El artículo primero de la ley 28859 determina dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM que aprobó el reglamento de inscripciones del RENIEC. Esto significa en primer lugar que el Registro Nacional de Identificación y estado civil está obligado a obedecer al decreto supremo 015-98 y en segundo lugar significa que la ley 28859 es una ley mucho más actual que cualquiera otra que la anteceda y por lo tanto es preeminente, lo que significa, que los ciudadanos deben acatar y las autoridades deben preferir ésta antes que las mas antiguas aún cuando en apariencia se opongan. Como ejemplo extremo si existen varias leyes, leyes orgánicas, decretos, normas o disposiciones, cualquiera que sea su denominación que determinen que por robar un pan se merece prisión no menor de cinco años, y se promulga una ley aprobada previamente por el Congreso de la República con cien votos a favor y debidamente promulgada por el Ejecutivo que dispone que por robar un pan no se merece prisión, todas las disposiciones anteriores son automáticamente derogadas aún cuando no se hubieren mencionado en la nueva ley tácitamente los dispositivos anteriores que se oponen o en apariencia se oponen. Pero como caso real debemos señalar el de la esclavitud. Cuando Ramón Castilla abolió la esclavitud, ésta fue abolida aún cuando en la ley promulgada no se hubiere mencionado tácitamente todas las otras anteriores disposiciones que permitían la esclavitud.
Los requisitos que debe cumplir una ley se encuentran estipulados en la Constitución. La Constitución no estipula que el RENIEC o el Jurado Nacional de Elecciones, o los Partidos Políticos, o Transparencia o La Pontificia Universidad Católica del Perú o quien sea pueden fijar requisitos a una ley para que ésta se cumpla. Tampoco dice la Constitución que para que una Ley derogue a otra ley deba señalar expresamente la que se deroga. La Constitución dice: La ley se deroga por otra ley y nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, por tanto nadie está obligado a hacer lo que la ley 28859 no le manda, esto es, presentar constancia de sufragio. Y si alguien considera que una ley no es constitucional debe acudir al Tribunal Constitucional. En caso de controversia, esto es, que existan discrepancias respecto de una ley, es atribución del Congreso INTERPRETAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS LEYES.
Por lo tanto si existe alguna duda sobre lo que determina la ley 28859 El Congreso debe manifestarse al respecto. Pero que dice exactamente la ley 28859. Veamos:
Artículo 1.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el art. 89 del D.S. No. 015-98-PCM QUE APROBÓ EL Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM .- Para poder realizar los actos en el artículo 84 (de éste mismo decreto) El DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado …
Esto es, que el DNI NO DEBERA CONTENER O ESTAR ACOMPAÑADO DE LA CONSTANCIA DE SUFRAGIO para poder realizar los siguientes actos:
a.- los casos en que la persona requiera acreditar su identidad
b.- Sufragar en elecciones políticas
c.- Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil ú obtener certificaciones de los mismos
d.- Intervenir en procesos judiciales o administrativos
e.- Realizar cualquier acto notarial
f.- Celebrar cualquier tipo de contrato
g.- Ser nombrado funcionario público
h.- Obtener Pasaporte
i.- Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social
j.- Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo
k.- Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular
En buen cristiano, Ninguna autoridad en el Perú puede exigir la constancia de sufragio contenida u adherida al DNI PARA NINGÚN EFECTO.
Pero entonces porqué se desinforma a la población haciéndole creer que el voto es obligatorio, usando argumentos tales como que el Código Civil dice, como si éste código que no es otra cosa que una ley tuviera mas rango que la propia Constitución, o como dice Transparencia existe una controversia porqué LEYES ANTERIORES establecen sanciones y como éstas LEYES ANTERIORES en los artículos correspondientes no han sido expresamente derogadas (el mismo argumento que EL CODIGO CIVIL DICE) arribamos a una situación ya establecida por la Constitución: Si alguien, El Jurado nacional de Elecciones, el RENIEC, Transparencia o el Señor Carlo Magno Salcedo Cuadros no están de acuerdo con la ley, entonces deben acudir al Tribunal Constitucional. En tanto no acuda nadie, la ley 28859 está plenamente vigente y no se requiere constancia de sufragio para ningún efecto, porqué cualquier trámite ante cualquier autoridad es un CASO EN QUE POR DISPOSICION LEGAL DEBE SER MOSTRADO EL DNI POR SU TITULAR (inc. K del artículo 84 derogado junto con el art. 89 por el artículo 1 )l
Se desinforma deliberadamente, porqué el momento en que se promulga la ley 28859, es anterior a la sentencia que el Tribunal Constitucional dicta sobre el caso de los aportes al FONAVI y es necesario que el pueblo entienda absolutamente que cualquiera Institución del Estado puede oponerse a una ley y desacatarla. Esto es, se consagra el desacato, con el objetivo futuro de mostrarse en desacuerdo con la SENTENCIA del Tribunal Constitucional que dispone un referéndum para aprobar o no la devolución de los aportes, como en efecto sucedió cuando el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones se negó a obedecer la sentencia del Tribunal. Luego de más de tres años de haber diferido el referéndum, se puede garantizar que si el resultado obliga a devolver los aportes, El Ejecutivo o el Congreso o cualquiera de las instituciones que organizaron este circo propondrán devoluciones no efectivas.
Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su artículo segundo consagra el derecho de elegir, sin embargo en el artículo 31 reafirma ese derecho y además consagra el derecho al voto en su segundo párrafo, pero al final sostiene que el voto es obligatorio, lo que deviene en contradicción, porqué el ejercicio de un derecho no es obligatorio. Los derechos son irrenunciables pero la persona es libre de ejercerlos o no. Naturalmente no se podía esperar más de ese adefesio.
Lima, Octubre 29 de 2009
Jorge Egúsquiza Loayza
DNI 25554402 sin constancia de sufragio de última elección
Los requisitos que debe cumplir una ley se encuentran estipulados en la Constitución. La Constitución no estipula que el RENIEC o el Jurado Nacional de Elecciones, o los Partidos Políticos, o Transparencia o La Pontificia Universidad Católica del Perú o quien sea pueden fijar requisitos a una ley para que ésta se cumpla. Tampoco dice la Constitución que para que una Ley derogue a otra ley deba señalar expresamente la que se deroga. La Constitución dice: La ley se deroga por otra ley y nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, por tanto nadie está obligado a hacer lo que la ley 28859 no le manda, esto es, presentar constancia de sufragio. Y si alguien considera que una ley no es constitucional debe acudir al Tribunal Constitucional. En caso de controversia, esto es, que existan discrepancias respecto de una ley, es atribución del Congreso INTERPRETAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS LEYES.
Por lo tanto si existe alguna duda sobre lo que determina la ley 28859 El Congreso debe manifestarse al respecto. Pero que dice exactamente la ley 28859. Veamos:
Artículo 1.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el art. 89 del D.S. No. 015-98-PCM QUE APROBÓ EL Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM .- Para poder realizar los actos en el artículo 84 (de éste mismo decreto) El DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado …
Esto es, que el DNI NO DEBERA CONTENER O ESTAR ACOMPAÑADO DE LA CONSTANCIA DE SUFRAGIO para poder realizar los siguientes actos:
a.- los casos en que la persona requiera acreditar su identidad
b.- Sufragar en elecciones políticas
c.- Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil ú obtener certificaciones de los mismos
d.- Intervenir en procesos judiciales o administrativos
e.- Realizar cualquier acto notarial
f.- Celebrar cualquier tipo de contrato
g.- Ser nombrado funcionario público
h.- Obtener Pasaporte
i.- Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social
j.- Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo
k.- Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular
En buen cristiano, Ninguna autoridad en el Perú puede exigir la constancia de sufragio contenida u adherida al DNI PARA NINGÚN EFECTO.
Pero entonces porqué se desinforma a la población haciéndole creer que el voto es obligatorio, usando argumentos tales como que el Código Civil dice, como si éste código que no es otra cosa que una ley tuviera mas rango que la propia Constitución, o como dice Transparencia existe una controversia porqué LEYES ANTERIORES establecen sanciones y como éstas LEYES ANTERIORES en los artículos correspondientes no han sido expresamente derogadas (el mismo argumento que EL CODIGO CIVIL DICE) arribamos a una situación ya establecida por la Constitución: Si alguien, El Jurado nacional de Elecciones, el RENIEC, Transparencia o el Señor Carlo Magno Salcedo Cuadros no están de acuerdo con la ley, entonces deben acudir al Tribunal Constitucional. En tanto no acuda nadie, la ley 28859 está plenamente vigente y no se requiere constancia de sufragio para ningún efecto, porqué cualquier trámite ante cualquier autoridad es un CASO EN QUE POR DISPOSICION LEGAL DEBE SER MOSTRADO EL DNI POR SU TITULAR (inc. K del artículo 84 derogado junto con el art. 89 por el artículo 1 )l
Se desinforma deliberadamente, porqué el momento en que se promulga la ley 28859, es anterior a la sentencia que el Tribunal Constitucional dicta sobre el caso de los aportes al FONAVI y es necesario que el pueblo entienda absolutamente que cualquiera Institución del Estado puede oponerse a una ley y desacatarla. Esto es, se consagra el desacato, con el objetivo futuro de mostrarse en desacuerdo con la SENTENCIA del Tribunal Constitucional que dispone un referéndum para aprobar o no la devolución de los aportes, como en efecto sucedió cuando el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones se negó a obedecer la sentencia del Tribunal. Luego de más de tres años de haber diferido el referéndum, se puede garantizar que si el resultado obliga a devolver los aportes, El Ejecutivo o el Congreso o cualquiera de las instituciones que organizaron este circo propondrán devoluciones no efectivas.
Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su artículo segundo consagra el derecho de elegir, sin embargo en el artículo 31 reafirma ese derecho y además consagra el derecho al voto en su segundo párrafo, pero al final sostiene que el voto es obligatorio, lo que deviene en contradicción, porqué el ejercicio de un derecho no es obligatorio. Los derechos son irrenunciables pero la persona es libre de ejercerlos o no. Naturalmente no se podía esperar más de ese adefesio.
Lima, Octubre 29 de 2009
Jorge Egúsquiza Loayza
DNI 25554402 sin constancia de sufragio de última elección
No hay comentarios:
Publicar un comentario