martes, 14 de diciembre de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRIMERO.-
Constitución Política del Perú - Artículo 24
a. "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe."
SEGUNDO.-
La resolución de un Juez no es una ley, las resoluciones de varios jueces no es una ley, la sentencia de un tribunal no es una ley, la sentencia de un Tribunal Constitucional no es una ley. Las resoluciones, las sentencias, estos mandatos solo obligan a las partes involucradas. Sus efectos no se extienden al resto de las personas.
TERCERO.-
La resolución del Tribunal Constitucional referida al Expediente 00655-2010-PAC/TC Alberto Quimper Herrera que supuestamente prohibía a los medios la difusión de audios o comunicaciones obtenidas ilícitamente, esto es, sin autorización del chuponeado no es una ley, y por tanto no surte efecto alguno.
CUARTO.-
La "aclaración" de fecha 10 de diciembre de 2010 firmada por los Señores: Messia Ramirez, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Alvarez Miranda y Urviola Hani constituye un adefesio, porqué reconoce que los Medios malinterpretaron el fundamento 23 de la sentencia, esto es, que los medios organizaron ex-profeso y de modo coordinado un show mediático con la finalidad de distraer a la opinión pública del debate electoral para que el pueblo jamás conozca las propuestas de los candidatos de los empresarios y de los medios.
QUINTO.-
Este Tribunal Constitucional aprovecha la ocasión para arremeter contra su verdadero objetivo y obedeciendo las órdenes de Palacio de Gobierno y específicamente de Alan García Perez para culpar a Internet como sigue:
"Que el Tribunal Constitucional es consciente que a la atura de estos tiempos, la intimidad personal o familiar, o la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico; sin embargo es un error pretender equiparar la libertad de prensa y expresión como garantía institucional del Estado Social y Democrático de Derecho, con el uso indiscriminado y caótico de la internet. La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución."
Este Tribunal Constitucional claramente "aclara" y dice: "la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico"
y como más adelante se refiere a "la internet" luego entonces internet amenaza la vida privada. Para estos seniles magistrados incompetentes, internet amenaza la vida. La vida privada se encuentra amenazada por el desarrollo tecnológico efectivamente desde la invención de la honda, lanza, arco y flecha, catapultas, ballestas, pólvora, pistolas, arcabuces, rifles, .... bomba atómica, etc.
Pero acierta absolutamente cuando afirma que "La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución" Efectivamente, este Tribunal Constitucional se refiere a la dignidad que mostraba Crousillat cuando dignamente recibía dinero de Vladimiro Montesinos y también se refiere a la dignidad que actualmente muestran los medios para recibir dignamente 200 millones de soles anualmente del gobierno por concepto de publicidad a cambio de sumisión absoluta.
SEXTO.-
No suelo ocuparme de estos asuntos domésticos porqué como ilustra este caso solo revelan el nulo talento que poseen estos oportunistas que perciben un inmenso sueldo del Estado y en lugar de cumplir con su función se dedican a emitir sentencias tan mal redactadas que requieren ser "aclaradas" Además, para demostrar lo anterior y de una vez por todas calificarlos debidamente como ignorantes: En el párrafo 7 dicen: "... Es en este último caso que el control es posterior, en la medida que la constitución garantiza que no hay cesura previa." Si, leyó bien, escriben "cesura" en lugar de censura. Estos sinverguenzas incompetentes ni siquiera leen lo que firman. Claro es posible que la "aclaración" haya sido redactada por el Portero del Edificio.
Jorge Egúsquiza Loayza
DNI 25554402
Advertencia: Si los Señores Magistrados se sienten amenazados o injuriados por mí pueden acudir a los Tribunales, mi domicilio lo conoce el 50 Fiscal Provincial Penal de Lima por mi denuncia penal contra Don Luis Castañeda Lossio por colusión, cohecho propio, peculado por uso y cohecho activo transnacional.
En la ciudad de Lima a 14 de Diciembre de 2010

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