En honor a la verdad, debo afirmar que el día de hoy, 19 de Diciembre de 2011 desde las 12 horas hasta las 12:45 del día he sido correctamente atendido y tratado por Doña Karina Quiroga, Comisionada de la Defensoría del Pueblo, en las oficinas de la misma. Aunque en algún momento ella me dijo que me había expresado con sarcasmo, de lo que me excusé inmediatamente aunque no fue así. Esto sin duda se debe a los cursos que reciben los funcionarios de la Defensoría con el dinero del Presupuesto que pagamos todos, para capacitarse en la atención a los quejosos. Ella, me ha explicado claramente que Doña Ana María Romero Felipa, quien labora bajo las órdenes de Don José Antonio Pelaez Bardales, en representación de Doña Norah Córdova Alcántara le ha contestado a la Defensoría del Pueblo en respuesta a la gestión que ellos efectúan en mi nombre y a mi pedido para que me entregue la Resolución que archiva mi denuncia penal de 04.11.10 contra Don Luis Castañeda Lossio y el Representante de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, antes denominada Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas CIME, por la comisión de los siguientes delitos: colusión, peculado por uso, cohecho propio y cohecho activo transnacional.les ha contestado con fecha 21 de Noviembre de 2011 y recibida por ellos al día siguiente 22.11.11 cuya copia fotostática simple me ha proporcionado y me ha pedido a lo que accedí a firmar un acta, en fin, que Doña Ana María Romero Felipa les ha proporcionado "...a diez folios de la Disposición Número 02-2011 de fecha veinte de mayo del dos mil once que obra a fojas 159/168 en la Carpeta Fiscal 506010150-2010-573-0, en la cual se ordena el Archivo Preliminar de los actuados, de igual forma se le comunica que el otorgamiento de las indicadas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del precitado Código." .
Como quiera que algo aprenderemos de esta historia. Citaré el artículo 324 del Código Procesal Penal o Decreto Legislativo 957 que dice así:
ARTICULO 324 Reserva y secreto de la investigación.-
1.- la investigación tiene caracter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copias de las actuaciones.
2.- El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo mo mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La disposición Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
3.- Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de la ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera se nombrará a uno de oficio.
Doña Karina Quiroga, por supuesto, antes de darme la copia de ese documento me explico claramente y con toda cortesía, elegancia y ternura, que aunque el Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna, Doña Rossana Cuentas Pinto, y ella misma, tuvieran en su poder la copia de la Resolución que como denunciante solicito y que de acuerdo al artículo 12 de la ley orgánica del Minsiterio Público el Fiscal está obligado a entregarme, no me sería entregada porqué Doña Ana María Romero Felipa claramente les había indicado que el otorgamiento de estas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo al artículo 324 del Código Procesal Penal. Cuando le dije a Doña Karina Quiroga que esto no era de aplicación, porqué la denuncia no se encontraba en fase de investigación, que la investigación ya había concluído y que se había ordenado el archivo, me contestó que debía iniciar un trámite adicional solicitando a Don Eduardo Ernesto Vega Luna que le explicara a Doña Ana María Romero Felipa que esto no era así. Además me dijo que desde el día 22 de Noviembre El Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Los Comisionados y otros más, todos ellos estaban discutiendo y estudiando el caso para determinar si Yo tenía derecho a recibir la citada Resolución. También me dijo muy cortés y dulcemente que podría también iniciar un trámite adicional ante Don Eduardo Ernesto Vega Luna para explicarle y solicitarle que de acuerdo a la ley de transparencia me concediera copia de la Resolución.
Es allí, y juro que fue así, que me sentí confundido y debo agradecer a la Doctora Karina Quiroga y al destino que la puso frente a mí, por haberme hecho comprender que Yo, soy una persona con habilidades diferentes y creo que ella tambien lo es, porqué siendo profesional del derecho ha logrado lo que otros muchos no lograron antes. En mi confusión solo atiné a responder que podía especular que ellos, La Defensoría Del Pueblo recibían órdenes del Fiscal de la Nación y de Don Luis Castañeda Lossio. Ella contesto que no debía especular nada porqué podría hacer daño a las Instituciones y que: "El Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna no tiene poder coercitivo" Esto no es cierto y no lo es porqué coercitivo significa: "que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien" o también para obligar. El Defensor del Pueblo si tiene poder coercitivo porqué según el art. 161 de la Constitución "los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo ..." si ya están obligados para que quiere más poder.
LEGITIMA ESPECULACION Y SOSPECHA.-
1.-Como desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el día de hoy 19 de diciembre de 2011 han transcurrido 28 días calendarios que equivalen a 19 días útiles y ocho horas diarias lo que hacen un total de 152 horas laborables, debo concluir necesariamente que el Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Comisionados y demás requieren mucho más tiempo, para darse cuenta que no solo he sido vulnerado en mis derechos, sinó que el Fiscal de La Nación, La Fiscal Provincial y demás Fiscales involucrados de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Quinto Despacho no obedecen la ley y además interpretan antojadizamente otras leyes sin tener esas atribuciones sinó que además se permiten recomendar y advertir al Defensor del Pueblo porqué le consideran un funcionario que debe hacer caso de sus recomendaciuones y adevrtencias que me niegue mi legítimo derecho, lo que significa que todos ellos se ponen de acuerdo para delinquir, lo que en otras latitudes se conoce como Cosnpiración.
2.-Me es legítimo especular que razones pudiera tener el Defensor del Pueblo, Adjuntos y Comisionados y demás para negarme el derecho de recibir una Resolución que no es importante, y no lo es porqué demostraría que por lo menos a juicio del Fiscal de la Nación, Fiscal Provincial y demás Fiscales Don Luis Castañeda Lossio si contaba con autorización del Concejo, esto es, existía un acta de Concejo numerada correctamente, consecutiva en el tiempo y publicada hace muchos años y por lo tanto no secreta que le autorizaba a suscribir un acuerdo, convenio, contrato o como quiera llamársele documento con la OIM y además demostraría que no tuve razón para denunciarlo penalmente y que por lo tanto además le otorgaría el legítimo derecho a Don Luis Castañeda Lossio a querellarme.
3.-Por lo tanto solo resta especular que por mi condición de persona distinta sea sujeto de discriminación por el Defensor del Pueblo. La primera razón que se me ocurre es que ellos suponen que por mi condición humilde, esto es, que no cuento con riquezas ni patrimonio y en consecuencia soy pobre y como tampoco cuento con amigos e influencias obligatoriamente soy humilde además que en mi no se reconocen virtudes visibles. A la vez como carezco del título de Abogado y no ostento ninguna maestría esto me convierte en poco más que un iletrado y como sólo soy medianamente hábil en el uso del idioma castellano y ni siquiera soy periodista dificilmente puedo valerme de mí mismo y por lo tanto no estoy en capacidad de entender el texto de la Resolución de la Fiscal que el Defensor del Pueblo ha recibido, posee y se niega a entregarme.
También es posible que mis acciones y escritos hayan motivado en el Defensor del Pueblo una apreciación mas acertada de mi verdadero valer. Es claro que mis escritos no tienen la brillantez de los de Nadine Heredia, aunque inéditos no menos valiosos e importantes y mis acciones no han causado los bienhechores efectos de Andahuaylas o Locumba, todo lo cual ha determinado que el Defensor del Pueblo me considere como un ciudadano de segunda categoría que además debo agradecer. Es correcto suponer además que existan dudas sobre mi nacionalidad, después de todo la Constitución Política del Perú establece los derechos de los peruanos y Yo no tengo los ojos rasgados ni facciones orientales como Alberto Fujimori Fujimori quien es un peruano más legítimo que ninguno y quien además merecería el indulto de un Presidente Peruano que solo puede indultar a peruanos a lo que debe agregarse que mis apellidos, de los cuales no tengo ninguna duda son EGUSQUIZA y LOAYZA como constan en el documento de identidad que poseo, pero que naturalmente obligan al Defensor del Pueblo a dudar, toda vez que no cuenta con el concurso de Doña Lourdes Flores Nano quien pueda validar su autenticidad. Claro, si mi apellido fuera Cataño entonces no habría duda que también sería o hubiera sido Carhuallanqui o cualquier otro legítimamente peruano. De nada vale expresar que EGUSQUIZA también es el apellido materno de José Gálvez porqué bien podría tratarse de una usurpación de identidad. Entonces el Defensor del Pueblo tiene el derecho de suponer, y es más, estar convencido que no soy quien digo ser porqué se conoce de miles de documentos de identidad expedidos por el RENIEC que corresponden a identidades falsas y si es la propia Institución del Estado quien los otorga que valor podría tener el que Yo exhibo.
Está claro entonces, a juicio del Defensor del Pueblo Don Eduardo Ernesto Vega Luna, a juicio de Doña Rossana Cuentas Pinto y de Doña Karina Quiroga por lo menos no reuno las condiciones de capacidad intelectual, méritos, nacionalidad e identidad que me permitan acceder a la cualidad de persona y por lo tanto no tengo ningún derecho de los que se estipullan en la Constitución política del Perú. Aún me queda el consuelo de saber que mi nombre, Jorge, que seguro fue una de las primeras palabras que escuché será por siempre mío y que no necesito de ningún Estado que lo reconozca, y que mi valor por lo que soy y he sido será reconocido por los míos que son pocos pero son y no necesito más.
Lima, 20 de Diciembre de 2011
Jorge
También es posible que mis acciones y escritos hayan motivado en el Defensor del Pueblo una apreciación mas acertada de mi verdadero valer. Es claro que mis escritos no tienen la brillantez de los de Nadine Heredia, aunque inéditos no menos valiosos e importantes y mis acciones no han causado los bienhechores efectos de Andahuaylas o Locumba, todo lo cual ha determinado que el Defensor del Pueblo me considere como un ciudadano de segunda categoría que además debo agradecer. Es correcto suponer además que existan dudas sobre mi nacionalidad, después de todo la Constitución Política del Perú establece los derechos de los peruanos y Yo no tengo los ojos rasgados ni facciones orientales como Alberto Fujimori Fujimori quien es un peruano más legítimo que ninguno y quien además merecería el indulto de un Presidente Peruano que solo puede indultar a peruanos a lo que debe agregarse que mis apellidos, de los cuales no tengo ninguna duda son EGUSQUIZA y LOAYZA como constan en el documento de identidad que poseo, pero que naturalmente obligan al Defensor del Pueblo a dudar, toda vez que no cuenta con el concurso de Doña Lourdes Flores Nano quien pueda validar su autenticidad. Claro, si mi apellido fuera Cataño entonces no habría duda que también sería o hubiera sido Carhuallanqui o cualquier otro legítimamente peruano. De nada vale expresar que EGUSQUIZA también es el apellido materno de José Gálvez porqué bien podría tratarse de una usurpación de identidad. Entonces el Defensor del Pueblo tiene el derecho de suponer, y es más, estar convencido que no soy quien digo ser porqué se conoce de miles de documentos de identidad expedidos por el RENIEC que corresponden a identidades falsas y si es la propia Institución del Estado quien los otorga que valor podría tener el que Yo exhibo.
Está claro entonces, a juicio del Defensor del Pueblo Don Eduardo Ernesto Vega Luna, a juicio de Doña Rossana Cuentas Pinto y de Doña Karina Quiroga por lo menos no reuno las condiciones de capacidad intelectual, méritos, nacionalidad e identidad que me permitan acceder a la cualidad de persona y por lo tanto no tengo ningún derecho de los que se estipullan en la Constitución política del Perú. Aún me queda el consuelo de saber que mi nombre, Jorge, que seguro fue una de las primeras palabras que escuché será por siempre mío y que no necesito de ningún Estado que lo reconozca, y que mi valor por lo que soy y he sido será reconocido por los míos que son pocos pero son y no necesito más.
Lima, 20 de Diciembre de 2011
Jorge
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