jueves, 19 de febrero de 2009

SALUD PUBLICA

SALUD PUBLICA

La salud pública es una actividad del Estado que tiene como objetivo lograr que los habitantes gocen de buena salud, esto es, que se encuentren libres de enfermedad, y de padecerla, asegurarles un tratamiento adecuado para restaurarlos a su estado sano o en lo posible adecuado que les permita vivir dignamente. Pero el estado de buena salud se define como: “La concurrencia adecuada de elementos que hacen posible el desarrollo armónico de las capacidades del individuo y la ausencia de elementos que dificulten ese desarrollo” (1)

Para lograr este objetivo, la salud pública debe cumplir con determinadas funciones como son (2) :
1.- Vigilancia epidemiológica
2.- Protección de la salud
3.- Prevención de la enfermedad
4.- Promoción de la salud
5.- Restauración de la salud

Estas funciones conducen al cumplimiento de actividades tales como vigilancia y protección del medio ambiente, saneamiento ambiental, control de calidad de alimentos y medicinas, campañas de vacunación, educación sanitaria, cribado de enfermedades, despistaje, educación antitabaco, sexo seguro, ejercicio, dieta, asistencia primaria y asistencia hospitalaria además naturalmente de investigación, persecución y fumigación para desterrar organismos que causan enfermedades.

Naturalmente y éste es un concepto universal, la buena salud requiere como base de una alimentación adecuada lo que significa una ingesta diaria de suficientes nutrientes que doten al individuo de suficientes calorías para su desempeño habitual, esto es, que la dieta debe contener proteínas, fibras, carbohidratos, vitaminas, etc. Sin embargo en el Perú se pretexta siempre deficiencias presupuestarias.
Pero lo que no se discute jamás en el Perú es que sobra alimento para satisfacer las necesidades proteicas de la población de menores recursos. El pescado contiene en promedio 20 % de proteínas netas, esto es, que un kilo de anchoveta contiene 200 gramos de proteína neta. Un niño u adolescente requiere un máximo de 30 gramos de proteína neta diariamente, por lo tanto, 10 millones de desnutridos en el Perú requieren de 300 millones de gramos, o 300,000 kilos, o 300 toneladas de proteína neta diariamente y en un año un total de 300 toneladas x 365 lo que significa que requieren en total anualmente de 109,500 toneladas de proteína neta, pero como se requiere de cinco toneladas de anchoveta para producir una tonelada de proteína neta, entonces se requiere de 5 x 109,500 toneladas, lo que significa un total de 547,500 toneladas.

Pero en el Perú se captura anualmente no menos de seis millones de toneladas de anchoveta que se destinan a la fabricación de harina y aceite de pescado, por lo tanto sólo se requiere destinar el nueve por ciento de la captura para alimentación humana.

Como bien sabemos constantemente el sector privado y los medios siempre tratan de desalentar el consumo de la anchoveta, demostrando que aún cuando se le suministre a la población éste recurso, la población tercamente no quiere consumirlo, y si el sector privado lo envasa en lata, el producto es tan caro que la población tercamente no lo adquiere porqué resulta más barato y más simple adquirir grated de pescado. Claro que el PRONAA si adquiere productos enlatados y no le interesa el precio, porqué en este caso se trata de colusión desleal. Lo que en cristiano significa que funcionarios del Estado se ponen de acuerdo con representantes de la empresa privada para acordar precios y condiciones y coimas en agravio del estado (3).
Pero, lo que no sabemos es que existe otra presentación del producto, anchoveta ahumada, que no requiere de sofisticado envase ni de especial conservación y que puede ser producida a lo largo de toda la costa del país generando gran cantidad de empleo y que la población si estaría dispuesta a consumirla e incluso estaría dispuesta a adquirirla por su valor proteico y por su facilidad de consumo. Puestas así las cosas el problema no es de presupuesto ni de escasez de recursos, éste es un problema de voluntad. Por lo tanto si el sector privado no desea producir anchoveta eviscerada ahumada, entonces las exportaciones de harina de pescado deben ser gravadas con un impuesto de no menos del 5% ad valorem. De este modo el Estado contará con suficientes recursos para iniciar la producción masiva de anchoveta ahumada.

Lo anterior demuestra que no se requiere de grandes inversiones para abastecer de proteína a los más pobres del país a un precio razonable y en forma gratuita a los pobres extremos. La ingesta diaria de proteínas en cantidad suficiente combate efectivamente la tuberculosis, anemia y desnutrición y evita el nacimiento de niños con bajo peso.

LOS MEDICAMENTOS.-
Cuando se habla de medicamentos, es usual referirse a los medicamentos genéricos. El medicamento genérico es el mismo producto y equivalente en todo a la medicina originalmente comercializada bajo patente, pero cuyo plazo ha expirado y por lo tanto es más económico. Los médicos en el Perú, sobre todo aquellos que trabajan para el Estado están obligados a prescribir medicamentos genéricos a sus pacientes. Sin embargo aún cuando mayoritariamente se cumple con esta obligación, en muchos casos los medicamentos genéricos no están a disposición del público, que se ve obligado a comprar los de marca con un grave perjuicio a su economía y en el caso de personas de bajos recursos a incumplir con el tratamiento y menoscabando su salud. Usaremos como ejemplo al producto: SULFASALAZINA 500 MG. nombre comercial: DISALAZIN
Fabricante : LABORATORIOS AC FARMA
Se efectuó la investigación durante el mes de Diciembre de 2008 y se pudo constatar respecto de SULFASALAZINA 500 mg. lo siguiente:
1.- Farmacia Hospital Carrión-San Juan del Callao : No hay stock
2.- Farmacia del Hospital Santa Rosa – Lima : No hay stock
3.- Farmacia del hospital San Bartolomé – Lima: No hay stock
4.- Farmacia del hospital Loayza – Lima: No hay stock
5.- Farmacia DIGEMID – Lima : No hay stock
Por lo que concluimos lo siguiente: El Ministerio de Salud no compra SULFASALAZINA 500 MG.
Sin embargo los médicos del MINSA recetan el producto. AC FARMA lo fabrica y lo distribuye por sí o terceros, porqué todas las farmacias y boticas que se encuentran ubicadas alrededor de esos hospitales y DIGEMID tienen stock de DISALAZIN que es el mismo producto, pero cuesta más. Por lo tanto AC FARMA no quiere producir el medicamento genérico, el MINSA no lo quiere comprar y el que paga los platos rotos es el paciente. Solución: No se puede reorganizar el MINSA, tendría que eliminarse a los funcionarios, luego sólo una alternativa suprimir la función del MINSA de adquirir medicamentos y crear una oficina especializada en adquisiciones con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores para adquirir medicamentos genéricos en el Exterior. El precio más bajo que se consiguió del producto supera levemente los dos soles y correspondió a Boticas HOLLYWOOD. Pero como demostraremos a continuación: LABORATORIOS AC FARMA S.A. especula con el producto para lograr un beneficio adicional. Como puede verse en (4) la licitación pública 0004-2005 MINSA ítem 099 corresponde a la adquisición de mil unidades de SULFASALAZINA 500 mg. a un precio de 1.80 nuevos soles, por lo tanto el MINSA compró cada tableta a 1.80 nuevos soles, la Contraloría General de la República no se percató que el precio era demasiado alto, porqué Boticas Hollywood lo compra más barato el producto de marca, lo que demuestra que Los Contralores no tienen capacidad profesional y el Señor Contralor General de la República Don Genaro Matute Mejía no controlaba nada.
La Contraloría tampoco pudo evitar que la Señora esposa del Contralor General usara un carro y personal del Estado para sus menesteres particulares (5) por lo tanto La Contraloría General de la República también esta de acuerdo con el MINSA y con LABORATORIOS AC FARMA.

LOS EQUIPOS.-
A pesar que los Hospitales del MINSA han alcanzado cierto nivel de operatividad con el uso de las Computadoras, es evidente que el personal a cargo de estos equipos se niega a efectuar un uso eficiente de los mismos. Esto hace posible que los paciente no puedan recabar la historia médica y puedan atenderse donde lo deseen. Si éste fuera el caso el paciente deberá iniciar el proceso nuevamente desde el principio. En lo que respecta a equipos médicos, como ya se ha demostrado líneas arriba, el MINSA no tiene la capacidad para adquirir medicamentos y naturalmente tampoco la tiene para adquirir equipos, lo que se demuestra simplemente con un solo ejemplo: El MINSA no cuenta con equipos de radiología digital. Hasta los veterinarios los poseen pero los peruanos deben seguir esperando.

EL PERSONAL Y LAS REMUNERACIONES
En primer lugar debe quedar claramente establecido que no es posible que exista personal contratado con más de un año de servicios. Los contratos de trabajo sólo deben ser usados en situaciones especiales y las partidas deben ser cubiertas con cargo a imprevistos en el Presupuesto general de la república. En segundo lugar sólo en éste país existen barbaridades como los servicios no personales. Esto debe acabar y la forma correcta es incorporar a todos los trabajadores al régimen general por quintos y por antigüedad de modo tal que en el plazo de cinco años no exista más esta modalidad abusiva, discriminatoria y estúpida. En tercer lugar los ingresos de los diferentes centros hospitalarios no pueden destinarse específicamente a determinado gasto. Los ingresos por cualquier concepto de una repartición del Estado son ingresos del Estado y forman parte integrante del presupuesto general de la república y obedecen al criterio de cuenta única. El pago de las guardias hospitalarias, bolsa de víveres y aetas no puede estar en función de los ingresos recaudados por los centros hospitalarios porqué esto establece una diferencia entre personas que es inaceptable. (Cuando propuse en 2002 establecer el segundo turno de atención en los hospitales no tuve ese propósito (6) ) El pago de las remuneraciones está en función del trabajo que se realiza, por lo tanto aún cuando sean variables, estos ingresos deben ser integrados a la remuneración y deben estar sujetos a los descuentos y aportaciones de ley. De lo contrario sucede lo que sucede en Lima, que al haberse propuesto que el pago de las aetas por ejemplo esté en función de los ingresos del centro hospitalario u asistencial, el personal recibe como consigna el aumentar los ingresos del mismo a toda costa aunque para el efecto se obligue a los pacientes a efectuarse más análisis o a efectuar más consultas. Los pacientes tienen derecho a recibir una atención correcta y eficiente basada en la ética profesional aunque para tal efecto sea necesario elevar las tarifas.
Una investigación efectuada en los meses de mayo y junio de 2008 pudo determinar que algunos laboratorios habían pactado con algunos médicos para que prescribieran determinados productos a cambio de una comisión. Naturalmente estos productos se expendían a cifras exorbitantes. Una vez que el paciente recibía la receta y abandonaba el consultorio era interceptado por personal del laboratorio que le prometía que cuando adquiriera el producto prescrito recibiría una cantidad de muestras del mismo producto, previa entrega de la boleta de compra. El personal del laboratorio registraba el nombre del médico para así poder otorgar la comisión. Efectuada la denuncia el MINSA a través de la DISA Callao consideró que no se había producido ninguna falta y su respuesta fue trasladar un informe de DIGEMID que confesaba no estar al tanto de la bibliografía existente respecto del producto y candorosamente hacía suyas las afirmaciones del fabricante. Lo curioso del caso es que el producto recetado es un producto natural, una simple harina de poroto, cuyo precio no superaría los cinco centavos por dosis pero en tableta rondaba los 4 nuevos soles diarios. Esto demuestra que DIGEMID debe ser desmantelada y construida de nuevo con gente honesta. Además para la prensa tampoco es importante que se trafique con la salud de la gente de ésta manera. A Doña Rosa María Palacios no le pareció ni sospechoso ni suficiente que se exhibiera una receta médica como prueba y que además el producto recetado estuviera contraindicado para la enfermedad que el mismo médico previos análisis diagnosticó.

SIGUIENTE CAPITULO: RELACIONES EXTERIORES

Notas:
(1) Jorge Egúsquiza Loayza presente artículo
(2) portal.uah.es concepto y funciones de la salud pública
(3) Adquisiciones del Pronaa mediante la bolsa de productos de pota en agua y sal
(4) Contraloría.gob.pe sulfasalazina
(5) Elcomercio.com.pe edición impresa 22.10.2007 Reporte semanal
(6) Plan nacional de gobierno para la República del Perú – Jorge Egúsquiza Loayza

No hay comentarios: