sábado, 5 de diciembre de 2009

EL LAVADO DE DINERO Y LA CORRUPCION DEL ESTADO EN EL PERU

Se tiende a pensar que el lavado de dinero consiste en transferir dinero ilícito de cuentas a cuentas, para de este modo legalizar el dinero, eso son solo transferencias torpes, que solo tienen por objeto distribuir el dinero ilícito entre personas que a su vez obtienen bienes, pero que en ningún caso pueden explicar la procedencia legal del dinero que usaron para la adquisición de esos bienes. Por eso era tan común , ahora ya no lo es tanto, capturar narcotraficantes y luego hallar numerosas empresas y personas vinculadas a los narcotraficantes y/o a sus parientes que poseían bienes y patrimonio que había aparecido de la nada. Esto no sólo era torpe sino, que por ilegal era incautado rápidamente.
En la actualidad el lavado de dinero se efectúa de la siguiente manera.
1.- Se constituye una empresa, que puede ser una Sociedad Anónima, o una Sociedad de Responsabilidad limitada o varias, inscritas en el régimen general del impuesto a la Renta.
2.- Se constituyen a la vez, una o más empresas pequeñas, que se inscriben en el régimen especial del impuesto a la renta. Estas pequeñas empresas están obligadas a tributar el 1.5 % de sus ingresos netos, que no pueden exceder de soles 525,000 anuales que equivalen aproximadamente a USA$ 180,000 ANUALES.
3.- Estas pequeñas empresas emitirán facturas a nombre de la principal. Al cabo de un año desaparecen y no presentan declaración jurada ni Balance general y por tanto no justifican egresos.
4.- La empresa principal recibe así, tantas veces como quiera facturas de gastos por servicios ficticios. Luego emite facturas para justificar ingresos en sumas naturalmente mayores a los egresos, para producir una renta anual legal.
5.- Estas facturas son por lo general vendidas al sector público y al sector privado, quienes retiran dinero del estado en el primer caso configurándose un desfalco en agravio del Estado y en el segundo caso evasión grosera del impuesto a la renta y del impuesto a los dividendos.
6.- La empresa principal que emite facturas por servicios ficticios a empresas y a Instituciones del Estado naturalmente cobra un porcentaje del monto que se sustrae. Este porcentaje le sirve para cubrir los gastos como ser tributos pagados. Estas empresas son muy exitosas. Una vez que legalizaron suficiente dinero en uno o más ejercicios prosiguen legalmente.
Esto es posible porqué la Administración Tributaria ha renunciado a su derecho de cobrar el impuesto a la Renta a las personas que son sorprendidas con sumas cuantiosas en cuentas corrientes o que presentan ingresos no sustentables legalmente.
Aquí es preciso mencionar que en estos casos no procede la prescripción de la obligación tributaria porqué el plazo de prescripción es computable a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción, que es hoy día.
A continuación presentaré algunos casos que ilustran el tema:
El primer caso corresponde a Don Agustín Mantilla, quien manejaba varios millones de dólares americanos en diversas cuentas a su nombre y al de sus parientes. Es evidente suponer de buena fe que estos ingresos se deben al talento creador de Don Agustín, por lo tanto, estos ingresos constituyen renta y están afectos al pago del impuesto. Claro está , que se debe determinar a que categoría corresponden, sin embargo en este caso la Administración Tributaria debe suponer que provienen de renta de tercera categoría y aplicar la tasa de 30% sobre los montos hallados en sus cuentas. Claro que Don Agustín podría demostrar a la Administración Tributaria que estos ingresos corresponden a donaciones en cuyo caso deberá presentar la documentación pertinente.
En el segundo caso Don Francis Allison recibe de BTR como intermediaria de Don Juan Abusabal Villegas la suma de 8,500 soles mensuales. Es lícito suponer y de buena fe que estos dineros no corresponden a sus servicios profesionales, porqué si este fuera el caso los hubiera percibido directamente de Don Juan Abusabal Villegas y no de BTR, por lo tanto la SUNAT le debe exigir el pago del treinta por ciento de ésos importes y además por el equivalente en moneda nacional de los cincuenta mil dólares americanos que por lo menos cuenta en el exterior.
En el tercer caso debemos suponer lícitamente que Don Juan Abusabal Villegas abona éstos importes a BTR y luego a Don Francis Allison porqué los dispone, los posee y además los ha ganado, en cuyo caso y como no son por concepto de remuneración entonces son dividendos que ha obtenido de sus empresas y preventivamente la SUNAT deberá exigirle el importe del treinta por ciento del impuesto a la renta y el que corresponda de impuesto a los dividendos.
En cuarto caso debemos mencionar a BTR, que debe ser considerada como una empresa principal dedicada al lavado de dinero y todas las facturas emitidas por ésta y las que halla acreditado como gasto deben ser investigadas por la SUNAT para determinar que corresponden a ingresos y gastos reales y no ficticios. Naturalmente muchas de estas operaciones son ficticias porqué: en primer lugar esta empresa no contaba con suficientes recursos para efectuar la mayoría de interceptaciones, es cierto que podía haber efectuado interceptaciones de líneas telefónicas fijas, pero las de teléfonos celulares son un poco más difíciles y no solo requieren equipos sofisticados sino que las antenas de recepción deben ser ubicadas en varios lugares si no se cuenta con la colaboración de las empresas de telefonía y por último la interceptación de correos electrónicos requiere de la colaboración de los servidores y en caso éstos fueran encriptados el descifrarlos es una tarea sino imposible mucho más ardua que requiere de un software complejo y dedicado. Y en segundo lugar la actividad a que se dedicaba BTR como ser el barrido y limpieza de instalaciones es una actividad que no requiere de documentación ni soportes materiales. Bastaría la declaración de los contratantes de que fue efectuado el trabajo y su asentimiento con la factura, sin embargo la Administración Tributaria podría exigir registros de visitas previas, registro de personas, solicitudes y oferta de servicio y ofertas y solicitudes similares de otras empresas que demostrarían la falsedad de las facturas emitidas y lo ficticio de los servicios realizados.
Todo lo cual nos lleva a la conclusión que funcionarios del Gobierno suministraron información a BTR para que ésta a su vez demostrara que era capaz de efectuar tales trabajos acreditándose como una empresa eficiente y además vendiendo información.
La Administración Tributaria no puede renunciar a su legítimo derecho de exigir el pago de los impuestos y además no puede alegar que no ha sido debidamente notificada de estos argumentos e informaciones porqué oportunamente le informaré vía correo electrónico a su portal. En el pasado ya la Administración Tributaria ha usado de mis conocimientos y métodos como por ejemplo el plagio del impuesto a los débitos que yo creé y publiqué en noviembre de 1988 en el diario La República o como en 2002 Doña Beatriz Merino Lucero plagió mis métodos para aumentar la captación de tributos y como más recientemente la SUNAT “acogió” mis propuestas y conceptos como la sobretasa deducible y otros.
Por lo tanto si SUNAT no exige el pago de estos impuestos demostrará que sus más altos directivos forman parte de la red de corrupción del Estado.
ESTO DEBE TERMINAR
Jorge Egúsquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com

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viernes, 4 de diciembre de 2009

LEY 28859 - EL VOTO ES VOLUNTARIO

El artículo primero de la ley 28859 determina dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM que aprobó el reglamento de inscripciones del RENIEC. Esto significa en primer lugar que el Registro Nacional de Identificación y estado civil está obligado a obedecer al decreto supremo 015-98 y en segundo lugar significa que la ley 28859 es una ley mucho más actual que cualquiera otra que la anteceda y por lo tanto es preeminente, lo que significa, que los ciudadanos deben acatar y las autoridades deben preferir ésta antes que las mas antiguas aún cuando en apariencia se opongan. Como ejemplo extremo si existen varias leyes, leyes orgánicas, decretos, normas o disposiciones, cualquiera que sea su denominación que determinen que por robar un pan se merece prisión no menor de cinco años, y se promulga una ley aprobada previamente por el Congreso de la República con cien votos a favor y debidamente promulgada por el Ejecutivo que dispone que por robar un pan no se merece prisión, todas las disposiciones anteriores son automáticamente derogadas aún cuando no se hubieren mencionado en la nueva ley tácitamente los dispositivos anteriores que se oponen o en apariencia se oponen. Pero como caso real debemos señalar el de la esclavitud. Cuando Ramón Castilla abolió la esclavitud, ésta fue abolida aún cuando en la ley promulgada no se hubiere mencionado tácitamente todas las otras anteriores disposiciones que permitían la esclavitud.
Los requisitos que debe cumplir una ley se encuentran estipulados en la Constitución. La Constitución no estipula que el RENIEC o el Jurado Nacional de Elecciones, o los Partidos Políticos, o Transparencia o La Pontificia Universidad Católica del Perú o quien sea pueden fijar requisitos a una ley para que ésta se cumpla. Tampoco dice la Constitución que para que una Ley derogue a otra ley deba señalar expresamente la que se deroga. La Constitución dice: La ley se deroga por otra ley y nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, por tanto nadie está obligado a hacer lo que la ley 28859 no le manda, esto es, presentar constancia de sufragio. Y si alguien considera que una ley no es constitucional debe acudir al Tribunal Constitucional. En caso de controversia, esto es, que existan discrepancias respecto de una ley, es atribución del Congreso INTERPRETAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS LEYES.
Por lo tanto si existe alguna duda sobre lo que determina la ley 28859 El Congreso debe manifestarse al respecto. Pero que dice exactamente la ley 28859. Veamos:
Artículo 1.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el art. 89 del D.S. No. 015-98-PCM QUE APROBÓ EL Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM .- Para poder realizar los actos en el artículo 84 (de éste mismo decreto) El DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado …
Esto es, que el DNI NO DEBERA CONTENER O ESTAR ACOMPAÑADO DE LA CONSTANCIA DE SUFRAGIO para poder realizar los siguientes actos:
a.- los casos en que la persona requiera acreditar su identidad
b.- Sufragar en elecciones políticas
c.- Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil ú obtener certificaciones de los mismos
d.- Intervenir en procesos judiciales o administrativos
e.- Realizar cualquier acto notarial
f.- Celebrar cualquier tipo de contrato
g.- Ser nombrado funcionario público
h.- Obtener Pasaporte
i.- Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social
j.- Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo
k.- Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular
En buen cristiano, Ninguna autoridad en el Perú puede exigir la constancia de sufragio contenida u adherida al DNI PARA NINGÚN EFECTO.
Pero entonces porqué se desinforma a la población haciéndole creer que el voto es obligatorio, usando argumentos tales como que el Código Civil dice, como si éste código que no es otra cosa que una ley tuviera mas rango que la propia Constitución, o como dice Transparencia existe una controversia porqué LEYES ANTERIORES establecen sanciones y como éstas LEYES ANTERIORES en los artículos correspondientes no han sido expresamente derogadas (el mismo argumento que EL CODIGO CIVIL DICE) arribamos a una situación ya establecida por la Constitución: Si alguien, El Jurado nacional de Elecciones, el RENIEC, Transparencia o el Señor Carlo Magno Salcedo Cuadros no están de acuerdo con la ley, entonces deben acudir al Tribunal Constitucional. En tanto no acuda nadie, la ley 28859 está plenamente vigente y no se requiere constancia de sufragio para ningún efecto, porqué cualquier trámite ante cualquier autoridad es un CASO EN QUE POR DISPOSICION LEGAL DEBE SER MOSTRADO EL DNI POR SU TITULAR (inc. K del artículo 84 derogado junto con el art. 89 por el artículo 1 )l
Se desinforma deliberadamente, porqué el momento en que se promulga la ley 28859, es anterior a la sentencia que el Tribunal Constitucional dicta sobre el caso de los aportes al FONAVI y es necesario que el pueblo entienda absolutamente que cualquiera Institución del Estado puede oponerse a una ley y desacatarla. Esto es, se consagra el desacato, con el objetivo futuro de mostrarse en desacuerdo con la SENTENCIA del Tribunal Constitucional que dispone un referéndum para aprobar o no la devolución de los aportes, como en efecto sucedió cuando el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones se negó a obedecer la sentencia del Tribunal. Luego de más de tres años de haber diferido el referéndum, se puede garantizar que si el resultado obliga a devolver los aportes, El Ejecutivo o el Congreso o cualquiera de las instituciones que organizaron este circo propondrán devoluciones no efectivas.
Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su artículo segundo consagra el derecho de elegir, sin embargo en el artículo 31 reafirma ese derecho y además consagra el derecho al voto en su segundo párrafo, pero al final sostiene que el voto es obligatorio, lo que deviene en contradicción, porqué el ejercicio de un derecho no es obligatorio. Los derechos son irrenunciables pero la persona es libre de ejercerlos o no. Naturalmente no se podía esperar más de ese adefesio.
Lima, Octubre 29 de 2009
Jorge Egúsquiza Loayza
DNI 25554402 sin constancia de sufragio de última elección

jueves, 19 de febrero de 2009

SALUD PUBLICA

SALUD PUBLICA

La salud pública es una actividad del Estado que tiene como objetivo lograr que los habitantes gocen de buena salud, esto es, que se encuentren libres de enfermedad, y de padecerla, asegurarles un tratamiento adecuado para restaurarlos a su estado sano o en lo posible adecuado que les permita vivir dignamente. Pero el estado de buena salud se define como: “La concurrencia adecuada de elementos que hacen posible el desarrollo armónico de las capacidades del individuo y la ausencia de elementos que dificulten ese desarrollo” (1)

Para lograr este objetivo, la salud pública debe cumplir con determinadas funciones como son (2) :
1.- Vigilancia epidemiológica
2.- Protección de la salud
3.- Prevención de la enfermedad
4.- Promoción de la salud
5.- Restauración de la salud

Estas funciones conducen al cumplimiento de actividades tales como vigilancia y protección del medio ambiente, saneamiento ambiental, control de calidad de alimentos y medicinas, campañas de vacunación, educación sanitaria, cribado de enfermedades, despistaje, educación antitabaco, sexo seguro, ejercicio, dieta, asistencia primaria y asistencia hospitalaria además naturalmente de investigación, persecución y fumigación para desterrar organismos que causan enfermedades.

Naturalmente y éste es un concepto universal, la buena salud requiere como base de una alimentación adecuada lo que significa una ingesta diaria de suficientes nutrientes que doten al individuo de suficientes calorías para su desempeño habitual, esto es, que la dieta debe contener proteínas, fibras, carbohidratos, vitaminas, etc. Sin embargo en el Perú se pretexta siempre deficiencias presupuestarias.
Pero lo que no se discute jamás en el Perú es que sobra alimento para satisfacer las necesidades proteicas de la población de menores recursos. El pescado contiene en promedio 20 % de proteínas netas, esto es, que un kilo de anchoveta contiene 200 gramos de proteína neta. Un niño u adolescente requiere un máximo de 30 gramos de proteína neta diariamente, por lo tanto, 10 millones de desnutridos en el Perú requieren de 300 millones de gramos, o 300,000 kilos, o 300 toneladas de proteína neta diariamente y en un año un total de 300 toneladas x 365 lo que significa que requieren en total anualmente de 109,500 toneladas de proteína neta, pero como se requiere de cinco toneladas de anchoveta para producir una tonelada de proteína neta, entonces se requiere de 5 x 109,500 toneladas, lo que significa un total de 547,500 toneladas.

Pero en el Perú se captura anualmente no menos de seis millones de toneladas de anchoveta que se destinan a la fabricación de harina y aceite de pescado, por lo tanto sólo se requiere destinar el nueve por ciento de la captura para alimentación humana.

Como bien sabemos constantemente el sector privado y los medios siempre tratan de desalentar el consumo de la anchoveta, demostrando que aún cuando se le suministre a la población éste recurso, la población tercamente no quiere consumirlo, y si el sector privado lo envasa en lata, el producto es tan caro que la población tercamente no lo adquiere porqué resulta más barato y más simple adquirir grated de pescado. Claro que el PRONAA si adquiere productos enlatados y no le interesa el precio, porqué en este caso se trata de colusión desleal. Lo que en cristiano significa que funcionarios del Estado se ponen de acuerdo con representantes de la empresa privada para acordar precios y condiciones y coimas en agravio del estado (3).
Pero, lo que no sabemos es que existe otra presentación del producto, anchoveta ahumada, que no requiere de sofisticado envase ni de especial conservación y que puede ser producida a lo largo de toda la costa del país generando gran cantidad de empleo y que la población si estaría dispuesta a consumirla e incluso estaría dispuesta a adquirirla por su valor proteico y por su facilidad de consumo. Puestas así las cosas el problema no es de presupuesto ni de escasez de recursos, éste es un problema de voluntad. Por lo tanto si el sector privado no desea producir anchoveta eviscerada ahumada, entonces las exportaciones de harina de pescado deben ser gravadas con un impuesto de no menos del 5% ad valorem. De este modo el Estado contará con suficientes recursos para iniciar la producción masiva de anchoveta ahumada.

Lo anterior demuestra que no se requiere de grandes inversiones para abastecer de proteína a los más pobres del país a un precio razonable y en forma gratuita a los pobres extremos. La ingesta diaria de proteínas en cantidad suficiente combate efectivamente la tuberculosis, anemia y desnutrición y evita el nacimiento de niños con bajo peso.

LOS MEDICAMENTOS.-
Cuando se habla de medicamentos, es usual referirse a los medicamentos genéricos. El medicamento genérico es el mismo producto y equivalente en todo a la medicina originalmente comercializada bajo patente, pero cuyo plazo ha expirado y por lo tanto es más económico. Los médicos en el Perú, sobre todo aquellos que trabajan para el Estado están obligados a prescribir medicamentos genéricos a sus pacientes. Sin embargo aún cuando mayoritariamente se cumple con esta obligación, en muchos casos los medicamentos genéricos no están a disposición del público, que se ve obligado a comprar los de marca con un grave perjuicio a su economía y en el caso de personas de bajos recursos a incumplir con el tratamiento y menoscabando su salud. Usaremos como ejemplo al producto: SULFASALAZINA 500 MG. nombre comercial: DISALAZIN
Fabricante : LABORATORIOS AC FARMA
Se efectuó la investigación durante el mes de Diciembre de 2008 y se pudo constatar respecto de SULFASALAZINA 500 mg. lo siguiente:
1.- Farmacia Hospital Carrión-San Juan del Callao : No hay stock
2.- Farmacia del Hospital Santa Rosa – Lima : No hay stock
3.- Farmacia del hospital San Bartolomé – Lima: No hay stock
4.- Farmacia del hospital Loayza – Lima: No hay stock
5.- Farmacia DIGEMID – Lima : No hay stock
Por lo que concluimos lo siguiente: El Ministerio de Salud no compra SULFASALAZINA 500 MG.
Sin embargo los médicos del MINSA recetan el producto. AC FARMA lo fabrica y lo distribuye por sí o terceros, porqué todas las farmacias y boticas que se encuentran ubicadas alrededor de esos hospitales y DIGEMID tienen stock de DISALAZIN que es el mismo producto, pero cuesta más. Por lo tanto AC FARMA no quiere producir el medicamento genérico, el MINSA no lo quiere comprar y el que paga los platos rotos es el paciente. Solución: No se puede reorganizar el MINSA, tendría que eliminarse a los funcionarios, luego sólo una alternativa suprimir la función del MINSA de adquirir medicamentos y crear una oficina especializada en adquisiciones con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores para adquirir medicamentos genéricos en el Exterior. El precio más bajo que se consiguió del producto supera levemente los dos soles y correspondió a Boticas HOLLYWOOD. Pero como demostraremos a continuación: LABORATORIOS AC FARMA S.A. especula con el producto para lograr un beneficio adicional. Como puede verse en (4) la licitación pública 0004-2005 MINSA ítem 099 corresponde a la adquisición de mil unidades de SULFASALAZINA 500 mg. a un precio de 1.80 nuevos soles, por lo tanto el MINSA compró cada tableta a 1.80 nuevos soles, la Contraloría General de la República no se percató que el precio era demasiado alto, porqué Boticas Hollywood lo compra más barato el producto de marca, lo que demuestra que Los Contralores no tienen capacidad profesional y el Señor Contralor General de la República Don Genaro Matute Mejía no controlaba nada.
La Contraloría tampoco pudo evitar que la Señora esposa del Contralor General usara un carro y personal del Estado para sus menesteres particulares (5) por lo tanto La Contraloría General de la República también esta de acuerdo con el MINSA y con LABORATORIOS AC FARMA.

LOS EQUIPOS.-
A pesar que los Hospitales del MINSA han alcanzado cierto nivel de operatividad con el uso de las Computadoras, es evidente que el personal a cargo de estos equipos se niega a efectuar un uso eficiente de los mismos. Esto hace posible que los paciente no puedan recabar la historia médica y puedan atenderse donde lo deseen. Si éste fuera el caso el paciente deberá iniciar el proceso nuevamente desde el principio. En lo que respecta a equipos médicos, como ya se ha demostrado líneas arriba, el MINSA no tiene la capacidad para adquirir medicamentos y naturalmente tampoco la tiene para adquirir equipos, lo que se demuestra simplemente con un solo ejemplo: El MINSA no cuenta con equipos de radiología digital. Hasta los veterinarios los poseen pero los peruanos deben seguir esperando.

EL PERSONAL Y LAS REMUNERACIONES
En primer lugar debe quedar claramente establecido que no es posible que exista personal contratado con más de un año de servicios. Los contratos de trabajo sólo deben ser usados en situaciones especiales y las partidas deben ser cubiertas con cargo a imprevistos en el Presupuesto general de la república. En segundo lugar sólo en éste país existen barbaridades como los servicios no personales. Esto debe acabar y la forma correcta es incorporar a todos los trabajadores al régimen general por quintos y por antigüedad de modo tal que en el plazo de cinco años no exista más esta modalidad abusiva, discriminatoria y estúpida. En tercer lugar los ingresos de los diferentes centros hospitalarios no pueden destinarse específicamente a determinado gasto. Los ingresos por cualquier concepto de una repartición del Estado son ingresos del Estado y forman parte integrante del presupuesto general de la república y obedecen al criterio de cuenta única. El pago de las guardias hospitalarias, bolsa de víveres y aetas no puede estar en función de los ingresos recaudados por los centros hospitalarios porqué esto establece una diferencia entre personas que es inaceptable. (Cuando propuse en 2002 establecer el segundo turno de atención en los hospitales no tuve ese propósito (6) ) El pago de las remuneraciones está en función del trabajo que se realiza, por lo tanto aún cuando sean variables, estos ingresos deben ser integrados a la remuneración y deben estar sujetos a los descuentos y aportaciones de ley. De lo contrario sucede lo que sucede en Lima, que al haberse propuesto que el pago de las aetas por ejemplo esté en función de los ingresos del centro hospitalario u asistencial, el personal recibe como consigna el aumentar los ingresos del mismo a toda costa aunque para el efecto se obligue a los pacientes a efectuarse más análisis o a efectuar más consultas. Los pacientes tienen derecho a recibir una atención correcta y eficiente basada en la ética profesional aunque para tal efecto sea necesario elevar las tarifas.
Una investigación efectuada en los meses de mayo y junio de 2008 pudo determinar que algunos laboratorios habían pactado con algunos médicos para que prescribieran determinados productos a cambio de una comisión. Naturalmente estos productos se expendían a cifras exorbitantes. Una vez que el paciente recibía la receta y abandonaba el consultorio era interceptado por personal del laboratorio que le prometía que cuando adquiriera el producto prescrito recibiría una cantidad de muestras del mismo producto, previa entrega de la boleta de compra. El personal del laboratorio registraba el nombre del médico para así poder otorgar la comisión. Efectuada la denuncia el MINSA a través de la DISA Callao consideró que no se había producido ninguna falta y su respuesta fue trasladar un informe de DIGEMID que confesaba no estar al tanto de la bibliografía existente respecto del producto y candorosamente hacía suyas las afirmaciones del fabricante. Lo curioso del caso es que el producto recetado es un producto natural, una simple harina de poroto, cuyo precio no superaría los cinco centavos por dosis pero en tableta rondaba los 4 nuevos soles diarios. Esto demuestra que DIGEMID debe ser desmantelada y construida de nuevo con gente honesta. Además para la prensa tampoco es importante que se trafique con la salud de la gente de ésta manera. A Doña Rosa María Palacios no le pareció ni sospechoso ni suficiente que se exhibiera una receta médica como prueba y que además el producto recetado estuviera contraindicado para la enfermedad que el mismo médico previos análisis diagnosticó.

SIGUIENTE CAPITULO: RELACIONES EXTERIORES

Notas:
(1) Jorge Egúsquiza Loayza presente artículo
(2) portal.uah.es concepto y funciones de la salud pública
(3) Adquisiciones del Pronaa mediante la bolsa de productos de pota en agua y sal
(4) Contraloría.gob.pe sulfasalazina
(5) Elcomercio.com.pe edición impresa 22.10.2007 Reporte semanal
(6) Plan nacional de gobierno para la República del Perú – Jorge Egúsquiza Loayza

ADVERTENCIA IMPORTANTE

IMPORTANTE
Todas las afirmaciones contenidas en estos artículos técnicos corresponden estrictamente a la realidad y por lo tanto son verdaderas. Sin embargo si alguna persona o personas aludidas decidieran efectuar acciones legales y requirieran del domicilio del autor deberán cursar un correo a:

jorge_egusquiza@hotmail.com

solicitando su domicilio real para que sea debidamente notificado. Debe agregarse que el autor cuenta con los documentos probatorios suficientes que sustentan esas afirmaciones.

Jorge Egúsquiza Loayza