que el estress que produce el confinamiento fuera la causa de la alteración de los signos vitales del Señor Crousillat entonces hubiera sido recomendable el arresto domiciliario. Además está probado que Don José Enrique Crousillat recibió dinero de don Vladimiro Montesinos y por lo tanto es un delincuente peligroso, como lo es el mismo Vladimiro y Abimael y Fujimori y demás que según ésta lógica también serán indultados como el Señor Crousillat.
Por lo tanto existe sospecha legítima de fraude y aquí estan involucrados todos los médicos que intervinieron, los funcionarios del INPE el ministro de justicia y el Presidente de la República.


Este método permitirá hallar las discrepancias que demuestren el evidente fraude que se ha cometido en algunas adquisiciones de la Municipalidad de Lima.


Jorge Egúsquiza Loayza












PARQUES DE LIMA

El Alcalde de lima, es alcalde del distrito de Lima, más conocido como Lima Cercado, éste es un distrito pequeño pero con una gran población, y cuenta con pocos parques. Definitivamente cada año que pasa la proporción de metros cuadrados de parques y jardines respecto de la población es cada vez menor, por lo tanto la población cuenta cada vez con menos espacios verdes libres. Por lo tanto debería haber una ordenanza que obligue a los edificios que se construyan a destinar porciones de terrazas, balcones o techos a la siembra de arbustos y flores con propósitos estéticos y ecológicos. Esto no ha sucedido durante la administración de Don Luis Castañeda Lossio, por el contrario Castañeda ha destruído la PLAZA GASTAÑETA y ha eliminado el ingreso libre al Parque de la Reserva. Naturalmente los vecinos del parque, quienes adquirieron sus viviendas pagando el sobreprecio de la cercanía al parque y su disfrute, no sólo han perdido el acceso sinó también la plusvalía. Pero una acción de amparo en este caso es procedente y cualquier juez obligaría a la Municipalidad a permitir el ingreso libre de los vecinos cuando menos de ocho de la mañana a seis de la tarde.
Es probable que siendo como es, el alcalde Castañeda después de hoy, envíe personal ha reparar el estropicio de la plaza Gastañeta e intente alguna jugada respecto del parque de la Reserva porqué tratará de ser candidato, pero de poco le va a servir.
Jorge Egúsquiza Loayza