La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril de 1961 establece en su artículo 1, "A los efectos de la presente Convención: ... e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión ... " y en el artículo 42 que: "El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio"
Lo que significa que La Organización Internacional para las Migraciones en adelante OIM, su Jefe de Misión o cualesquier miembro de la Misión no ejercerán en el Estado receptor, o sea, Peru ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio y por lo tanto están impedidos de suscribir contratos u convenios o instrumentos de cualesquier otra denominación que importe una retribución. Sin embargo esta Organización OIM, y otras similares como ser la OEI ú Organización de Estados Iberoamericanos han suscrito Contratos, Convenios que les importa una retribución porcentual sobre el monto total de las Licitaciones o programas de adquisiciónes que conducen. En el caso de OIM, ésta ha percibido una comisión fluctuante entre el 3.5 y el 5.0 % de los montos totales licitados, como puede verificarse en Perú21, política, 31 de mayo de 2009, Daniel Yovera.
Esto es violatorio de la Convención de Viena y por lo tanto el Señor Ministro de Relaciones Exteriores debe pronunciarse al respecto y salvar su responsabilidad, caso contrario deberá enfrentar la correspondiente denuncia penal por Asociación ilícita para delinquir y además deberá proceder a iniciar los trámites necesarios para expulsar del País a estas Organizaciones.
CRONOLOGIA DE LA CORRUPCION.-
1.- Con fecha 25.02.2003 El Concejo de Lima suscribió un Convenio Marco con OIM firmado por Luis Castañeda Lossio y María Del Pilar Norza Hernández el 25 de febrero de 2003 y se encuentra en la página de OIM. Este convenio señala en el artículo 1 que: "Con el fin de contribuír al desarrollo de programas y proyectos sociales a favor de los sectores marginales de la población de Lima, constituído principalmente por grupos de familias que migraron del campo a la ciudad, la Municipalidad y la Organización se comprometen a colaborar en la formulación y/o ejecución de proyectos de cooperación de interés municipal."
Aquí no se menciona éfectuar licitaciones ni cobrar comisiones.
2.- El Acuerdo de Concejo 093 de 27 de Abril de 2007 menciona que con fecha 28 de febrero de 2003 la municipalidad suscribió otro convenio con OIM denominado"Fortalecimiento del sistema administrativo de la municipalidad metropolitana de lima" que fue aprobado por APCI el 24 de marzo de 2003. No es posible encontrar estos documentos en las páginas, pero aquí tampoco se mencionan licitaciones.
3.-En este mismo acuerdo de Concejo 093 de 27 de abril de 2007, se menciona el Memorando
"No.011-2007-MML-GA la gerencia de administración remite el proyecto de Addenda No. 2 al convenio de Ejecución de Proyecto de fortalecimiento del Sistema Administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la delimitación de los alcances del convenio, modificando los artículos sétimo y noveno referidos al documento del Proyecto, Presupuesto Actualizado y la Guía de Procedimientos de la OIM, así como la prórroga de la vigencia del Citado Convenio por los siguientes cuatro años, solicitando opinión legal al respecto, teniendo en cuenta las cartas de voluntad emitidas por ambas partes." y el informe " 281-2007-MML-GAJ de fecha 12 de abril de 2007 la gerencia de Asuntos jurídicos emite opinión al respecto, considerando viable la aprobación de la propuesta de addenda, señalando que las partes han permanecido vinculadas, desarrollando proyectos para el cumplimiento de la finalidad del Convenio hasta la fecha. Que asimismo, en dicho informe se precisa que el objeto del Convenio de ejecución del proyecto, es normar los mecanismos de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la OIM orientados a la promoción de los recursos humanos y al fortalecimiento del sistema administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la participación de personal gerencial altamente calificado en gestión, sea ese nacional o extranjero, así como con la contratación de consultorías específicas en diversas materias que requiera la Administración para solucionar los diversos problemas que afronta la ciudad de Lima. En ese sentido, para el cumplimiento de la finalidad del convenio la OIM asumirá las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto dentro de las cuales están comprendidas:
i) Brindar asesoramiento técnico en cada una de las fases del proyecto
ii)Administrar, gestionar y ejecutar los recursos del proyecto a favor de la MML
iii)Efectuar los desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto;
iv)Ejecutar el presupuesto del Proyecto y sus actividades de conformidad con las normas administrativas;
v)Seleccionar a los expertos y personal necesario para la ejecución del proyecto.
Siendo que la OIM percibirá como gasto de administración el 3.5% del total de aportes recibidos por la MML para financiamiento del proyecto, correspondiendo a la MML identificar y priorizar las áreas que serán atendidas por el proyecto, así como hacer su seguimiento y evaluación. ..."
y se aprobó la addenda que forma parte integrante del acta del Acuerdo pero que no está.
Además el acuerdo de concejo se ampara en la vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 que dice: SETIMA.- "Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de cooperación internacional autorizados por ley expresa, solo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales"
4.- Con fecha 03 de junio de 2008 se promulga el Decreto Legislativo No. 1017 o ley de Contrataciones del Estado, firmado por Alan García Perez, Jorge Del Castillo Galvez, Luis Carranza Ugarte y Mercedes Araoz Fernandez.
Esta ley especifica claramente en el artículo 3.3 que "esta ley no es de aplicación para:
r. los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades o entre estas y Organismos Internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro." o lo que es lo mismo que los convenios de Cooperación suscritos entre Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales o municipalidades, etc.) y Organismos Internacionales(OIE, OIM, ETC.) si no persiguen fines de lucro, no están obligados a cumplir con la ley de Contrataciones del Estado.
5.- Con fecha 31 de diciembre de 2008, se promulga el decreto supremo 184-2008-EF o reglamento de la ley de Contrataciones del Estado firmado por Alan García Perez y Luis M. Valdivieso M.
Este decreto supremo en sus artículos 86 y 89 se refiere a los requisitos que deben cumplir los Convenios que las Entidades suscriban con los Organismos Internacionales. Sin embargo como la ley no es de aplicación para los Convenios siempre que no persigan fines de lucro, entonces el Reglamento tampoco es de aplicación, porqué por principio de jerarquía de la norma, el Reglamento no puede modificar a la ley, o lo que es lo mismo, un Decreto Supremo, no puede modificar a un Decreto Legislativo, por tanto se entiende, que estos artículos 86 y 89 sólo son de aplicación para los Convenios que suscriban las Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, Municipalidades ) con Organismos Internacionales (OIE, OIM, ETC.) siempre y cuando se persigan fines de lucro.
RAZONES DEL DELITO.-
1.- Ante la dificultad menor (el control que ejerce la Contraloría General de la República) de efectuar sobrevaluaciones en Licitaciones y obtener retribuciones ilegales, estos genios planearon sustraerse del Control, negando información, amparándose en el status diplomático de que gozan los Organismos Internacionales como ser: OIE y OIM, tales como inmunidad, inviolabilidad, valija diplomática, exención de impuestos y otros.
2.-Con el objetivo de burlar la ley que prohibe el nepotismo o contratación de sus parientes y personal no calificado, estos genios planearon, que tal contratación podía ser efctuada por estos Organismos Internacionales, pregonando que éstos poseen excelencia, calidad y transparencia-
3.- Además se percataron que los Funcionarios peruanos de la OEI, por ejemplo, como dice el art. 24 del D.L. 22714 del 03.10.79 que aprueba el tratado firmado por José De la Puente Radbill
y promulgado por Francisco Morales Bermudez, Pedro Richter Prada y Luis Galindo Chapman, estipula que estos Funcionarios peruanos al servicio de Organismos Internacionales están exonerados de impuestos, inclusive el impuesto a la Renta sobre los sueldos y remuneraciones.
LAS PRUEBAS DEL DELITO.-
1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no ha especificado claramente el status de estos Organismos Internacionales, en lo referente a sus actividades con fines de lucro.
2.- El Contralor General de la República ha declarado que no puede exigir documentos ni información a estos Organismos Internacionales, dando por sentado que el Alcalde de Lima, Don Luis Castañeda Lossio no está obligado a entregar toda la información que le sea requerida.
3.- El Instituto Peruano de Seguridad Social y las AFP y Bancos quienes poseen la información sobre las planillas del personal contratado por estos Organismos Internacionales no han hecho públicos los nombres de estos "especialistas calificados"
4.- la SUNAT posee información relevante sobre las remuneraciones de estos "especialistas"
5.- la SUNAT no se ha percatado que las comisiones cobradas por OIM están sujetas al pago del impuesto a la Renta, toda vez que son operaciones con fines de lucro.
6.- La vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 que otorga una comisión de 3.5% a OIM no le permite a la Municipalidad de Lima contratar a OIM porqué para tal efecto se requiere ley expresa, que no existe.
Además ese dispositivo solo permite contratar personas naturales al amparo de tales convenios y esto sólo es posible si tal contratación fuera efectuada por OIM y el pago fuera efectuado por la Municipalidad, que no es el caso.
7.- La redacción de los documentos internos en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 es pobre e improvisada. En ellos se afirma que la Gerencia de Asuntos jurídicos opina que el proyecto de modificar los arículos setimo y noveno referidos al documento del proyecto y la guía de procedimientos de la OIM (puede acaso el concejo modificar la guía de procedimeintos de OIM) y que además OIM asume las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto o Metropolitano, incluyendo la de efectuar desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto (A que director nacional se refieren, si se trata de una obra de la provincia)
8.- Como queda claro, todos los desembolsos efectuados han sido hechos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto, que naturalmente tiene copia de ellos. Por lo tanto es innecesario solicitar información a OIM para auditar las licitaciones.
9.- Si por alguna extraña razón, o argumento Luis Castañeda Lossio pretendiera afirmar que no está obligado a rendir cuentas de estos manejos, no debe olvidar que la ley de contrataciones del Estado le obliga.
Por lo tanto debemos concluír lo siguiente:
1.- Luis Castañeda Lossio ha cometido los ilícitos señalados en los artículos 372, 377, 384,388, 393, 397-A del Código Penal y ha infringido los artículos 4 y 5 de la ley 27785 y el artículo 89 del Reglamento del decreto legislativo 1017 y el artículo 3 de la ley 27806 cuyos textos aparecen al final. porqué: ha sutraído y oculta documentos destinados a servir de prueba, omite y rehusa actos de su cargo y se ha concertado en convenios y ajustes de las licitaciones y ha permitido que otro use instrumentos (documentos) pertenecientes a la administración pública y ha aceptado beneficios para realizar actos en violación de sus obligaciones (addenda 2) y ha otorgado beneficio a funcionario de Organismo Internacional.
Jorge Egúsquiza Loayza a 8 de setiembre de 2010
Art.. 372 - código penal
El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ...
Art. 377 - código penal
El funcionario público que, ilegalmente, omite rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta días-multa.
Art. 384 - código penal
El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado u entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.
Art. 388 - código penal
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. ...
Art. 393 - código penal
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación ...
Art. 397 A - código penal
El que,bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario realice u omita actos de su propio cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Art.- 4 - Ley 27785
Las Entidades (Municipalidad de Lima) que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado,... se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, ...
Art.- 5 - Ley 27785
Las disposiciones de esta ley, ... prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de estas, puedan dictarse por las Entidades (Municipalidad de Lima)
Art. 89 Reglamento D.L. 1017
5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades.
Art. 3 D.L. 1017 lEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PERUANO
3.3 La presente norma (Esta ley D.l. 1017) no es de aplicación para:
r. Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre estas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro;
Art. 2 Reglamento D.l. 1017
La ley y el presente reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.
Art. 86 Reglamento D.l. 1017
Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realizacion del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, ...
Art. 89 Reglamento D.L. 1017 - Encargo a Organismos Internacionales
Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
a) El compromiso por parte del Organismo Internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que realice el Organismo Internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados.
d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE , respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades.NO HAY CONCORDANCIAS.
Art.42 CONVENCION DE VIENA
El Agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.
Art. 3 - Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública
Todas las actividades y disposiciones de las Entidades comprendidas en la presente ley están sometidas al principio de publicidad ...
ART. 24 - Decreto ley 22714 - Tratado Perú - OEI 03 de Octubre de 1979
"Los funcionarios peruanos de la OEI gozarán en el territorio del Perú de:
a) Inviolabilidad de sus papeles, documentos que estén relacionados con la Representación y la función que desempeña,
b) Exención de impuestos, inclusive al de la Renta sobre los sueldos o emolumentos que perciban de la OEI
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